Reforma a las Reglas de Operación del Comité CONSULTIVO.

Fecha de disposición09 Enero 2016
Fecha de publicación09 Enero 2016
SecciónSección General
Número de Gaceta02

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 09 de Enero del año 2016; Núm. 02, pág. 87.

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

REFORMA A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó la siguiente:

REFORMA A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO

CONSIDERANDOS

Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, y gastos y en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el 13 de febrero de 2009 se instaló el Comité Consultivo del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), mismo que realizó su Primera Reunión de Trabajo el 27 de febrero de 2009 en donde se presentó el proyecto de Reglas de Operación del Comité, las cuales fueron aprobadas. Que con fundamento en el artículo 9, fracción IV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo tiene entre otras, la facultad de emitir las reglas de operación del Comité.

Que se considera necesario homologar los plazos para elaborar el plan anual de trabajo; que el Secretario Técnico del CONAC informe de la designación como miembros del Comité a cada uno de los representantes municipales; que para efectos de la celebración de la sesión del Comité se defina la suplencia de sus integrantes; que se adecue el número de sesiones que debe realizar el Comité en congruencia con las que realiza el CONAC; que se homologuen los plazos de convocatoria con la emisión de opiniones de los integrantes del Comité; que se realicen las modificaciones necesarias para emitir las convocatorias y ajustarlas conforme a las Reglas de Operación del CONAC, así como otros ajustes de formato.

Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó la siguiente:

REFORMA A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Regla 1.- Las presentes reglas de operación (Reglas), tienen por objeto establecer las bases de integración, organización y funcionamiento del Comité Consultivo (Comité), a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley).

Regla 2.- Para los efectos de las Reglas, se utilizarán las definiciones establecidas en el Artículo 4 de la Ley.

Regla 3.- El Comité elaborará su programa anual de trabajo durante el primer trimestre del ejercicio fiscal. Dicho programa deberá ser consistente con el emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Consejo), tanto en su objeto, contenido y alcance.

CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN Y DE LAS SESIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO

Regla 4.- La designación de los miembros del Comité se realizará conforme a lo siguiente:

  1. El Secretario Técnico del Consejo notificará a cada uno de los ocho integrantes de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (CPFF) su designación como miembros del Comité por mandato de la Ley;

  2. Para el caso de los representantes de los municipios que integran el Comité, el Secretario Técnico del Consejo deberá solicitar a la CPFF que proponga al Consejo, para su designación, un representante de cada uno de los grupos previstos en el artículo 20, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal; una vez recibidas y aprobadas por el Consejo dichas designaciones serán informadas por el Secretario Técnico del Consejo a cada uno de los ocho representantes municipales. Los representantes de los municipios deberán contar con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental en el municipio que representan;

  3. El Secretario Técnico del Consejo deberá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación, que comunique el nombre y el cargo del funcionario que representará a la Auditoría en el Comité;

  4. En lo relativo al representante de las entidades estatales de fiscalización, el Secretario Técnico del Consejo solicitará a la Asociación Nacional...

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