Decreto No. 616 por El que Se Reforman y Adicionan Diversos Artículos de La Ley Orgánica del Poder Legislativo y Su Reglamento

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 616

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO Y SU REGLAMENTO.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su pubicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio No. 3742/012, de fecha 31de agosto de 2012, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Diputado Rigoberto Salazar Velasco y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; así como los Diputados Alfredo Hernández Ramos y José Guillermo Rangel Lozano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y, el Diputado Único del Partido del Trabajo, Olaf Presa Mendoza; relativa a reformar, derogar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de su Reglamento.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala que:

 Como es de todos conocido, el Congreso del Estado de acuerdo a su normatividad, está integrado por 25

Diputados, de los cuales 16 son electos por el principio de mayoría relativa y 9 por el de representación proporcional, de igual forma, que a cada Diputado, según nuestra legislación actual, le corresponde presidir una comisión legislativa permanente por el tiempo de su ejercicio constitucional a fin de dar cumplimiento a todas y cada una de sus atribuciones constitucionales y legales.

 Cabe destacar que la función de una comisión legislativa permanente, en lo esencial, corresponde a estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas y demás asuntos que le sean turnados por la Directiva o la Asamblea, y que para tal efecto se le asignan los recursos económicos necesarios y suficientes para el desempeño de sus acciones legislativas en base a sus planes y programas de trabajo que habrán de desarrollar durante el ejercicio de sus funciones.

 Al respecto, mediante Decreto número 60, de fecha 17 de diciembre de 2009, esta Quincuagésima Sexta Legislatura, consideró pertinente reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con el propósito de aumentar el número Comisiones Permanentes de 15 a 25 de ellas, realizándose una distribución de las atribuciones de las mismas, sin afectar el trabajo legislativo correspondiente, para con ello, hubiera un trabajo más especializado.

 En el contexto actual, el quehacer legislativo ha estado adquiriendo mayor importancia en el impulso de políticas y programas institucionales derivados del interés para que la legislación estatal se aplique efectivamente y se preserven los derechos con el propósito de redoblar el esfuerzo y redistribuir los beneficios establecidos en los diferentes ordenamientos.

 Es interés de los Diputados que integran esta Quincuagésima Sexta Legislatura, realizar un trabajo acorde a las necesidades crecientes del desarrollo institucional y las demandas de la población, relacionadas con la preservación de sus derechos sociales, de tal manera que resulta necesario ahora distribuir el trabajo legislativo entre los 25 diputados integrantes de la Legislatura en 21 Comisiones Permanentes, cuyo fundamento está exclusivamente relacionado con el propósito de darle mayor funcionalidad al trabajo de los legisladores.

 En un afán de cooperación y conciliando acuerdos institucionales transparentes entre los diferentes grupos parlamentarios que integran esta Legislatura, se ha analizado puntualmente la pertinencia de reducir a 21 el número de Comisiones Legislativas Permanentes, basados en la diversidad y la complejidad sectorial en que actualmente están integradas, así como las condicionantes, que en términos de funcionalidad de ello se derivan.

 Los iniciadores a efecto de eficientar y optimizar el trabajo legislativo, proponemos, como ya se dijo, disminuir el número de comisiones legislativas a 21, esto es, que a cada Diputado ya no le corresponde una comisión, y que dicha comisión sea reasignada a otra afín a sus funciones.

 Por ello es que se deben fusionar diez comisiones, lo que permitirá que esta Legislatura contribuya al ahorro considerable de recursos públicos sin lugar a dudas en beneficio de la sociedad en general; permitiendo un reajuste en las asignaciones que se hagan a otros rubros prioritarios.

 La fusión de comisiones que proponemos que se haga con el resto de las comisiones permanentes, no significa la supresión de alguna de ellas, sino que es una reasignación en sus funciones a efecto de acceder a un mejor mecanismo de trabajo legislativo y eficientar el gasto público.

 La reasignación de comisiones la consideramos justa y necesaria, pues de manera puntual se rescatan todas las funciones que se venían realizando al ser todas de suma importancia por su impacto en beneficio de la sociedad colimense.

 Asimismo, también se modifica la forma de funcionamiento de la Comisión de Gobierno Interno, a efecto de establecer que las resoluciones de ésta serán tomadas por mayoría. Esto es, cada Coordinador tendrá los votos que correspondan al porcentaje que represente el número de Diputados que formen parte de su grupo parlamentario en relación al total que integren el Congreso.

 Se precisan las definiciones de iniciativa de decreto y de iniciativa de acuerdo económico:

Es iniciativa de decreto, aquella resolución concreta, individual y personalizada que otorgue derechos o imponga obligaciones;

Es iniciativa de acuerdo económico, toda resolución del Congreso que sólo tiene efectos en su administración interna o de sus dependencias.

 Otro punto que se toca en la iniciativa es que con la aprobación de la presente, el recinto de las sesiones ordinarias ya no se llamará más recinto parlamentario, sino recinto legislativo.

 A mayor abundamiento, cabe hacer mención que con motivo de la reducción del número de comisiones que se propone en la presente iniciativa, es que pudiera derogarse cuatro artículos del Reglamento de la Ley, dado que en éste es donde se definen las atribuciones de las Comisiones correspondientes.

 Con relación a lo anterior, se propone hacer el corrimiento de los artículos correspondientes como se propone en el cuerpo de la iniciativa en comento, dando como resultado que se recorra la numeración en orden descendente en cuatro artículos, a partir de artículo 51 del actual Reglamento; ello es así, como ya se dijo, porque se fusionan las actuales comisiones de turismo; planeación y fomento económico; vivienda; jefas de familia, adultos mayores y discapacidad; difusión y ediciones legislativas; e innovación gubernamental, con otras comisiones ya existentes y, en consecuencia, sus atribuciones ya no quedan en un artículo en particular sino en conjunto con la nueva comisión que se conforma. Quedando ahora nuestro Reglamento con 245 artículos y no con 249 como se encuentra actualmente.

TERCERO.-

Esta Comisión dictaminadora, una vez realizado el estudio y análisis correspondiente de la iniciativa indicada en el considerando primero del presente dictamen, la determina viable en razón de que como bien lo proponen sus iniciadores, es importante actualizar la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento para perfeccionar el funcionamiento del Congreso del Estado y, con ello, se brinde un mejor trabajo por parte de los legisladores y personal que lo integre, lo que permitirá realizar un trabajo acorde a las necesidades crecientes del desarrollo institucional y las demandas de la población, relacionadas con la preservación de sus derechos sociales.

Lo anterior se determina así, dado que si el Congreso cuenta con una legislación lo más actualizada posible permitirá que tanto los diputados que lo integran, así como los órganos con los que cuenta, logren un trabajo legislativo de mejor calidad que se vea reflejado en la sociedad.

Es de resaltarse por esta Comisión que el quehacer legislativo ha estado adquiriendo mayor importancia en el impulso de políticas y programas institucionales derivados del interés general para que la legislación estatal se aplique efectivamente y se preserven los derechos con el propósito de redoblar el esfuerzo y redistribuir los beneficios establecidos en los diferentes ordenamientos de aplicación estatal.

Así, es importante resaltar la propuesta del iniciador relativa a disminuir el número de comisiones legislativas que integran el Congreso, por las cuales actualmente se realiza el trabajo legislativo, siendo 25 Comisiones; por lo que ahora, con la aprobación, en su caso, del presente dictamen, se reducirán a 21 para darle una mayor funcionalidad al trabajo de...

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