Convocatoria PADLA/DF/2012 dirigida a los interesados en obtener el registro ante el padrón de laboratorios ambientales reconocido por el Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana en Materia de Análisis de Emisiones a la Atmósfera NOM-085-SEMARNAT-1994; en materia de Análisis de Aguas Residuales de Acuerdo a las Normas Técnicas Aplicables y a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-004-AMBT-2004 en materia de Vibraciones Mecánicas; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006 en materia de Emisiones Sonoras; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-010-AMBT-2006 en materia de Recuperación de Vapores; y los Criterios y Normas de Producción y Consumo Sustentable de los Productos Plásticos, publicados el 26 de julio de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 2011

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

CONVOCATORIA PADLA/DF/2012 DIRIGIDA A LOS INTERESADOS EN OBTENER EL REGISTRO ANTE EL PADRÓN DE LABORATORIOS AMBIENTALES RECONOCIDO POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA EN MATERIA DE ANÁLISIS DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA NOM-085-SEMARNAT-1994; EN MATERIA DE ANÁLISIS DE AGUAS RESIDUALES DE ACUERDO A LAS NORMAS TÉCNICAS APLICABLES Y A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SEMARNAT-1996; LA NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-004-AMBT-2004 EN MATERIA DE VIBRACIONES MECÁNICAS; LA NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-005-AMBT-2006 EN MATERIA DE EMISIONES SONORAS; LA NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-010-AMBT-2006 EN MATERIA DE RECUPERACIÓN DE VAPORES; Y LOS CRITERIOS Y NORMAS DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO SUSTENTABLE DE LOS PRODUCTOS PLÁSTICOS, PUBLICADOS EL 26 DE JULIO DE 2011 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 25, 43, 44 y 122 Base Segunda, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º , 7º, 8º fracción II, 11, 12 fracciones I, II, VI, X, XV y 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 5º, 8º, 9º, 12, 15 fracción IV, 16 fracción IV, 17, 26 fracciones I, III, IV, IX, XV y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º fracción V, 2º fracciones I, II y VIII, 3º fracción IV, 4º, 5º, 6º fracciones I y II, 9º fracciones IV, XXVII, XXVIII, XLII y XLVI, 18 fracción II, 23 fracción IV, 123, 130, 131, 132, 133, 135, 138, 151 y 200 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 6° fracción XI, 11 fracción XVIII BIS, 25 fracción XI BIS, 26 BIS de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal;1º, 2º, 3º, 7º fracción IV, numeral 2, 14, 26, 55 fracciones I, II, III, IV, VII y XXII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-1994 Contaminación atmosférica - Fuentes fijas 2013 para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión; la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-004-AMBT-2004 que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles para vibraciones mecánicas, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras en el Distrito Federal; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006, que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal; y la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-010-AMBT-2006, que establece el método de prueba para determinar la eficiencia y el límite mínimo permisible, que deben cumplir los sistemas de recuperación de vapores de gasolina instalados en estaciones de servicio y de autoconsumo en operación, ubicadas en el territorio del Distrito Federal; y el Acuerdo por el que se expiden los criterios y normas de producción y consumo sustentable de los productos plásticos, que establece los métodos de prueba y normas que deben de cumplir los productores y distribuidores de plásticos.

CONSIDERANDO

Que es un derecho de los habitantes del Distrito Federal, tener un medio ambiente adecuado, para su salud bienestar y desarrollo.

Que corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación.

Que conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, constituyen una prioridad en los compromisos asumidos de la presente administración.

Que las fuentes fijas producen múltiples contaminantes al ambiente que alteran el bienestar del ser humano, que disminuyen la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México y que desfavorecen el equilibrio ecológico.

Que para el control y medición de las emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de los equipos de combustión instalados en fuentes fijas, se estableció la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-1994; para controlar la contaminación de las aguas residuales que se vierten a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal se establecieron las normas técnicas mexicanas y la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996; para el control y medición de las vibraciones mecánicas provenientes de fuentes emisoras instaladas en fuentes fijas se estableció la norma ambiental para el Distrito Federal NADF-004-AMBT-2004; para el control y medición de emisiones sonoras provenientes de fuentes fijas, se estableció la norma ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006; para establecer el método de prueba para determinar la eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina y

su límite mínimo permisible, que deberán cumplir los propietarios o responsables de estaciones de servicio y autoconsumo ubicadas en el territorio del Distrito Federal, se emitió la norma ambiental para el Distrito Federal NADF-010-AMBT-2006; para establecer los métodos de prueba y normas que deben de cumplir los productores y distribuidores de productos plásticos, se emitió el Acuerdo por el que se expiden los criterios y normas de producción y consumo sustentable de los productos plásticos, y para la aplicación correcta de dicho cuerpo normativo se requiere de mediciones, análisis y resultados confiables.

Que para fortalecer el cumplimiento del marco jurídico normativo en materia de medio ambiente de jurisdicción local aplicable a fuentes fijas, es necesario contar con laboratorios ambientales dedicados a la medición y análisis de emisiones contaminantes, por lo tanto se requiere de mecanismos para integrar un Padrón de Laboratorios Ambientales del Distrito Federal.

Que para fortalecer el Padrón de Laboratorios Ambientales, es necesario evaluar periódicamente la capacidad de los laboratorios ambientales que lo integran, con el propósito de mantener la confiabilidad de los estudios que ellos realizan de conformidad con la normatividad ambiental y deban ser presentados por los responsables de las fuentes fijas ante las dependencias competentes.

Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal tiene a bien emitir la siguiente:

CONVOCATORIA PADLA/DF/2012

Dirigida a los laboratorios analíticos ambientales de los centros de educación superior e investigación, así como del sector público y privado compuesto por personas físicas o morales, interesados en registrarse para integrar el Padrón de Laboratorios Ambientales 2012, reconocido por el Gobierno del Distrito Federal para prestar los servicios de medición, análisis y resultados de los gases de combustión provenientes de los equipos de calentamiento indirecto hasta 5250 MJ/hr, que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-1994; muestreo, medición y análisis de descargas de aguas residuales de acuerdo a las normas técnicas correspondientes y la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996; medición y análisis de las vibraciones mecánicas provenientes de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal de acuerdo con la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-004-AMBT-2004; medición y análisis de emisiones sonoras provenientes de fuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal de acuerdo con la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006; medición de emisiones de vapores de gasolina y eficiencia del sistema de recuperación de vapores en las estaciones de servicio y de autoconsumo en operación ubicadas en el territorio del Distrito Federal de acuerdo con la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-010-AMBT-2006; y para la evaluación de los métodos de prueba y normas que permitan verificar el cumplimiento del Acuerdo por el que se Expiden los Criterios y Normas de Producción y Consumo Sustentable de los Productos Plásticos.

Para lo cual deberán cumplir con los términos establecidos en las siguientes:

BASES

PRIMERA.- Podrán participar los centros de educación superior e investigación, así como el sector público y privado conformado por personas físicas o morales, que demuestren contar con recursos humanos y materiales necesarios, capacidad técnica y financiera para realizar muestreo, mediciones y análisis, ante la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal...

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