Ley del registro publico de la propiedad y de comercio del Estado de San Luis Potosi

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Ley del registro publico de la propiedad y de comercio del Estado de San Luis Potosi

LEY DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 19 DE JUNIO DE 2004.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el 16 de noviembre de 1982.

CARLOS JONGUITUD BARRIOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:

Que el H. L Congreso Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO NUMERO 160

EL H. L Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, decreta lo siguiente:

LEY DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

CAPITULO I

TITULO PRIMERO

La Dirección del Registro Público de la Propiedad es una Dependencia del Ejecutivo del Estado, encargada de la coordinación de las actividades registrales y de promoción de planes, programas y métodos que contribuyan a la unificación estatal del sistema para el eficaz funcionamiento del servicio registral, así como de las demás funciones que le señalen las leyes.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2004)

ARTICULO 2o

El Registro Público de la Propiedad y de Comercio, constituye un servicio público, que consiste en dar publicidad a los actos jurídicos debidamente inscritos al mismo, que precisan de ese requisito para surtir efectos contra terceros; así como regularizar los bienes inmuebles mediante su incorporación al propio sistema de registro.

Las atribuciones del Registro Público de la Propiedad se desempeñarán por conducto de Directores del Registro Público de la Propiedad, con residencia en la Capital del Estado y en cada uno de los Distritos Judiciales, en este caso, serán los Jueces de Primera instancia, a falta de éstos, personas designadas por el Ejecutivo.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2004)

ARTICULO 3o. BIS

Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

I.- Actos. Los actos o hechos jurídicos, convenios, contratos o negocios que requieran de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

II.- Código. El Código Civil para el Estado de San Luis Potosí;

III.- Director. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

IV.- Firma electrónica. Es el conjunto de datos en forma electrónica, anexos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge;

V.- Forma precodificada. El documento que contiene los datos esenciales sobre un acto registrable, necesario para su calificación, y en su caso, inscripción en el Registro;

VI.- Registro. El Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

VII.- SE. La Secretaría de Economía;

VIII.- Secretaría. La Secretaría General de Gobierno, y

IX.- Sistema. El sistema de cómputo utilizado en la func...

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