Acuerdo por el que se Aprueba el Reglamento de la Unidad de Acceso a la Información Pública y del Comité de Información de Acceso Restringido.
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Ayuntamiento Municipal de Ixtaczoquitlán, Veracruz. El ciudadano Aquileo Herrera Munguía, Presidente Municipal Constitucional de Ixtaczoquitlán, Veracruz, a los habitantes del mismo hace saber:
Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34 y 35 fracción XI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, en Sesión Ordinaria de cabildo celebrada el día siete de febrero del año dos mil catorce se aprobó, el siguiente:
Reglamento de la Unidad de Acceso a la Información Pública y del Comité de Información de Acceso
Restringido, para el municipio de Ixtaczoquitlán, Veracruz.
Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, Veracruz teniendo por objeto regular la integración y funcionamiento de la Unidad de Acceso Municipal y el Comité de Información de Acceso Restringido.
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Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Reglamento: Reglamento de Operación de la Unidad de Acceso a la Información pública y del Comité de Información de Acceso Restringido del municipio de Ixtaczoquitlán, Veracruz.
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Instituto: El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Pública;
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Unidad de acceso: La Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, Veracruz;
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Comité: El comité de información de acceso restringido del Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, Veracruz;
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Áreas o unidades administrativas: Parte de la estructura orgánica del sujeto obligado a la que se otorgan atribuciones para el desarrollo de actividades específicas.
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Presidente Municipal: El C. Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, Veracruz.
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Información Pública: El bien público contenido en documentos escritos o impresos, en fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro medio que esté en posesión del Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, Veracruz y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido.
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Datos personales: La información confidencial relativa a una persona física, que tenga que ver con su origen étnico o racial; ideología, creencias o convicciones religiosas; preferencias sexuales; domicilio y teléfonos particulares; estado de salud físico o mental; patrimonio personal o familiar; claves informáticas o cibernéticas; códigos personales u otros datos análogos de identificación cuya divulgación pueda afectar su intimidad.
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Conocer, actualizar y complementar dicha información;
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Solicitar por causa justificada la modificación o supresión de sus datos personales; y
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Identificar al destinatario de la información, cuando ésta llegue a transmitirse.
de la Ley, debiendo además cumplir con los Lineamientos Generales para publicar y mantener actualizada la información pública, emitidos por el Instituto.
De la Unidad de Acceso
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El titular;
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Los servidores públicos que resulten necesarios.
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Supervisar que se realicen los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada;
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Recopilar la información a que se refiere el artículo 8 de la Ley, controlando su calidad, veracidad, oportunidad, confiabilidad y demás principios que se establezcan en los lineamientos correspondientes;
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Elaborar los manuales de organización y procedimientos de la Unidad de Acceso a su cargo;
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Implementar programas de capacitación a los servidores públicos del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia;
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Remitir a más tardar en los meses de enero y julio de cada año, el informe semestral de las solicitudes de información recibidas, sus resultados y los costos de atención de ese servicio, así como los tiempos observados para las respuestas.
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Remitir a más tardar en los meses de enero y julio de cada año, el índice de la información o de los expedientes clasi
ficados como reservados o confidenciales y el listado de los archivos que contenga los datos personales que se encuentren en su posesión;
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Elaborar con vista en los acuerdos de clasificación el catálogo de la información clasificada como reservada y confidencial;
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Remitir al área informática la información que deba ser publicada en el www.Ixtaczoquitlán.gob.mx del Ayuntamiento, a más tardar dentro de los 20 días siguientes a su creación o modificación; o en su caso;
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Mantener actualizada la información publicada en la mesa o tablero destinado para ese fin, no debiendo exceder dicha actualización de los 20 días posteriores a la creación o modificación de la información pública;
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Nombre del solicitante, domicilio para recibir notificaciones, o en su caso, correo electrónico;
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La descripción de los documentos o registros, en los que considere pueda localizarse la información que se solicita;
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Cualquier otro dato que, a juicio del requirente, facilite la ubicación de la información; y
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Opcionalmente, la modalidad de entrega de la información, la cual podrá ser en copias simples, certificadas, verbal siempre y cuando sea para fines de orientación, o cualquier...
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