Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los casos en los cuales la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asumirá el conocimiento de las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, así como también prever las bases según las cuales conocerá de ellas y regular el proceso a través del cual las resolverá. La Cámara de Senadores no ejercerá ...Ver el contenido completo de este documento
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