Decreto No. 331 por El que Se Aprueba, Reformar los Artículos 15 y 16 de La Ley de Profesiones del Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 331

POR EL QUE SE APRUEBA, REFORMAR LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DE LA LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio No. 2434, de fecha 13 de mayo de 2014, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a modificar diversas disposiciones de la Ley de Profesiones del Estado de Colima, presentada por la Diputada Ignacia Molina Villarreal y demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala esencialmente que:

 "Todo Estado como organización social debe proveer a su población de los elementos y condiciones necesarias para su pleno desarrollo, siendo prioridad la construcción de un sistema capaz de garantizar la salud para todos.

 De la misma forma el Gobierno se encuentra obligado a vigilar que los servicios de salud a través de las instituciones públicas concebidas para tal fin, así como el ejercicio de los particulares en dicho tema, sean de calidad y a la vez otorgados por personal calificado, profesional y en apego a lo que la ley establece.

 De acuerdo a lo establecido por el párrafo II del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación de cada entidad federativa deberá determinar cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

 En este sentido, La Ley de Profesiones del Estado de Colima dispone en su artículo 15 de un listado de profesiones y ramas profesionales que requieren de título para su ejercicio en nuestra entidad, sin embargo, dentro de este conglomerado no se encuentra prevista la Licenciatura en Nutrición, omisión que consideramos sumamente grave si somos conscientes de que la alimentación es altamente importante para el desarrollo de la vida, y que si la misma se pone en manos de personas que no tienen la mínima preparación puede estar en certero riesgo. Asimismo, muchas enfermedades y sus síntomas pueden ser prevenidos y/o aliviados con una alimentación adecuada.

 Según la Organización Mundial de la Salud "una buena nutrición (una dieta suficiente y equilibrada combinada con el ejercicio físico regular) es un elemento fundamental de la buena salud. Una mala nutrición puede reducir la inmunidad, aumentar la vulnerabilidad a las enfermedades, alterar el desarrollo físico y mental y reducir la productividad".

 Hoy en día, el hambre o las carencias nutricionales siguen siendo motivo de preocupación en diversos países en vías de desarrollo. Mientras, en los países desarrollados hay enfermedades asociadas a una alimentación incorrecta, y no a desnutrición como en el caso anterior. De hecho, la alimentación poco saludable está relacionada con muchas de las principales causas de muerte de las sociedades desarrolladas, entre ellas, las enfermedades coronarias, los accidentes cerebro vasculares, la diabetes y la arteriosclerosis.

 Por tales motivos, es indispensable que los profesionales en esta área del saber se aboquen al desarrollo e implementación de programas de nutrición en pacientes sanos o enfermos; asesoren a las personas y grupos en las prácticas nutricionales para prevenir enfermedades y promover la salud; se preparen para administrar y supervisar comidas a gran escala, planificando, organizando, direccionando, controlando y evaluando las actividades propias de un servicio de alimentación, verificando la calidad y la seguridad sanitaria, implementando tecnología alimentaria; brinden servicios y programas de nutrición y entrenamiento físico en instituciones deportivas, gimnasios; se fomente la Investigación, educación, administración y consultoría.

 Por lo anterior es necesario, que se preparen en escuelas a profesionales en nutrición, con un plan de estudios interdisciplinario de vanguardia, con formación integral en la teoría y en la práctica para ser agentes de cambio resolviendo situaciones de alimentación y nutrición actuales; para cuyo ejercicio se requiera en el estado de Colima el título de Licenciado en Nutrición.

 Ya que el Licenciado en Nutrición es un profesional capaz de brindar atención nutriológica a individuos sanos, en riesgo o enfermos, así como a grupos de los diferentes sectores de la sociedad; de administrar servicios y programas de alimentación y nutrición; de proponer, innovar y mejorar la calidad nutrimental y sanitaria de productos alimenticios.

 La Licenciatura en Nutrición forma profesionales que son capaz de integrar, generar y aplicar conocimientos, habilidades y actitudes que permiten su desempeño en los campos profesionales básicos: nutrición clínica, nutrición poblacional, servicios de alimentos, tecnología alimentaria y otros campos transversales como: investigación, educación, administración y consultoría aplicando métodos, técnicas y tecnologías propias de la nutriología y ciencias afines.

 Asimismo, en el deporte, la nutrición es uno de los factores determinantes del rendimiento y condición física, por lo tanto el licenciado en nutrición es el único profesional capaz de analizar y determinar a cada deportista la alimentación adecuada al tipo de ejercicio/deporte, a su somatotipo, composición corporal, requerimientos específicos e individuales entre otros y en caso necesario los complementos y suplementos confiables, seguros y legales que necesita.

 La formación del licenciado en Nutrición requiere de mínimo 3 años dentro de un campus universitario, medio año de prácticas profesionales exclusivamente y UN AÑO NATURAL DE SERVICIO SOCIAL cumpliendo así los requisitos legales y pertinentes para adquirir el TITULO DE LICENCIADO EN NUTRICIÓN.

 Por lo tanto, la evaluación del estado nutricional debe realizarse por un profesional en nutrición para detectar riesgo a padecimientos, controlar enfermedades y prevenir complicaciones priorizando siempre en la salud como valor ético del desempeño profesional

 El uso y recomendación de complementos, suplementos alimenticios, vitaminas y minerales deben ser bajo supervisión médica o nutriológica debido a que puede causar hipervitaminosis, alteraciones metabólicos y efectos importantes en el funcionamiento del hígado, riñón y efectos secundarios en la salud de los usuarios.

 Lo que no sucede en muchas de las ocasiones, en la que personas sin la preparación necesaria, ni mucho menos con ética profesional recomiendan alimentación, suplementos, medicamentos, etc., con el único fin de obtener ganancias, poniendo en riesgo la salud de la población.

 Por lo que se considera sumamente necesario que se incluya a la Licenciatura en Nutrición dentro de las que necesitan Título Profesional para su ejercicio dentro de nuestro Estado.

 Es importante resaltar, que la presente propuesta surge por iniciativa e impulso del Colegio de Nutriólogos del Estado de Colima, con quienes se celebró una reunión en la que estuvo presente también el doctor Víctor Ángel Zepeda Pamplona en representación de la Universidad de Colima, donde se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR