Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67, fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5° y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman: el primero y segundo párrafos del artículo 5; los artículos 29 y 40; las fracciones II y III del artículo 46; las fracciones V, VII, VIII y XI del artículo 49; el artículo 50; la fracción II del artículo 53; el primer párrafo del artículo 57; los artículos 58 y 82; la fracción IV del artículo 83; el primer párrafo y las fracciones II, III, VI, VII, IX y XIII del artículo 84; las fracciones II, X y XII del artículo 86; y se adicionan: la fracción VI del artículo 42; el segundo y tercero párrafos del artículo 44; la fracción III del artículo 47; el segundo párrafo de la fracción II, la fracción XII del artículo 49; el inciso h) de la fracción II del artículo 69; la fracción V del artículo 83; el último párrafo del artículo 86; el artículo 86 Bis; y el artículo 91 Bis, todos del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5. Los titulares de permisos, licencias y autorizaciones temporales, deberán colocar en cada uno de sus anuncios una placa que deberá contener el nombre o denominación del titular, el número del permiso, licencia o autorización temporal correspondiente, vigencia y ubicación del anuncio. La placa deberá ubicarse en la parte inferior del anuncio, con las dimensiones que hagan posible su lectura desde el pie del anuncio de que se trate.

Tratándose de anuncios adosados a muros ciegos o en tapiales, en su modalidad de lona, malla, manta u otro material flexible, el nombre o denominación del titular, el número de la licencia o autorización temporal correspondiente, vigencia y ubicación del anuncio deberán indicarse a lo largo del margen inferior del material instalado.

2026

Artículo 29. Cuando la Secretaría y las Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, reciban una solicitud de licencia de anuncio denominativo instalado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, deberán solicitar al interesado la acreditación de este hecho, una fotografía actualizada del anuncio y corroborar con una visita al inmueble el estado del anuncio. Si de la visita se advierte que el anuncio presenta características notoriamente incompatibles con las disposiciones de la Ley y este Reglamento, mal aspecto, deterioro, suciedad o abandono, la Secretaría y las Delegaciones exhortarán al interesado para que ajuste el anuncio conforme a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento; si el interesado no desea realizar dicho ajuste, desecharán la solicitud correspondiente, sin perjuicio de los beneficios que goce el anuncio por derechos adquiridos.

Artículo 40. En los inmuebles de propiedad privada sólo podrán instalarse anuncios autosoportados unipolares y adosados a muros ciegos en corredores publicitarios, estos últimos de conformidad con el programa que para tal efecto implemente la Secretaría.

Artículo 42. En los corredores publicitarios podrán instalarse:

  1. a V. 2026

    VI. Anuncios adosados a muros ciegos, de conformidad con el programa que para tal efecto implemente la Secretaría.

    Artículo 44. Los anuncios autosoportados unipolares permitidos en los corredores publicitarios, podrán contener carteleras, pantallas electrónicas o anuncios de proyección óptica, de neón o virtuales.

    ...

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