Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción XXII, 17-bis, 194, fracción III, 198, fracciones II y III, 202, 204, 278, fracciones I y II, 279, 281, 282, 283, 285, 298, 368, 369, 370, 371, 372, 375, fracción VIII, 376, 378 y 379 de la Ley General de Salud; 6, 135, fracción IV, 143, 144, 150 y 153, fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2, 7, fracciones I, VIII, XIII, XVIII, XIX y XXIII, 10 y 39 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y 4, fracción XI, de la Ley Federal de Sanidad Animal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO EN MATERIA DE REGISTROS, AUTORIZACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Y CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS Y MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS

TÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ejercerán las atribuciones que les confieren los ordenamientos legales en materia de registros, autorizaciones de importación y exportación y certificados de exportación, de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos. Su aplicación se realizará sin perjuicio de la obligación de dar cumplimiento a los preceptos establecidos en la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas y demás disposiciones jurídicas que de dicha Ley emanen.

ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Acuerdo, el Acuerdo que establece la Clasificación y Codificación de Mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas;

  2. Biocida, al material técnico o producto formulado empleado para inhibir, controlar, destruir o prevenir el crecimiento de microorganismos en la elaboración de productos. También conocido como antimicrobial.

    No se incluyen en este tipo de productos los empleados para la conservación del agua potable;

  3. Biocida para uso como preservador de madera, el producto empleado para la protección de la madera, desde la fase del aserradero inclusive, o los productos derivados de la madera, mediante el control de los organismos que destruyen o alteran la madera. Se incluyen en este tipo de productos tanto los de carácter preventivo como correctivo;

  4. Biocida para uso como preservador de materiales, el empleado para la protección y preservación de productos, con el fin de prolongar su vida útil;

  5. Biocida para uso en pinturas antiincrustantes, producto empleado para el control de la fijación y crecimiento de organismos incrustantes (microbios, o formas superiores de especies animales y/o vegetales) en barcos, equipos de acuicultura u otras estructuras acuáticas;

  6. Biocida para uso en procesos industriales, sistemas de agua, sistemas de refrigeración y aire acondicionado, al producto empleado para la conservación del agua u otros líquidos utilizados en dichos usos, mediante el control de los organismos nocivos.

    o se incluyen en este tipo de productos los empleados para la conservación del agua potable;

  7. Biocida técnico, aquel en el cual el ingrediente activo se encuentra a su máxima concentración, obtenida como resultado de su síntesis y de sus compuestos relacionados, y es utilizado exclusivamente como materia prima en la formulación de biocidas;

  8. CAS, la Sociedad Americana de Química, o bien, Chemical Abstracts Service;

  9. COFEPRIS, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

  10. Convenio de Rótterdam, el Convenio que establece el Procedimiento de Consentimiento Previo Fundamentado Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional;

  11. Destino ambiental, todos aquellos aspectos referentes a los procesos que sufre un plaguicida o nutriente vegetal desde que es liberado en el medio ambiente hasta que entra en contacto con los seres vivos, relacionados con las propiedades fisicoquímicas de la sustancia o molécula incluyendo la degradación en suelo, plantas, aire y agua;

  12. Ecotoxicológico, todos aquellos aspectos toxicológicos referentes a los efectos adversos o daños que producen los plaguicidas, nutrientes vegetales, materiales tóxicos, materiales peligrosos, sustancias tóxicas y sustancias peligrosas, en la estructura y función de las poblaciones de las comunidades y de los ecosistemas;

  13. Etiqueta, el conjunto de dibujos, figuras, leyendas e indicaciones específicas, grabadas, impresas o pegadas en envases y embalajes;

  14. Fertilizante inorgánico, el insumo de nutrición vegetal, elaborado con base en nutrientes primarios, nutrientes secundarios, micronutrientes presentados en forma mineral o bien en la combinación de estos;

  15. Fertilizante orgánico, el insumo de nutrición vegetal cuya función principal es aportar nutrientes para las plantas los cuales contienen carbono de origen animal y/o vegetal;

  16. Fertilizante órgano-mineral, el insumo de nutrición vegetal cuya función principal es aportar nutrientes para las plantas los cuales proceden de la mezcla o combinación de fertilizantes inorgánicos y orgánicos;

    XVII.Humectante de suelo, la sustancia o mezcla que aplicada al suelo favorece la retención del agua;

  17. Impurezas relevantes, el producto secundario formado durante el proceso de síntesis o por las condiciones de almacenamiento del plaguicida técnico, biocida técnico, plaguicida o biocida técnico concentrado, cuya toxicidad es significativa para el ser humano, al compararla con la del ingrediente activo;

  18. Ingrediente activo, el componente químico que confiere a cualquier producto, dilución o mezcla, el carácter de plaguicida o nutriente vegetal específico;

  19. Ingrediente inerte o diluyente, la sustancia que se adiciona a un plaguicida o nutriente vegetal para facilitar su manejo, aplicación y efectividad;

  20. Inoculante, el insumo de nutrición vegetal elaborado con base en microorganismos que al aplicarse, favorece el aprovechamiento de los nutrimentos en asociación con la planta o su rizósfera;

    XXII.ISO, la Organización Internacional de Estandarización;

  21. IUPAC, la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada;

  22. Límites máximos de residuos, la concentración máxima aceptable de residuos de un plaguicida, sus metabolitos, o ambos, conforme a las normas aplicables, en un alimento para consumo humano o animal;

    XXV.Lote de fabricación (Batch), la cantidad de un material producida en una sola operación;

  23. Maquilador, el establecimiento nacional, internacional, temporal o permanente en donde, cumpliendo con la legislación aplicable se realiza el proceso o etapa de un proceso involucrado en la fabricación de un plaguicida o nutriente vegetal, siendo este un establecimiento diferente al del titular del registro sanitario;

  24. Material peligroso, el elemento, sustancia, compuesto o mezcla de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;

  25. Mejoradores de suelo inorgánico, los insumos de nutrición vegetal elaborados con base en macronutrimentos, micronutrimentos y nutrimentos secundarios, que modifican favorablemente las condiciones físicas, químicas o biológicas del suelo para el mejor desarrollo de las plantas;

  26. Mejoradores de suelo orgánico, los insumos de nutrición vegetal elaborados con base en productos orgánicos o microorganismos, que modifican favorablemente las condiciones físicas, químicas o biológicas del suelo para el mejor desarrollo de las plantas;

    XXX.Micronutrientes, los nutrientes que las plantas requieren en pequeñas cantidades y comprenden boro, cloro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc;

  27. Nomenclatura, las reglas internacionalmente reconocidas para nombrar una sustancia;

  28. Nomenclatura CAS, las reglas reconocidas por la CAS;

  29. Número CAS, identificador numérico permanente, inconfundible y único que otorga la...

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