Reforma Al Nombramiento del Representante del Consejo Nacional de Armonización Contable Ante el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos PERSONALES.
Fecha de disposición | 09 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 09 Enero 2016 |
Sección | Sección General |
Número de Gaceta | 02 |
Tomo 101, Colima, Col., Sábado 09 de Enero del año 2016; Núm. 02, pág. 86.
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
REFORMA
AL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó la siguiente:
REFORMA AL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CONSIDERANDOS
Que el artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene entre otras, la función de establecer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos y que para dar cumplimiento a esta función, el segundo párrafo del mismo artículo establece que en el desarrollo de dichos criterios participará, al menos, un representante de cada uno de los integrantes del Sistema Nacional, así como un representante del Consejo Nacional de Armonización Contable, previsto en el artículo 6 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tendrá derecho a voz y podrá presentar observaciones por escrito a dichos criterios, las cuales serán consideradas, pero no tendrán carácter obligatorio.
Que el artículo 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales contará con un Consejo Nacional, conformado por los integrantes del mismo y presidido por el Presidente del Instituto.
Que es necesario clarificar que la designación del representante recae en la figura del Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental y Secretario Técnico del CONAC.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó la siguiente:
REFORMA AL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Se reforma el único párrafo del Nombramiento para quedar como sigue:
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el...
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