Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición del 22 de septiembre de 2009 |
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Asignación Petrolera: El acto jurídico administrativo mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, otorga exclusivamente a Petróleos Mexicanos o a sus Organismos Subsidiarios, el derecho para realizar actividades de exploración y explotación petrolera en un área determinada por una duración específica;
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Autorización de Trabajos: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría autoriza la realización de trabajos petroleros;
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Evaluación de la Conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características en materia de hidrocarburos conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
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Industria Petrolera Estatal: El conjunto de actividades que le corresponden a Petróleos Mexicanos y a sus Organismos Subsidiarios de manera exclusiva respecto de los hidrocarburos propiedad de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículos 2o. y 3o. de la Ley Reglamentaria;
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Ley de Pemex: La Ley de Petróleos Mexicanos;
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Ley Reglamentaria: La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
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Medidas de Seguridad: Son aquellas previstas en el artículo 15 Ter de la Ley Reglamentaria que pueden ordenar la Secretaría, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía cuando alguna obra o instalación represente peligro grave para las personas o sus bienes;
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Organismos Descentralizados: Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios;
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Organismos Subsidiarios: Son los organismos descentralizados creados por el Titular del Ejecutivo Federal con fines productivos de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de llevar a cabo las actividades señaladas en la Ley de Pemex;
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Órganos Desconcentrados: La Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía;
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Permisionarios: Las personas físicas o morales titulares de un permiso para la realización de las actividades de transporte, almacenamiento o distribución, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
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Permiso de Exploración Superficial: El acto jurídico administrativo que la Secretaría otorga a los Organismos Descentralizados para el reconocimiento y exploración superficial en áreas determinadas;
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Reservas de Hidrocarburos: El volumen de hidrocarburos, calculado a condiciones atmosféricas, que se estima será producido económicamente con cualquiera de los métodos y sistemas de explotación aplicables a la fecha de evaluación;
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Secretaría: La Secretaría de Energía;
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Unidad de Verificación: La persona física o moral que realiza actos y Visitas de Verificación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
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Verificador o Verificadores: El servidor o servidores públicos de la Secretaría, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos o de la Comisión Reguladora de Energía o personas que, por cuenta y orden de las mismas, tengan a su cargo la función de practicar Visitas de Verificación;
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Visita o Visitas de Verificación: La o las diligencias de inspección o verificación ordenadas por la Secretaría, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía con el objeto de comprobar el cumplimiento de la Ley Reglamentaria, de este reglamento, de las normas oficiales mexicanas, de las disposiciones administrativas de carácter general y de las demás disposiciones aplicables que se emitan, y
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Zonas de Reserva Petrolera: Las zonas a las que se refieren los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8o. de la Ley Reglamentaria, establecidas por Decreto del Ejecutivo Federal.
Para dichos efectos, deberán observar lo señalado en las asignaciones, permisos y autorizaciones que la Secretaría y la Comisión Reguladora de Energía expidan en el ámbito de su competencia.
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El registro petrolero que estará a cargo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos en el que se inscribirá la información y documentos a que hace referencia su ley de creación;
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El catastro petrolero que estará a cargo de la Secretaría en el que se acopiará la información relacionada con asignaciones, permisos, autorizaciones, verificaciones e inspecciones, declaratorias de utilidad pública para ocupación y expropiación de terrenos, decretos de establecimiento de Zonas de Reserva Petrolera y dictámenes técnicos para la incorporación y desincorporación de áreas a éstas, así como la demás información que se establezca en el acuerdo respectivo;
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El registro de Reservas de Hidrocarburos estará a cargo de la Secretaría en el cual se integrará una base de datos que comprenda la información, documentación y estadística que se obtenga de reportes de estimación de reservas remanentes probadas, probables y posibles por campo, tipo de fluido y volúmenes originales asociados a las mismas, incluyendo sus estudios de evaluación o cuantificación y certificación, a partir de la información proporcionada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
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El registro de información geológica estará a cargo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, contendrá los estudios de cuencas que hayan sido exploradas o explotadas, así como sus sistemas petroleros, la información geológica de pozos exploratorios y la actualización de los recursos prospectivos.
En el acuerdo referido, se establecerán las normas que regularán su integración, organización, funcionamiento y actualización.
La Secretaría establecerá los mecanismos y criterios para que el público en general tenga acceso a la información y documentación, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
En las Zonas de Reserva Petrolera únicamente se podrán realizar actividades de reconocimiento y exploración superficial, mediante Permiso de Exploración Superficial otorgado por la Secretaría.
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Ubicación y descripción detallada de la zona;
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Causas que justifican la incorporación o desincorporación de las áreas;
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En su caso, las restricciones para la realización de actividades de exploración, así como la prohibición de realizar actividades de explotación, y
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Las demás...
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