Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 114, 115, 216 y 218 de la Ley General de Salud, para etiquetar los productos libres de glutén., de 30 de Abril de 2014

Que reforma los artículos 114, 115, 216 y 218 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El diputado José Angelino Caamal Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71. II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 115, fracción VI, y se adiciona un párrafo al artículo 216 de la Ley General de Salud. Exposición de Motivos

En razón de la importancia que significa la alimentación nutritiva para la vida humana, debe de ser una prioridad para el Estado mexicano poder brindar un adecuado acceso a una ingesta diaria sana para cada etapa y grupo poblacional. Por ello se debe considerar que ésta sea equilibrada y rica en nutrientes, ya que de esta manera se obtienen mejores rendimientos en la vida diaria, lo que repercute en una mejor calidad de vida.

En México existen diversas enfermedades, trastornos o discapacidades entre los que encontramos el autismo, la enfermedad celíaca, padecimiento de colon irritable, fatiga crónica, migraña, asma, dermatitis herpetiforme, diabetes mellitus tipo I, Síndrome de Down, enfermedad hepática, enfermedades tiroideas e intolerancia a la lactosa, grupos que en algunos casos se encuentran en estado de vulnerabilidad que pueden tener una mejoría total o parcial siguiendo una dieta libre de gluten.

Ahora bien, en el caso concreto del gluten, ésta es una proteína de bajo valor nutritivo que se encuentra en diversos cereales como el trigo, avena, la cebada o el centeno, y que tiene dos componentes: las prolaminas y las gluteínas.

En el informe de la vigésima reunión del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales, se define al alimento exento de gluten como aquel: a. Que consiste o está preparado únicamente con ingredientes que no contienen prolaminas procedentes del trigo o de todas las especies de Triticum , como la escaña común ( Triticum spelta L.), kamut ( Triticum polonicum L.) o de trigo duro, centeno, cebada, [avena], o sus variedades cruzadas, cuyo contenido de gluten no sea superior a [20 partes por millón]; o b. Que consiste en ingredientes obtenidos a partir de trigo, centeno, cebada, avena, escaña común, o sus variedades cruzadas, de los que se ha quitado el gluten, y cuyo contenido de gluten no sea superior a [200 partes por millón]; o c. Cualquier mezcla de los dos tipos de ingredientes que se indican en los apartados (a) y (b), cuyo contenido de gluten no sea superior a [200 partes por millón].

En la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que regula las Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas no Alcohólicas Preenvasados-Informacion Comercial y Sanitaria, se menciona la posibilidad de que existan alimentos que pueden generar intolerancia o alergia, tales como los cereales que contienen gluten. En el mismo sentido, la norma NOM-247-SSA1-2008, (Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales), establece que en alimentos producidos con gluten, se debe incluir la siguiente leyenda precautoria:”este producto contiene gluten”, o alguna otra equivalente.

Sin embargo esta norma no es suficiente para cubrir una lista total de los alimentos que pueden consumir personas con las enfermedades mencionadas y que requieren de alimentos que no contengan gluten, para continuar con una dieta balanceada; por ello es importante etiquetar los alimentos con la leyenda: “libre de gluten”.

Por otra parte, el trastorno generado por el autismo es una discapacidad que ha crecido, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), se calcula que en el mundo, por cada 10 mil personas existen 21 con autismo, aún se desconocen cifras exactas pero es un trastorno cada vez más común de lo que se pensaba, incluso más que otras enfermedades como la diabetes, el cáncer y el sida en conjunto, esto según datos de 2012.

El autismo afecta con mayor frecuencia a los niños que a las niñas. Los varones tienen cuatro veces más probabilidades de presentarlo. En México se estima que hay alrededor de 45 mil niños con autismo. En Estados Unidos, se diagnostica un caso cada 20 minutos, en ese país 1 de cada 110 niños presenta este trastorno. En España es diferente, existen entre 1 o 2 casos por cada mil niños. En las últimas dos décadas los casos de autismo se han incrementado hasta en 600 por ciento, algunos médicos creen que este aumento se debe a las nuevas definiciones de este trastorno.

Uno de los primeros investigadores en el tema de autismo fue el doctor Leo Kanner, quien en 1943 definió al autismo con sus tres núcleos de trastornos, mismos que a la fecha se encuentran vigentes: 1 • Trastorno cualitativo de la relación, • Alteraciones de la comunicación y el lenguaje; y • Falta de flexibilidad mental y comportamental.

Por otra parte, Josep Tomás en su...

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