Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 42, 49 fracción XXIII, 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 8 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

Que derivado de la publicación del Decreto número 565 que reforma, adiciona y deroga entre otros ordenamientos la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la Gaceta Oficial número extraordinario 238 de fecha 18 de julio del presente, el cual establece que la Dirección General de Catastro adscrita a la Secretaría de Finanzas y Planeación pasa a depender de la Secretaría de Gobierno del Estado.

Que esta modificación a la estructura gubernamental forma parte de una reingeniería orientada a responder en forma eficiente y eficaz a las necesidades de los veracruzanos y lograr un desempeño más congruente en el actuar de la administración pública estatal.

Que es necesario replicar estas acciones y algunas otras en los reglamentos, para que las atribuciones y facultades de las dependencias involucradas, se precisen y delimiten claramente para que el margen de responsabilidades posibilite el cumplimiento de las mismas. Asimismo procede rencauzar las funciones de algunas áreas administrativas en beneficio de la eficacia y eficiencia de la administración pública centralizada.

En razón de lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO

INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

Artículo único Se reforman los artículos 10, 14 fracción XXIV, 20 fracciones XXII, XXIII y LII, 21, 23 fracción I, 30 fracción XXV, 34 fracción XXIX, 46 fracción XXII, 51 fracción III y 66; Se adiciona al artículo 27 las fracciones XIII, XIV, XV y XVI,...

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