Protocolo para La Investigación y Atención Eficiente de Los Delitos Sexuales de La Procuraduría General de Justicia del Estado

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVOPROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMAPROTOCOLOPARA LA INVESTIGACIÓN Y ATENCIÓN EFICIENTE DE LOS DELITOS SEXUALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

ACUERDOEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, LICENCIADO MARCOS SANTANA MONTES, EMITE EL PROTOCOLO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ATENCIÓN EFICIENTE DE LOS DELITOS SEXUALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA.

Con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 81 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima; 1, 2, 24, 25, 29 fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todo individuo gozará de las garantías que la misma otorga, así mismo, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y establece la igualdad entre el varón y la mujer ante la ley.

SEGUNDO: Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) condena todo tipo de discriminación contra la mujer, por violar los principios de la igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana, dificultar la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre, así como en la vida política, social, económica y cultural de su país; constituir un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y entorpecer el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

TERCERO:

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de Belém do Pará, define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual, así como el que tiene lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona, y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; así como aquella que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.

CUARTO:

Que el Estado Mexicano al suscribir, los instrumentos internacionales mencionados, asumió el compromiso de garantizar la igualdad de género, el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, la no discriminación de las mujeres, así como actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

QUINTO: Que es necesario el establecimiento de lineamientos específicos para la investigación de los delitos sexuales, con la finalidad de esclarecer los hechos, lograr la sanción de las personas imputadas y evitar la impunidad.

SEPTIMO:

Que para el éxito de las investigaciones de hechos posiblemente delictivos, es trascendental la intervención oportuna y coordinada del personal Ministerial, Policial, Pericial y de Servicios Sociales, quienes deben actuar de manera pronta, expedita y exhaustiva desde el momento en que tienen conocimiento de los hechos, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, honestidad, lealtad, profesionalismo e imparcialidad.

Por lo expuesto y fundado, el C. Procurador General de Justicia del Estado de Colima, acuerda que las disposiciones contenidos en el Protocolo para la Investigación y atención eficiente de los delitos sexuales, que a continuación se presenta, tiene el carácter de norma interna obligatoria para el personal sustantivo y auxiliar de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, el cual queda como sigue:

PROTOCOLO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ATENCIÓN EFICIENTE DE LOS DELITOS SEXUALESINTRODUCCIÓNCAPÍTULO I. OBJETIVOS DEL PROTOCOLOCAPÍTULO II. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN, DERECHOS Y BIENES JURÍDICOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS SEXUALESCAPÍTULO III. MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVOCAPITULO IV. DEBIDA DILIGENCIACAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN CAPÍTULO VI. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS HIPÓTESIS EN EL DELITO DE VIOLACIÓNCAPÍTULO VII. LA AUTORIZACIÓN DEL ABORTO POR VIOLACIÓNCAPÍTULO VIII. DE LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS RELACIONADOS CON OTRAS VIOLENCIAS SEXUALES CAPÍTULO IX. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA EN LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLOCAPÍTULO X. D E LA CAPACITACIÓNINTRODUCCIÓNEl 11 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una de las reformas más importantes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos. En ella, se estableció que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, quedando prohibido toda discriminación, incluida la motivada por el género 1.

Constituye, pues, una obligación de todas las autoridades promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.

De igual forma, es importante señalar que como parte de los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, así como sus mecanismos de protección de los derechos humanos de las mujeres, particularmente en lo que concierne a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, una de las tareas fundamentales del Estado mexicano estriba en eliminar la discriminación contra la mujer 2, estableciendo la protección jurídica efectiva de sus derechos en todos los ámbitos y esferas, así como la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, sin que esto se considere una forma de discriminación 3.

1

Artículo 1

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2

Art. 1 de la CEDAW. A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

3

Art. 4 de la CEDAW.

En este sentido, el Comité ha expresado su preocupación porque en nuestro país, los altos niveles de inseguridad y violencia, no se limitan a la lucha contra la delincuencia organizada y, en consecuencia, estén afectando de modo negativo a la población, en particular a las mujeres y las adolescentes en el disfrute de sus derechos humanos.

4

El Comité también ha expresado su preocupación por que las mujeres y adolescentes se vean sometidas a niveles cada vez mayores de violencia y a diferentes tipos de violencia por motivos de género como la violencia doméstica, desapariciones forzosas, torturas y asesinatos, en particular el feminicidio.

5

En atención a estas consideraciones, es que el Comité ha recomendado al Estado mexicano la adopción de medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, garantizando el acceso de las mujeres a la justicia, situación que también ha sido señalada en diversas sentencias que ha dictado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano.

Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer 6 establece la obligación de los Estados, entre ellos del Estado mexicano, de condenar todas las formas de violencia contra la mujer y de adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Como parte de dichas medidas se desprende la obligación de actuar con la debida diligencia en la investigación de la violencia contra la mujer 7.

Es por ello, que el presente Protocolo pretende sumarse a los avances que desde los gobiernos federales y del Estado de Colima se han impulsado en la materia con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, entre otras.

El presente Protocolo considera diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, particularmente de mujeres, niñas y niños, adultas y adultos mayores, personas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR