Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

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Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria y tiene por objeto reglamentar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

I. Asignación Petrolera: El acto jurídico administrativo mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, otorga exclusivamente a Petróleos Mexicanos o a sus Organismos Subsidiarios, el derecho para realizar actividades de exploración y explotación petrolera en un área determinada por una duración específica;

II. Autorización de Trabajos: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría autoriza la realización de trabajos petroleros;

III. Evaluación de la Conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características en materia de hidrocarburos conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

IV. Industria Petrolera Estatal: El conjunto de actividades que le corresponden a Petróleos Mexicanos y a sus Organismos Subsidiarios de manera exclusiva respecto de los hidrocarburos propiedad de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículos 2o. y 3o. de la Ley Reglamentaria;

V. Ley de Pemex: La Ley de Petróleos Mexicanos;

VI. Ley Reglamentaria: La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

VII. Medidas de Seguridad: Son aquellas previstas en el artículo 15 Ter de la Ley Reglamentaria que pueden ordenar la Secretaría, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía cuando alguna obra o instalación represente peligro grave para las personas o sus bienes;

VIII. Organismos Descentralizados: Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios;

IX. Organismos Subsidiarios: Son los organismos descentralizados creados por el Titular del Ejecutivo Federal con fines productivos de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de llevar a cabo las actividades señaladas en la Ley d...

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