Acuerdo por el que se Aprueba el Reglamento de la Unidad de Acceso a la Información Pública y del Comité de Información de Acceso Restringido.

  1. Ayuntamiento Municipal de Ixtaczoquitlán, Veracruz. El ciudadano Aquileo Herrera Munguía, Presidente Municipal Constitucional de Ixtaczoquitlán, Veracruz, a los habitantes del mismo hace saber:

Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34 y 35 fracción XI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, en Sesión Ordinaria de cabildo celebrada el día siete de febrero del año dos mil catorce se aprobó, el siguiente:

Reglamento de la Unidad de Acceso a la Información Pública y del Comité de Información de Acceso

Restringido, para el municipio de Ixtaczoquitlán, Veracruz.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 52
Artículo 1 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos del H

Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, Veracruz teniendo por objeto regular la integración y funcionamiento de la Unidad de Acceso Municipal y el Comité de Información de Acceso Restringido.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  2. Reglamento: Reglamento de Operación de la Unidad de Acceso a la Información pública y del Comité de Información de Acceso Restringido del municipio de Ixtaczoquitlán, Veracruz.

  3. Instituto: El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Pública;

  4. Unidad de acceso: La Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, Veracruz;

  5. Comité: El comité de información de acceso restringido del Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, Veracruz;

  6. Áreas o unidades administrativas: Parte de la estructura orgánica del sujeto obligado a la que se otorgan atribuciones para el desarrollo de actividades específicas.

  7. Presidente Municipal: El C. Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, Veracruz.

  8. Información Pública: El bien público contenido en documentos escritos o impresos, en fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro medio que esté en posesión del Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, Veracruz y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido.

  9. Datos personales: La información confidencial relativa a una persona física, que tenga que ver con su origen étnico o racial; ideología, creencias o convicciones religiosas; preferencias sexuales; domicilio y teléfonos particulares; estado de salud físico o mental; patrimonio personal o familiar; claves informáticas o cibernéticas; códigos personales u otros datos análogos de identificación cuya divulgación pueda afectar su intimidad.

Artículo 3 Cualquier persona directamente o a través de su representante legal tiene derecho a conocer la información pública que genere o posea el Ayuntamiento, a través de la Unidad de Acceso a la Información Pública en atención al principio de máxima publicidad de la información, con las excepciones que la ley señala.
Artículo 4 Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, no resulta necesario justificar algún interés legítimo o acreditar personería alguna.
Artículo 5 El derecho de acceso a la información es gratuito; pero en caso de que la consulta requiera la expedición de documentos o reproducciones, el peticionario deberá cubrir los derechos, productos y aprovechamientos correspondientes, en los términos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 6 A Toda persona que justifique fehacientemente ante el Ayuntamiento ser el titular de los datos personales que obren en los archivos del sujeto obligado, le asiste el derecho para:
  1. Conocer, actualizar y complementar dicha información;

  2. Solicitar por causa justificada la modificación o supresión de sus datos personales; y

  3. Identificar al destinatario de la información, cuando ésta llegue a transmitirse.

Artículo 7 El responsable o titular de la Unidad de Acceso hará pública de oficio en el sitio de Internet del Ayuntamiento (o en mesa o tablero destinado para ello) la información municipal que se refiera a las fracciones que integran el
artículo 8

de la Ley, debiendo además cumplir con los Lineamientos Generales para publicar y mantener actualizada la información pública, emitidos por el Instituto.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 14

De la Unidad de Acceso

Artículo 8 La Anidad de Acceso será la instancia administrativa del Ayuntamiento, encargada de la recepción de las peticiones de información y de su trámite, conforme a la ley y este reglamento, siendo ésta el vínculo con los particulares para el ejercicio del derecho de acceso a la información.
Artículo 9 La Unidad de Acceso dependerá directamente del Presidente Municipal, por lo que así se reflejará en el organigrama del Ayuntamiento.
Artículo 10 El titular de la Unidad de Acceso será propuesto por el Presidente Municipal con nivel mínimo de Director y será nombrado en sesión de cabildo y por mayoría de votos de sus integrantes.
Artículo 11 La Unidad de Acceso estará integrada por:
  1. El titular;

  2. Los servidores públicos que resulten necesarios.

Artículo 12 Al titular de la Unidad de Acceso, además de las atribuciones que la ley y los lineamientos emitidos por el instituto le otorgan le corresponderá:
  1. Supervisar que se realicen los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada;

  2. Recopilar la información a que se refiere el artículo 8 de la Ley, controlando su calidad, veracidad, oportunidad, confiabilidad y demás principios que se establezcan en los lineamientos correspondientes;

  3. Elaborar los manuales de organización y procedimientos de la Unidad de Acceso a su cargo;

  4. Implementar programas de capacitación a los servidores públicos del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia;

  5. Remitir a más tardar en los meses de enero y julio de cada año, el informe semestral de las solicitudes de información recibidas, sus resultados y los costos de atención de ese servicio, así como los tiempos observados para las respuestas.

  6. Remitir a más tardar en los meses de enero y julio de cada año, el índice de la información o de los expedientes clasi

    ficados como reservados o confidenciales y el listado de los archivos que contenga los datos personales que se encuentren en su posesión;

  7. Elaborar con vista en los acuerdos de clasificación el catálogo de la información clasificada como reservada y confidencial;

  8. Remitir al área informática la información que deba ser publicada en el www.Ixtaczoquitlán.gob.mx del Ayuntamiento, a más tardar dentro de los 20 días siguientes a su creación o modificación; o en su caso;

  9. Mantener actualizada la información publicada en la mesa o tablero destinado para ese fin, no debiendo exceder dicha actualización de los 20 días posteriores a la creación o modificación de la información pública;

Artículo 13 En caso de ausencia del titular de la Unidad de Acceso, no mayor a 10 días hábiles, ésta será cubierta por un servidor público adscrito a dicha unidad, bastando con la habilitación que haga el propio titular de la Unidad de Acceso;
Artículo 14 En caso de ausencias mayores a 10 días hábiles será el Presidente Municipal quien designe al servidor público que deberá suplir al titular de la Unidad de Acceso.
CAPÍTULO III Del Procedimiento de Acceso a la Información Pública en la Administración Municipal Artículos 15 a 26
Artículo 15 La solicitud de acceso a la información pública se hará mediante escrito libre o en los formatos diseñados para ello; el responsable o titular de la Unidad de Acceso, verificará que como mínimo contengan lo siguiente:
  1. Nombre del solicitante, domicilio para recibir notificaciones, o en su caso, correo electrónico;

  2. La descripción de los documentos o registros, en los que considere pueda localizarse la información que se solicita;

  3. Cualquier otro dato que, a juicio del requirente, facilite la ubicación de la información; y

  4. Opcionalmente, la modalidad de entrega de la información, la cual podrá ser en copias simples, certificadas, verbal siempre y cuando sea para fines de orientación, o cualquier...

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