Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un párrafo a los artículos 17 y 39 fracción LXXVIII de Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Articulo 17.- Al frente de cada Secretaria, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales habrá un titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliara en su caso por los subsecretarios, directores generales, directores de área, subdirectores y jefes de unidad departamental, así como por los demás servidores públicos que establezcan en el Reglamento Interior y los Manuales Administrativos.

El Jefe de Gobierno coadyuvará a la promoción de la participación equitativa del 50% en cargos públicos de mujeres y hombres, de las dependencias mencionadas en el artículo 15 del presente ordenamiento.

De manera progresiva el Jefe de Gobierno verificará que ese proceso de participación se dé bajo los principios de equidad y paridad de género, incluyendo los cargos de nivel Subsecretaría y Direcciones Generales u Homólogos.

Artículo 39.- Corresponde a las y los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial: I a LXXVII. 2026

LXXVIII. Verificar que de manera progresiva los cargos correspondientes a Direcciones Generales y Direcciones de Área y homólogos, sean ocupados por mujeres, en concordancia con el estipulado para el Jefe de Gobierno.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La participación equitativa del 50% en cargos públicos de mujeres y hombres, a la que se refiere el artículo 17, se dará de manera progresiva hasta que se complete...

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