Decreto No. 194 por El que Se Reforman y Adicionan Diversos Artículos, Y, Se Incorpora la Denominación 'contratación por Medios Electrónicos y Firma Electrónica', que Se Integra con Los Artículos del 1702-a al 1702-m, Todos del Código Civil para El Estado de Colima

Fecha de disposición09 Octubre 2010
Fecha de publicación09 Octubre 2010
SecciónAnexos
Número de Gaceta41

DECRETO No. 194

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y, SE INCORPORA LA DENOMINACIÓN "CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA", QUE SE INTEGRA CON LOS ARTÍCULOS DEL 1702-A AL 1702-M, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 1190/010 de fecha 06 de octubre de 2010, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Licenciado Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado, ratificada por el Dr. J. Jesús Orozco Alfaro, Secretario General de Gobierno, relativa a reformar los artículos:

35 BIS, primer párrafo; 35, primer párrafo; 36; 37, segundo párrafo; 38, primer párrafo; 39; 40; 41, primer párrafo; 42; 43; 44; 46; 48; 49; 50, primer párrafo; 53, primer párrafo; 71; 74; 75; 80; 83; 98, fracción I, segundo párrafo de fracción V y fracción VI; 103, segundo párrafo de fracción IX; 114; 121; 122; 123; 126; 128; 130; 134, primer párrafo; 252; 272, primer párrafo; 291; 390-C, segundo párrafo de fracción VI; 401; 409-D; 410-P, último párrafo; 410-R, primer párrafo; 410-S; 592; 732; 742; 761; 1404; 1406; 1434; 1450; 1451; 1455; 1694; 1696; 1925, fracción III; 2742; 2746, primer párrafo; 2748, segundo párrafo; 2813, primer párrafo; 2845; 2885; 2890; 2892, fracciones de la I a la V; 2894, primer párrafo y fracciones I y III; 2896; 2897; 2900; 2901, primer párrafo; 2903; 2904; 2905; 2907; 2908; 2909, primer párrafo; 2910, primer párrafo, fracciones de la I a la V y la VII; 2915, tercero y cuarto párrafos; 2929; 2931, fracción IV; 2932, fracción IX; 2933, cuarto párrafo; 2935, fracción IV; 2936, primero y quinto párrafos; 2941, fracción I, inciso a); 2942, primer párrafo; 2945, primer párrafo; 2947; 2949, 2950, primer párrafo; 2952, primer párrafo; 2953, primer párrafo y al 2954, el primer párrafo. Así mismo, se adiciona el contenido del segundo párrafo y éste se recorre como tercero, del artículo 35; el segundo párrafo, del artículo 41; el segundo párrafo, del 1702; los artículos 1702-A; 1702-B; 1702-C; 1702-D; 1702-E; 1702-F; 1702-G; 1702-H; 1702-I; 1702-J; 1702-K; 1702-L y 1702-M; artículo 1725-BIS; artículo 2889-BIS; segundo párrafo a la fracción III, del 2894; cuarto párrafo al 2895; segundo párrafo al 2913; segundo párrafo al 2914 y un sexto párrafo al 2915. También se incorpora la denominación "Contratación por Medios Electrónicos y Firma Electrónica Certificada", que se integra con los artículos del 1702-A al 1702-M, todos del Nuevo Código Civil para el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

* Derivado del eje rector desde la perspectiva de modernización del Poder Ejecutivo, plasmado en el Plan Estatal de desarrollo 2009-2015, la Administración Pública ha emprendido una serie de estrategias y líneas de acciones importantes en materia de calidad del Gobierno del Estado, a través de dos vertientes DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO principales: la primera relativa a la satisfacción de los ciudadanos respecto de los servicios públicos que recibe, y la segunda relativa a la eficiencia administrativa de la gestión gubernamental.

* Ahora bien, si el compromiso de la visión gubernamental es lograr que Colima sea la entidad con la mayor calidad de vida en la República Mexicana en el año 2015, y posicionarnos para que en el 2030 se esté compitiendo con las regiones del mundo que tengan los mejores indicadores de vida; es necesario que la gestión gubernamental, desde este momento, se encamine a prestar los mejores servicios a su comunidad, de ser posible en tiempo real y con un costo menor. Esa es la razón del trabajo que se viene realizando para lograr las reformas necesarias y oportunas, en el marco normativo local, que permitan utilizar las tecnologías de la información, los productos que de éstas se puedan obtener y los servicios que se logren prestar, aprovechando estas herramientas, para el mejoramiento de la atención a los usuarios de los mismos.

* Para el cumplimiento de los objetivos antes descritos, se estableció también en el Plan Estatal de Desarrollo, entre otros compromisos, el implementar un modelo innovador de evaluación de desempeño que distinga a Colima, en los ámbitos estatal y nacional, por su excelencia acreditada y reconocida en la aplicación de instrumentos de seguimiento y control de la gestión pública, así como impulsar la Agenda Digital como una política pública del Estado, que permita garantizar una sociedad integrada y totalmente intercomunicada con un entorno de igualdad de oportunidades, respetando la diversidad y preservando su identidad cultural, que propicie el acceder a los servicios que presta la administración pública desde sus hogares, y así ir involucrando a la sociedad para la apertura de la información en forma incluyente, facilitando así el desarrollo local integral.

* En el Plan Estatal en mención, se establecieron como metas, la adecuación del orden jurídico estatal, en el que se incorpora la relativa a la reforma del CÓDIGO CIVIL, para permitir en la práctica de la actividad cotidiana, el uso de la nuevas tecnologías de la información en beneficio de la sociedad en su conjunto; en el caso preciso el hecho de sustituir la firma autógrafa con la firma electrónica certificada, el documento y archivo físico con el electrónico, realizar el pago correspondiente en línea, en fin, la pretensión es agilizar los trámites gubernamentales. Esto conlleva el hecho de permitirle a los usuarios de los servicios de gobierno, que los puedan recibir y realizar desde sus oficinas, hogares o cualquier parte del mundo, que cuente con el acceso electrónico; así, la administración pública irá incrementando el número de servicios a los que puedan acceder por vía de internet, en la página electrónica de cada una de las dependencias que la integran.

* Es evidente la necesidad de reformar las disposiciones civiles, en atención a la actual dinámica de la sociedad que exige generar mejores condiciones que permitan y garanticen incorporar, desarrollar y potenciar nuevas tecnologías en los diferentes contextos de la actividad humana, pero sobre todo para materializarse en mejores y más eficientes servicios públicos; razón por la cual, es importante establecer reglas confiables que permitan fomentar, promover y difundir el uso de medios electrónicos, como instrumento para optimizar los servicios técnicos, financieros y administrativos a través de la innovación y optimización de recursos. Las reformas propuestas llevan esa finalidad.

* En este contexto, para hacer realidad la reforma, el Ejecutivo a mi cargo propició la conformación de una Comisión integrada por conocedores del derecho de los Tres Poderes del Estado, el Colegio de Notarios Públicos, Catedráticos de la Universidad de Colima y Abogados litigantes, encargada de formular el proyecto de reformas al Código Civil vigente, analizando cada una de sus disposiciones y determinando su contenido para garantizar que el uso de los medios electrónicos, firma electrónica certificada, el archivo electrónico y el pago en línea, sigan otorgando la certeza jurídica y confianza que a la fecha han permitido el uso del papel y la firma autógrafa en todos los actos que rige dicho ordenamiento.

* La Comisión referida, no pretendió crear un nuevo ordenamiento en el que se experimente con sugestiones que constituyan una innovación audaz y temeraria; por el contrario, su objetivo primordial es adecuar el uso de los medios electrónicos y firma electrónica certificada a las disposiciones establecidas en tal ordenamiento, a fin de regular en la entidad el uso de documentos electrónicos y sus efectos legales, la utilización de la...

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