Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
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Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y regula la exploración, la explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la investigación de la ciencia y técnicas nucleares, la industria nuclear y todo lo relacionado con la misma.Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia en toda la República.ARTÍCULO 2o.- El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El Ejecutivo Federal dictará las disposiciones reglamentarias a que se sujetará el uso tanto energético como no energético de los materiales radiactivos.ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:I.- Combustible nuclear: el material constituido por uranio natural, enriquecido, o uranio empobrecido hasta el grado que fije la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, o el material fisionable especial, que se emplea en cualquier reactor nuclear;II.- Instalación nuclear: aquélla en la que se fabrica, procesa, utiliza, reprocesa o almacena combustible o material nuclear;III.- Instalación radiactiva: aquélla en la que se produce, fabrica, almacena o hace uso de material radiactivo o equipo que lo contenga; o se tratan, condicionan o almacenan desechos radiactivos;IV.- Material nuclear: cualquier material básico o material fisionable especial;V.- Material básico:a) El uranio natural;b) El uranio en que la proporción de isótopos 235 es inferior a la normal;c) El torio;d) Cualquiera de los elementos citados en forma de metal, aleación, compuesto químico, o concentrado;e) Cualquier otro material que contenga uno o más de los elementos citados en la concentración que determine la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, yf) Los demás materiales que la Secretaría mencionada determine en su oportunidad.Se entenderá que la expresión "material básico" no se refiere ni a los minerales ni a sus residuos o ganga.VI.- Material fisionable especial:a) El plutonio 239 y 241;b) El uranio 233;c) El uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233;d) Cualquier material que contenga uno o varios de los elementos mencionados, ye) Los demás materiales fisionables que determine la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.VII.- Material radiactivo: cualquier material que contiene uno o varios núclidos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnética, o que se fisionan espontáneamente;VIII.- Fuente de radiación: cualquier disposi...Ver el contenido completo de este documento
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