Recipientes Transportables para Contener Gas L.P. Especificaciones de Fabricación, Materiales y Métodos de Prueba.
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Recipientes Transportables para Contener Gas L.P. Especificaciones de Fabricación, Materiales y Métodos de Prueba.
SEGUNDA SECCION
SECRETARIA DE ENERGIA NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SESH/SCFI-2010, Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-SESH/SCFI-2010, RECIPIENTES TRANSPORTABLES PARA CONTENER GAS L.P. ESPECIFICACIONES DE FABRICACION, MATERIALES Y METODOS DE PRUEBA. La Secretaría de Energía y la Secretaría de Economía, por conducto de la Subsecretaría de Hidrocarburos y de la Dirección General de Normas, respectivamente, con fundamento en los artículos 26, 33, fracciones I, II, XII y XXV, y 34, fracciones XIII y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., párrafo segundo, 9o., párrafo primero, 11, 14, fracciones IV y VI, 15, párrafo primero, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38, fracción II, 39 fracción V, 40, fracciones I, V, X y XII, 41, 43, y 47 fracciones II y IV, 51, párrafo primero, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, fracciones II y XXXII, 54, 56 fracción III, 74, 87, octavo y décimo Transitorio del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, 3, fracción III, inciso c), 13, fracción XVI, y 23 fracciones XI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que conforme al artículo 40, fracción V, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas tienen, entre otras finalidades, establecer las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas. SEGUNDO. Que el artículo 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007, establece que las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. deberán cumplir con las especificaciones técnicas de seguridad contenidas en las normas oficiales mexicanas. TERCERO. Que a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo dejó de ser obligatorio que los recipientes transportables para contener Gas L.P. fueran metálicos. CUARTO. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SEDG-1999, Recipientes portátiles para contener Gas L.P. no expuestos a calentamiento por medios artificiales.Fabricación, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2000 y no contempla las especificaciones técnicas de seguridad y métodos de prueba que como mínimo deben cumplir los recipientes no metálicos para contener dicho combustible. QUINTO. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio y el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, aprobaron el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana. SEXTO. Que con fecha 24 de diciembre de 2009, en cumplimiento de los Acuerdos del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio y del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, y a lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-SESH/SCFI-2009, Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a las instancias señaladas en el documento publicado. SEPTIMO. Que la presente Norma Oficial Mexicana fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, en su Sesión Ordinaria del 27 de mayo de 2010 y por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, en su Sesión Ordinaria celebrada el 7 de mayo de 2010. OCTAVO. Con fecha 19 de octubre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-008-SESH/SCFI-2009, Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba.Por lo expuesto, se considera que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44, 45, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente Norma Oficia...Ver el contenido completo de este documento
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