Especificaciones Técnicas para las Pruebas Diagnósticas que Realicen los Laboratorios de Pruebas Aprobados en Materia Zoosanitaria.

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Especificaciones Técnicas para las Pruebas Diagnósticas que Realicen los Laboratorios de Pruebas Aprobados en Materia Zoosanitaria.

NORMA Oficial Mexicana NOM-056-ZOO-1995, Especificaciones técnicas para las pruebas diagnósticas que realicen los laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-056-ZOO-1995, ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS QUE REALICEN LOS LABORATORIOS DE PRUEBAS APROBADOS EN MATERIA ZOOSANITARIA.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. fracciones I, III y V, 12 fracción VIII, 13 y 16 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, fomentar la producción pecuaria mediante la aplicación de las medidas zoosanitarias tendientes a prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de los animales, con la finalidad de proteger la salud de éstos y la del hombre.

Que los servicios de diagnóstico que realizan los laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria, contribuyen a resguardar la realización de los programas sanitarios.

Que las pruebas diagnósticas que realizan los laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria, deben estar debidamente reguladas con la finalidad de proporcionar a los usuarios un servicio de calidad.

Que se requiere homologar los procedimientos técnicos de las pruebas diagnósticas que realizan los laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria a fin de que garanticen su repetibilidad y reproducibilidad.

Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 13 de octubre de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-056-ZOO-1995, Especificaciones técnicas para las pruebas diagnósticas que realicen los laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria, iniciando con ello el trámite a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la cual, con fecha 1 de julio de 1998 se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho proyecto.

Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual, se expide la presente Norma Oficial Mexicana NOM-056-ZOO-1995, Especificaciones técnicas para las pruebas diagnósticas que realicen los laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria.

INDICE

1.- Objetivo y campo de aplicación

2.- Referencias

3.- Definiciones y abreviaturas

4.- Disposiciones generales

5.- Identificación de abejas africanas

6.- Varroasis de las abejas

7.- Enfermedad de Newcastle

8.- Influenza aviar

9.- Salmonelosis aviar

10.- Diagnóstico taxonómico de garrapatas

11.- Brucelosis bovina y caprina

12.- Rabia

13.- Tuberculosis bovina

14.- Enfermedad de Aujeszky

15.- Fiebre porcina clásica

16.- Sanciones

17.- Concordancia con normas internacionales

18.- Disposiciones transitorias

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1. La presente Norma es de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas de las pruebas diagnósticas que deben observar los laboratorios de pruebas en materia zoosanitaria que sean aprobados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

1.2. La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y a los gobiernos de los estados en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos que se suscriban.

1.3. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las delegaciones estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

2. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:

NOM-001-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas.

NOM-002-ZOO-1994, Actividades técnicas y operativas aplicables al programa nacional para el control de la abeja africana.

NOM-003-ZOO-1994, Criterios para la operación de laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria.

NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar.

NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky.

NOM-013-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Newcastle, presentación velogénica.

NOM-019-ZOO-1994, Campaña Nacional contra...

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