Ley de Proyectos y Prestacíon de Servicios del Estado de Aguascalientes

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Ley de Proyectos y Prestacíon de Servicios del Estado de Aguascalientes

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LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LIX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 337

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba Ley de Fomento para el Desarrol o Forestal Sustentable del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°. - La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular y tiene por objeto regular las acciones relativas a la autorización, aprobación, presupuestación, adjudicación y ejecución de Proyectos que, bajo la modalidad de Proyectos de prestación de servicios, tengan por objeto crear infraestructura pública previamente aprobados por el Congreso del Estado y con el a prestar los servicios a cargo de las siguientes entidades.

I. El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de sus dependencias, organismos públicos desconcentrados y organismos públicos descentralizados;

II. El Poder Legislativos y el Poder Judicial; y

III. Los Municipios del Estado.

El Poder Legislativo y el Poder Judicial aplicarán las disposiciones de esta Ley en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan.

ARTÍCULO 2°.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Análisis Costo-Beneficio: El análisis que deberá l evarse a cabo para desarrol ar un Proyecto de conformidad con lo establecido en el Artículo 8° de esta Ley;

II. Comité de Adjudicación de Contratos: El órgano colegiado de instancia administrativa que, en los términos de esta Ley y su Reglamento, integre cada Órgano para consulta, asesoría, análisis y orientación en materia de adjudicación de ­contratos;

III. Congreso: El Congreso del Estado;

IV. Contrato: Un contrato o convenio en virtud del cual un Proveedor se obliga a prestar a un Órgano, uno o varios servicios para crear infraestructura pública durante un plazo mínimo de tres y máximo de 30 años para que ese Órgano pueda prestar con el a servicios a su cargo y dar un mejor cumplimiento a los objetivos institucionales que tenga asignados y, a cambio de el o, el Órgano se 2 obliga a pagar al Proveedor una contraprestación periódica determinada en función de los servicios efectivamente prestados por el Proveedor, el uso de los mismos y su nivel de desempeño.

V. Órgano cualquiera de los Poderes del Estado y los Municipios;

VI. Organismo Cualquiera de las entidades que integr...

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