REFORMAS A DIVERSOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO DE SALUD DE ROSAMORADA, NAYARIT

El Honorable Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit Representado por su XXIX

Legislatura, Decreta:

Reformar y adicionar diversas disposiciones del Reglamento de Salud para el municipio de

Rosamorada, Nayarit.

ARTICULO ÚNICO.- se reforman los artículos 35 y 133; y se adiciona una IV fracción al artículo 35, y se reforma el 133; párrafo primero y se adiciona un tercer párrafo, del

Reglamento de Salud para el Municipio de Rosamorada, Nayarit para quedar como sigue:

CAPITULO IV Artículo 101

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA ESTABLECIMIENTOS,

SERVICIOS Y GIROS

  1. LIMPIEZA PÚBLICA

ARTICULO 35.- Los vecinos, los habitantes y los visitantes del Municipio, tienen en materia de limpieza las obligaciones siguientes:

I a III…

IV. Mantener los patios y solares baldíos barridos, desyerbados, ordenado, evitando tiraderos de agua, tapar los depósitos de agua; lavarlos por lo menos una vez al mes los tambos y otros recipientes, de no ser usados tenerlos boca abajo y resguardar bajo techo objetos que acumulen agua.

ARTICULO 101

La multa administrativa podrá ser de 1 hasta 100 veces el salario mínimo vigente en la zona del Municipio de Rosamorada, Nayarit, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, el peligro expuesto, la naturaleza y el tipo de giro o establecimiento y a la capacidad económica del infractor. Si se tratare de vendedores ambulantes de escasos recursos, la multa no excederá de un día de salario.

Para dar seguimiento a la solución del problema, se procederá al trámite administrativo; se hará llegar a su domicilio un requerimiento expedido por el fiscal de salud municipal, dando un plazo máximo de 10 días para la solución por parte del infractor, de hacer caso omiso se procederá a la aplicación de la sanción durante el periodo de 5 días posteriores al termino del tiempo señalado para la solución del problema.

En caso de reincidencia se aplicara al infractor hasta el doble de la sanción que se haya hecho acreedora con antelación y si se percibe en la misma falta se sancionara con la cancelación de la licencia o permiso, o clausura del establecimiento.

Sábado 1 de Junio de 2013 Periódico Oficial 3

T R A N S I T O R I O S

UNICO.- El presente Reglamento entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

CUMPLASE.- Dado en el Salón de Cabildo de H. XXXVIII Ayuntamiento Constitucional de

Rosamorada Nayarit.

  1. José Ángel Calvillo López, Presidente Municipal.-

    R...

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