Decreto No. 169 Se Aprueba Reformar y Adicionar Diversas Disposiciones de La Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas en El Estado de Colima

DECRETO No. 169

SE APRUEBA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 0861/013, de fecha 30 de mayo de 2013, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron en Sesión Pública Ordinaria a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Séptima Legislatura, relativa a reformas diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que en su exposición de motivos, esencialmente dice que:

La trata de personas, un delito que violenta la libertad y la integridad del ser humano, constituye un problema internacional que aqueja a las diversas naciones del mundo. La Organización de las Naciones Unidas la ha llamado "la esclavitud del Siglo XXI", ya que atenta contra la totalidad de los derechos humanos de las personas, afectando además a las familias y al entorno social de las víctimas.

Según datos de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, entre 2007 y 2010 se detectaron víctimas de 136 nacionalidades en 118 países, registrándose corrientes diversas en los mismos, variando desde las nacionales y las regionales, hasta las transcontinentales.

En nuestro continente, en más del 50% de los casos de trata de personas, el delito es perpetrado con fines de explotación sexual, de acuerdo con las Naciones Unidas, mientras que el 44% de las veces, es cometido con el propósito de destinar a las víctimas a trabajos forzados. Adicionalmente, el 27% del total de víctimas en América son menores de edad.

Actualmente, México es considerado por la comunidad internacional como un sitio de origen, tránsito y destino de trata de personas. El Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, A.C. (CEIDAS) reporta que cada año, en nuestro país, son víctimas de tal delito, por lo menos veinte mil personas.

De acuerdo con el Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México, realizado por el CEIDAS y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (Año de Publicación 2009), el nuestro es el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos, superado solamente por Tailandia.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

Luego entonces, es responsabilidad tanto del gobierno Federal, como de los gobiernos estatales, abordar el problema de la trata de personas, con el fin de conciliar esfuerzos con la sociedad para llegar a una solución firme y definitiva, que ponga un alto a estos alarmantes indicadores, los cuales reflejan una nación dominada por el crimen.

Tal solución sólo será posible con la coordinación de esfuerzos entre autoridades y gobernados, partiendo de una mejora al marco normativo en la materia, pero complementándolo con un cambio social, generando una ciudadanía consciente e informada, preparada para enfrentar la trata de personas y exigir a las autoridades correspondientes que den respuesta al problema.

Es por los planteamientos previos que nace la presente iniciativa, a lo que cabe también agregar la obligación y pertinencia de armonizar la legislación existente a nivel local, con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada el 14 de junio de 2012.

Es importante que la ley estatal se actualice, de manera que comprenda los aspectos que, según la Ley General, competen a las entidades federativas en lo que respecta a acciones para prevenir y erradicar el delito de trata de personas. Por ello, son incluidas definiciones que amplían la protección a víctimas del delito de trata, así como a las personas ofendidas y las que atestiguan.

Asimismo, son actualizadas y complementadas las atribuciones de diversas autoridades estatales, en especial las ministeriales y judiciales, para enfatizar sus tareas en cuanto a garantizar los derechos de las personas víctimas, ofendidas y las que atestiguan el delito de trata de personas.

Lo anterior resulta importante, en vista de que la Ley General contempla de forma mucho más completa las obligaciones del Estado frente a la víctima de este delito; de forma que es necesaria una armonización del texto legislativo, que elimine este desfase que la Ley Estatal presenta.

Aunado a ello, se introduce un nuevo capítulo, que regula lo relativo al financiamiento de los programas y acciones que la presente Ley prevé como competencia de funcionarios (as) y autoridades del estado. Esta inserción es importante porque permite esclarecer, conforme con lo dispuesto por la Ley General, con qué recursos económicos se realizarán los objetivos que dan razón de ser a este instrumento.

Por otro lado, es pertinente tener en cuenta que el 14 de mayo del año en curso la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió declarar inconstitucional el numeral 161 del Código Penal para el Estado de Colima, el cual prevé el tipo penal de la trata de personas, el cual se había reformado en febrero del 2012 por el H. Congreso del Estado de Colima. Ello fue...

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