Recipientes no Metálicos para Contener Gas L.P. Especificaciones y Métodos de Prueba.

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Recipientes no Metálicos para Contener Gas L.P. Especificaciones y Métodos de Prueba.

SECRETARIA DE ENERGIA

NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011/2-SESH-2008, Recipientes no metálicos para contener Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011/2-SESH-2008, RECIPIENTES NO METALICOS PARA CONTENER GAS L.P. ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracciones II, V y IX, 40 fracciones I, V, XI y XIII, 43, 48, 61-A último párrafo, 68 primer párrafo, 73, 74, 91, 92, 94 fracción II y 97 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 53, 56 fracción III, y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 3, 13 fracción XVI y 23 fracciones XI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal asegurar que las instalaciones, vehículos y equipos utilizados para el transporte, almacenamiento y distribución de Gas L.P. no constituyan un riesgo para la integridad de las personas o dañen la salud de las mismas.

SEGUNDO. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SEDG-1999, "Recipientes portátiles para contener Gas L.P. no expuestos a calentamiento por medios artificiales. Fabricación", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2000, define al recipiente portátil para Gas L.P. como un envase metálico.

TERCERO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007 permite el uso de recipientes de materiales no metálicos, siempre y cuando se acredite ante la Secretaría, previo al uso de los mismos, contar con las especificaciones de seguridad correspondientes, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

CUARTO. Que la NOM-011-SEDG-1999 no prevé las especificaciones técnicas de seguridad y métodos de prueba que como mínimo deben cumplir los recipientes no metálicos para contener Gas L.P.

En razón de lo anterior, la Secretaría de Energía consideró caso de emergencia establecer la Norma Oficial Mexicana que establezca los métodos de prueba a los que deben ser sometidos los Recipientes no metálicos para contener Gas L.P. a fin de comprobarse que sean fabricados cumpliendo disposiciones de seguridad orientadas a preservar la integridad de los usuarios finales y de la población en general derivado del alto índice de utilización de dicho energético por parte de la ciudadanía, por lo que se expide y ordena su publicación como:

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011/2-SESH-2008, RECIPIENTES NO METALICOS PARA CONTENER GAS L.P. ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA

México, D.F., a 17 de junio de 2008.- El Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía, César Baldomero Sotelo Salgado.- Rúbrica.

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definicion...

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