Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
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Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
TÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las d ependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a c ontinuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno- Infantil Maximino Avila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, s imilares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre l os titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.ARTÍCULO 3o.- Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos g éneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores t emporales.ARTÍCULO 4o.- Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.ARTÍCULO 5o.- Son trabajadores de confianza:I.- Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquéllos cuyo nombramiento o e jercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la República;II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del r égimen del apartado B del artículo 123 Constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los c atálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:a) .- Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera p ermanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del m ando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.b) .- Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub-jefaturas, c uando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el p ersonal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando p uestos que a la fecha son de confianza.c) .- Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, d eterminando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido.d) .- Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores generales, así como el personal técnico que en f orma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de l as Contralorías o de las Areas de Auditoría.e) .- Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la dependencia o entidad de q ue se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el p ersonal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos p resupuestalmente considerados en estas áreas de las dependencias y entidades con tales c aracterísticas.f) .- En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y s u destino o la baja y alta en inventarios.g) .- Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de l a investigación que se lleve a cabo.h) .- Asesoría o Consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servicios públicos s uperiores; Secretario, Sub-secretario, Oficial Mayor, Coordinador General y Director General en las d ependencias del Gobierno Federal o sus equivalentes en las Entidades.i) .- El personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías particulares o Ayudantías.j) .- Los Secretarios particulares de: Secretario, Sub-Secretario, Oficial Mayor y Director General de las d ependencias del Ejecutivo Federal o sus equivalentes en las entidades, así como los destinados p resupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fracción I de este artículo.k) .- Los Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal.l) .- Los Agentes de las Policías Judiciales y los miembros de las Policías Preventivas.Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el Catálogo d e Empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública.La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades, formará p arte de su catálogo de puestos.III.- ...Ver el contenido completo de este documento
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