Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 21 de la Ley sobre el Contrato de Seguro., de 11 de Diciembre de 2013

Que reforma el artículo 21 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley sobre el Contrato del Seguro al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

  1. Planteamiento del problema

    En México algunas circunstancias actuales que padece la sociedad como lo son la inseguridad, los índices cada vez mayores de accidentes o de siniestros; han obligado a la población a adquirir en mayor medida las llamadas pólizas de seguros.

    Tan solo basta señalar que el sector asegurador ha tenido un importante desempeño en el transcurso de los últimos 10 años. Según datos oficiales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) los ingresos por venta de seguros se han incrementado en 146.8 por ciento pasando de 124 mil 894 millones de pesos en el año 2002 a 308 mil 256 millones de pesos al último y más reciente reporte de resultados.

    Lo anterior le ha representado a este importante sector un crecimiento anual en los últimos años de 11 por ciento en promedio, es decir cada día la gente en nuestro país está interesada ya sea por seguridad, obligación, o en el menor de los casos por prevención, en adquirir los servicios que se ofrecen.

    Básicamente podemos definir que en nuestro país la póliza de seguro es un contrato -que tiene la característica de ser bilateral y aleatorio- reconocido por la ley, en el cual se establece la disposición por parte de una empresa (la proveedora de la póliza, también llamada aseguradora) en la que se obliga a resarcir un daño o cumplir una prestación convenida con el contratante (también llamado asegurado) en el caso de sufrir un evento imprevisto; lo anterior mediante el pago puntual ya sea en su totalidad o en parcialidades definidas, de un costo denominado prima y un cobro adicional que puede existir o no, denominado deducible.

    Se considera bilateral, porque establece tanto derechos como obligaciones por parte de ambas partes, y aleatorio porque implica la cobertura de un imprevisto que se supone tiene la posibilidad de presentarse o de no presentarse a lo largo del tiempo establecido que cubra la póliza contratada.

    Esta característica es determinante en el diseño de las condiciones generales de las pólizas de seguros, ya que obliga a considerar ciertos riesgos externos que representan una mayor posibilidad de incidencia de producirse la eventualidad que se pretende cubrir al asegurado.

    Por ello en nuestro país y por lo general en todo el mundo donde se tiene la existencia de éste sector, se cuenta con una gama de pólizas que atienden intereses, necesidades y requerimientos particulares y perfectamente bien definidos.

    Es así que y como lo establece la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en su artículo 7o., existen varios tipos de seguros; pero en general tenemos los sociales que se refieren a la protección de los trabajadores de manera colectiva contra eventualidades derivadas del desempeño de sus funciones, y los privados, que son los que contratan las personas físicas o morales de manera voluntaria; para ello tenemos a nuestra disposición principalmente y entre otros los siguientes tipos de pólizas de seguro: Seguros de vida. ° Educativos; Seguros contra accidentes y enfermedades. ° Accidentes personales; ° Gastos médicos; ° Salud; Seguros de daños. ° Responsabilidad civil y riesgos profesionales; ° Marítimo y transportes; ° Incendio; ° Agrícola y de animales; ° Automóviles; ° Crédito; ° Crédito a la vivienda; ° Garantía financiera; ° Diversos; ° Terremotos y otros riesgos catastróficos.

    Los seguros de vida son aquellos en los cuales la empresa prestadora del servicio adquiere el compromiso con el asegurado de pagar a los beneficiarios que éste establezca, bajo condiciones particulares definidas y aceptadas por ambas partes, una cantidad determinada en caso de muerte o invalidez, así como también la cobertura hasta cierto porcentaje de algunos gastos que se deriven del imprevisto.

    Respecto a los seguros educativos tenemos que éstos, mediante la conformación de un plan de ahorro derivado del pago de una cierta cantidad de dinero previamente establecida, se le permite al asegurado o sus beneficiarios la garantía de disponer de una cantidad suficiente o mínima para cubrir su educación al menos hasta el nivel superior; es decir la universidad.

    Sobre los seguros contra accidentes o robos, tenemos básicamente los que cubren o amparan a los automóviles así como a sus ocupantes y a las casas; éstos están orientados a proteger según sea el caso, contra daños o pérdidas ya sean parciales o totales derivados de imprevistos o que se generen por el accidente y sus consecuencias, así como la asistencia en la persona y de terceros indirectos implicados.

    Los seguros de gastos médicos están orientados a cubrir la salud del asegurado o ampararlo contra lesiones o alguna incapacidad que afecte de manera directa o indirecta su integridad derivado de un accidente o enfermedad.

    Estos seguros, según las condiciones del contrato, pueden cubrir desde gastos hospitalarios y atención médica especializada hasta intervenciones médico-quirúrgicas, medicamentos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR