Reglamento de la ley acceso a la informacion publica del Estado de Durango
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Reglamento de la ley acceso a la informacion publica del Estado de Durango
REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE DURANGO
TEXTO ORIGINAL.Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 22 de agosto de 2004.LICENCIADO ÁNGEL SERGIO GUERRERO MIER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 70 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, y en relación con lo dispuesto por los artículos 16, 17 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, artículos tercero y cuarto transitorios de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango; he tenido ha bien expedir el Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, con base en los siguientes:CONSIDERANDOSPrimero.- Que con fecha 25 de Febrero de 2003 el H. Congreso del Estado representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, expidió mediante el Decreto No. 193 la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango Número 17, de fecha 27 de Febrero de 2003.Segundo.- Que el ordenamiento legal citado tiene por objeto garantizar el derecho de Acceso a la Información Pública en el Estado de Durango.Tercero.- Que el Artículo tercero transitorio de la referida Ley dispone la obligación del Poder Ejecutivo del Estado y todas las Dependencias de la Administración Pública Estatal y Paraestatal, señalar mediante reglamento o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública, de conformidad a las bases y principios establecidos en la misma, debiendo ser expedidos a más tardar dentro de un año y medio de la entrada en vigor del mencionado ordenamiento jurídico.Cuarto.- Que con fecha 20 Febrero de 2004, el H. Congreso del Estado representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, mediante el Decreto No. 330 expidió reformas y adiciones a los artículos 38, 39 y 40 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Durango el 04 de Marzo de 2004.Quinto.- Que de conformidad con el artículo cuarto transitorio de la ley mencionada y con el fin de proveer a su oportuno y estricto cumplimiento con el propósito de que las personas puedan ejercer el derecho de Acceso a la Información Pública, el Ejecutivo a mi cargo, estima necesario expedir la Reglamentación correspondiente. En mérito de las consideraciones anteriores, he tenido a bien expedir el siguiente:REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGOCAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESEl presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública de los Entes Públicos, de conformidad con las bases y principios establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, con la finalidad de proveer a su oportuno y estricto cumplimiento.Los Entes Públicos, en la interpretación de la Ley y el presente Reglamento, deberán favorecer el principio de publicidad de la información, y en el ámbito de sus respectivas compete...Ver el contenido completo de este documento
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