Ley reglamentaria del Artículo 88 bis de la Constitución politíca del Estado Libre y Soberano de México
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Ley reglamentaria del Artículo 88 bis de la Constitución politíca del Estado Libre y Soberano de México
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. Las Disposiciones de esta Ley son de orden público, regirán en el Estado de México y su aplicación corresponde al Poder Judicial de la entidad, a través de la Sala Constitucional. ARTÍCULO 2. Este ordenamiento tiene como objeto, reglamentar el artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. ARTÍCULO 3. La Sala Constitucional se integrará por cinco Magistrados del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. ARTÍCULO 4. Los Magistrados integrantes de la Sala Constitucional serán designados por el Consejo de la Judicatura del Estado de México. La Sala elegirá anualmente en forma alterna entre sus miembros un presidente. ARTÍCULO 5. La Sala Constitucional se integrará cada vez que se requiera; iniciará sus funciones a más tardar tres días después a la fecha de presentación del escrito de demanda en la oficialía de partes común del propio Tribunal y estará en funciones hasta agotar el trámite de los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 6. Los plazos establecidos en la presente ley, se computarán de acuerdo con las siguientes reglas: I. Comenzarán a correr al día siguiente de su notificación, incluyéndose en ellos el día de su vencimiento; II. Se contabilizarán solamente los días y horas hábiles; salvo que expresamente se establezcan plazos en días naturales; y III. Durante los periodos de receso y en los días ...Ver el contenido completo de este documento
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