Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 14, 17, 18 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 3; 6 fracciones III y IV; 10 párrafo primero y fracciones XIX, XXI, XXIV, XXV y XXVI; 11 fracciones I, VIII, XIX, y XXXVII; 13 fracciones VI, XIV, XIX y XX; 14 fracciones II, X, XIII y XIV y párrafos primero, segundo y tercero; 15 fracción XI; 18; 19; 21; 22; 23 fracciones VI y VIII y segundo párrafo; 25; 26; 27; 28; 29; 31; 33 párrafo primero; 34 fracciones I, III párrafo primero, XIV, XV, XVI, XIX y XXII y párrafo segundo; 44; 45; 46; 47; 48; 49 párrafo primero; 50 y la denominación del Capítulo Noveno; se adicionan los artículos 3 Bis; 6 fracción V; 10 fracciones XXVII, XXVIII y XXIX; 13 fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV y 14 fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, y se derogan los artículos 11 fracciones XXVII, XXVIII, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVIII, XLVII, XLVIII y XLIX; 17; 20; 23 fracciones X y XX; 24; 30; 32 y 36 fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, para quedar como sigue.

ARTÍCULO 3 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría de Energía cuenta con los servidores públicos y las unidades administrativas siguientes:
  1. Secretario del Despacho:

    1. Unidad de Asuntos Jurídicos;

    2. Dirección General de Asuntos Internacionales, y

    3. Unidad de Comunicación Social.

  2. Subsecretario de Electricidad:

    1. Dirección General de Generación, Conducción y Transformación de Energía Eléctrica, y

    2. Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares.

  3. Subsecretario de Hidrocarburos:

    1. Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

    2. Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos, y

    3. Dirección General de Gas L.P.

  4. Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico:

    1. Dirección General de Planeación Energética, y

    2. Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Medio Ambiente.

  5. Oficial Mayor:

    1. Dirección General de Programación y Presupuesto, y

    2. Dirección General de Recursos Humanos, Innovación y Servicios.

  6. Órganos Administrativos Desconcentrados:

    1. Comisión Reguladora de Energía;

    2. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y

    3. Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.

    Asimismo, la Secretaría cuenta con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo Duodécimo de este Reglamento.

    Además, la Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto autorizado, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la propia Secretaría.

    Salvo lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento, los titulares de las unidades administrativas tienen la representación legal de la Secretaría en todos los asuntos que, conforme al presente Reglamento, son de su competencia.

ARTÍCULO 3 Bis

Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, que tengan información gubernamental de conformidad con las facultades que les correspondan, serán responsables de clasificarla atendiendo a los criterios establecidos en los ordenamientos que regulan la transparencia y el acceso a la información pública gubernamental, así como cumplir y proveer el cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en los mismos.

ARTÍCULO 6 ...

I y II.- …

  1. Comité Técnico Sectorial de Estadística y de Información Geográfica, con objeto de contribuir a la elaboración y ejecución de los programas nacional, sectorial y regionales de desarrollo de estadística y de información geográfica;

  2. Comité de Mejora Regulatoria, con objeto de coordinar la participación en la preparación del programa del sector referente a los anteproyectos de iniciativas de leyes y proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones administrativas de alcance general, y asegurar la congruencia de los mismos con el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y, en su caso, los programas institucionales y el programa de mejora regulatoria, y

  3. Comité de Información Pública Gubernamental, con objeto de coordinar y supervisar las acciones de la Secretaría, en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

ARTÍCULO 10 Los Subsecretarios tienen dentro del ámbito de su competencia, las atribuciones genéricas siguientes:

I a XVIII.- ...

  1. Integrar el programa bienal de mejora regulatoria en relación con la normatividad, trámites y servicios que aplican sus unidades administrativas y, previa su aprobación explícita, remitirlo a la Oficialía Mayor para su envío a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, así como integrar los reportes sobre los avances correspondientes;

  2. Coordinar la elaboración y aprobar los anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, y de reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas derivadas de resolución emitida por autoridad competente que declare que no existen condiciones de competencia y demás actos administrativos de carácter general de naturaleza análoga, que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como coordinar la elaboración y aprobar sus correspondientes manifestaciones de impacto regulatorio, previamente a su envío a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para su dictamen y difusión entre los sectores interesados;

    XXII y XXIII.- ...

  3. Autorizar, por escrito a servidores públicos subalternos de las unidades administrativas adscritas, la ejecución de atribuciones que se le hayan encomendado, e informar al Secretario a través del mismo escrito que contenga dicha autorización;

  4. Aprobar los programas anuales de normalización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de la Secretaría;

  5. Presidir y, en su caso, designar a los presidentes de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de la Secretaría;

  6. Presentar para consideración del Secretario, el programa anual de normalización correspondiente;

  7. Informar al Secretario sobre la instalación de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que se constituyan en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados correspondientes, así como informar periódicamente sobre los trabajos y resultados que se realicen, y

  8. Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario, dentro de la esfera de sus atribuciones, así como todas las que competan a las unidades administrativas y los órganos desconcentrados adscritos en este Reglamento o se les adscriban.

ARTÍCULO 11 ...
  1. Presentar a la aprobación del Secretario la clasificación de las entidades de su subsector, distinguiendo entre aquellas entidades de servicio institucional que cumplen una clara función social y las empresas públicas que, por el tipo de bienes o servicios que producen, tienen objetivos preponderantemente económicos y quedan sujetas a criterios de rentabilidad financiera; así como presentar los parámetros o indicadores para efectos de su desarrollo, operación y evaluación de gestión, previa la opinión de los titulares de las entidades involucradas, tomando en cuenta los elementos que aporten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para el control y seguimiento de la planeación y del gasto;

    II a VII.- …

  2. Presentar la propuesta de constitución de comités, subcomités o grupos de trabajo en las entidades coordinadas del subsector, así como designar a servidores públicos subalternos para representar a la Secretaría cuando así proceda;

    IX a XVIII.- ...

  3. Considerar las aportaciones y los elementos de juicio de la Secretaría de la Función Pública para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades de la planeación; así como proponer o aplicar las medidas disciplinarias que procedan cuando se contravengan las disposiciones de la Ley de Planeación y las que de...

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