Reglamento Académico y de Titulación del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia

Página 2 8 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
LA JUNTA DE GOBIERNO EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULOS 7, FRACCIÓN II
DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO MEXIQUENSE DE SEGURIDAD Y JUSTICIA; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en su Pilar 3, Sociedad Protegida; y, en las líneas de acción de
una Sociedad Protegida, se establece en uno de sus objetivos 1.3. Fortalecer las capacidades de los servidores públicos de
las instituciones de seguridad y procuración de justicia; Impulsar la formación de una nueva policía con carrera universitaria;
Crear la Licenciatura en Seguridad Pública o su equivalente técnico; Crear el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia
para la formación profesional y la capacitación del personal, además de la promoción de la prevención del delito.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en su Pilar 3, denominado “Sociedad Protegida” Líneas de
acción de una Sociedad Protegida, en su objetivos 1.3. Establece: Fortalecer las capacidades de los servidores públicos de
las instituciones de seguridad y procuración de justicia; Impulsar la formación de una nueva policía con carrera universitaria;
Crear la Licenciatura en Seguridad Pública o su equivalente técnico; Crear el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia
para la formación profesional y la capacitación del personal, además de la promoción de la prevención del delito.
Que la Ley que crea el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
el 18 de octubre de 2011, para establecer un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
teniendo por objeto la formación y profesionalización especializada en seguridad pública, de servidores públicos y personas
aspirantes a ingresar a las instituciones de seguridad pública o corporaciones de seguridad privada, con la finalidad de
contribuir al perfeccionamiento de la seguridad.
Que la misión, visión del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, requieren un marco normativo adecuado que le
brinde certeza a las actividades académicas.
Que resulta necesario precisar la forma de normar la admisión, la permanencia y egreso del alumnado del Instituto
Mexiquense de Seguridad y Justicia.
Que por lo anterior el Reglamento Académico y de Titulación del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, se encuentra
subdividido en nueve Títulos, el cual regula el proceso de admisión, permanecía y egreso de las personas aspirantes y el
alumnado del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia.
En razón de lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO ACADÉMICO Y DE TITULACIÓN DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular el proceso de admisión, permanecía y
egreso de las personas aspirantes y el alumnado del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia; que cumplan con los
requisitos establecidos en la Ley de Seguridad del Estado de México y con lo señalado en la Convocatoria que para tal
efecto emita la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México , de acuerdo con los artículos 3 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
1,8, 13, 16 y 60 de la Ley General de Educación; 1 de la Ley de Educación del Estado de México.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Acto Recepcional: Evento en virtud del cual el(a) sustentante una vez que ha obtenido el resultado aprobatorio,
rendirá protesta y recibirá el acta de evaluación profesional correspondiente;
II. Asesor(a) de Tesis: Al sector docente o instructor(a) integrante del personal de tiempo completo del Instituto,
designado para asesorar al(a) tesista, con conocimientos en el área relacionados con el trabajo de investigación;
III. Autoridades Escolares: Al cuerpo Directivo del Instituto, a las y los Titulares de los Planteles de Formación y
Actualización, las jefaturas y jefes del Departamento Académico, las jefaturas y jefes de Departamento de Servicios
Escolares; que tienen por objeto dirigir, administrar y supervisar lo relacionado al Plantel Educativo;
IV. Beca: Al apoyo económico que se otorga a las alumnas y los alumnos del Instituto que cumplan los requisitos, de
conformidad con la normatividad aplicable;
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V. Ciclo Escolar: Periodo comprendido por diez o doce meses completos, de conformidad con el calendario escolar
autorizado;
VI. Credencial del alumnado: Es el documento personal, intransferible e inalterable que acredita como alumna o
alumnos de la Institución;
VII. Crédito: Es la unidad de valor que se otorga a cada asignatura para medir la formación del estudiantado en
educación superior;
VIII. El Sector Docente: Profesional con título y cédula profesional con efectos de patente de Licenciatura, o con
estudios de posgrado y que posee los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para la impartición de
cátedra en el área de su competencia;
IX. Evaluación Profesional: Al procedimiento mediante el cual se evalúan los conocimientos adquiridos y criterio
profesional, con el objetivo de otorgarle el título profesional correspondiente;
X. Instituto: Al Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia;
XI. Instructor Táctico: Profesional con certificaciones acreditadas en materia de balística, tiro, rapel, defensa policial,
capacidad física, técnicas y tácticas policiales, radiocomunicaciones, conducción de vehículos policiales, técnicos
de protección civil y emergencias médicas tácticas, avalados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública y por el
Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia;
XII. Las alumnas y los alumnos: Quienes han sido aceptados, se encuentren formalmente inscritos en cualquiera de
los Planteles de Formación y Actualización del Instituto;
XIII. Licenciatura: A la Licenciatura en Seguridad Ciudadana e Investigación Policial con Acuerdo de Reconocimiento
de Validez Oficial de Estudios (RVOE);
XIV. Pasante: Al alumnado que acreditó todas y cada una de las asignaturas correspondientes al plan de estudios
cursado y haya prestado el servicio social;
XV. Plan de Estudios: Es el documento que guía las finalidades, contenidos y acciones necesarios para desarrollar el
Curriculum;
XVI. Plantel: A los Planteles de Formación y Actualización del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia;
XVII. Practicante: A las y los estudiantes o pasantes de las carreras profesionales que estén realizando Prácticas
Profesionales;
XVIII. Prácticas: A las Prácticas Profesionales;
XIX. Prestador: A las y los estudiantes pasantes de la carrera que estén realizando Servicio Social;
XX. Programa de Estudios: Instrumento curricular que presenta objetivos terminales, bibliografía básica y
complementaria, metodología de trabajo, criterios de evaluación y acreditación así como una descripción
sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades de aprendizaje;
XXI. Reglamento: Al Reglamento Académico y de Titulación del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia;
XXII. Revisor de Tesis: Al sector docente o instructor integrante del personal de tiempo completo del Instituto,
designado para asesorar a la tesista y el tesista, con conocimientos en el área relacionados con el trabajo de
investigación;
XXIII. Secretaría: A la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México;
XXIV. Técnico Superior Universitario: Al Técnico Superior Universitario en Prevención y Seguridad Ciudadana, con
Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE); y
XXV. Título: Al documento oficial que otorga el Grado de Técnico Superior Universitario o Licenciatura, Maestría o
Doctorado adquirido, mencionando la opción de titulación y resultado de la Evaluación Profesional, firmado por las
Autoridades correspondientes.
CAPÍTULO II
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 3. Los programas de estudio de cada asignatura serán los autorizados por la Secretaría, los que proporcionarán al
alumno actitudes, valores, habilidades y conocimientos de calidad y vanguardia, incluyendo el análisis sistemático de las
cuestiones de interés nacional y estatal que propicien un pensamiento analítico y crítico en el estudiantado y e n
consecuencia se logren los objetivos planteados.
Artículo 4. Los programas de las asignaturas deberán cubrirse en su totalidad, teniendo el Sector Docente o Instructor la
libertad de catedra al ampliar o profundizar cada tema, con la orientación que determine, siempre y cuando se alcancen los
objetivos o competencias correspondientes.
Artículo 5. Los programas de las asignaturas se evaluarán a través de los mecanismos y estrategias establecidas en el
Plan de Estudios.
Artículo 6. Al término de cada semestre o cuatrimestre, los Directores de los Planteles de Formación y Actualización del
Instituto, conjuntamente con el sector docentes o Instructores representantes de cada área académica, aplicarán
instrumentos de evaluación , los cuales permitan efectuar un análisis cuyo resultado, advierta indicadores de congruencia y
pertinencia de los contenidos y la metodología docente empleada, los cuales se presentaran a la Secretaría.
Artículo 7. Al año siguiente de egresada la primera generación y cada cinco años posteriormente, según corresponda la
duración del Plan de Estudios, se convocará a la integración de un Comité de Evaluación Curricular, que será presidido por
el Director General y el Área Académica de cada Plantel de Formación y Actualización del Instituto, quienes propondrán los
cambios didácticos o disciplinarios necesarios y en consecuencia solicitarán la autorización a la Secretaría.

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