Ley para la proteccion social de las personas en edad senescente del Estado de Yucatan
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Ley para la proteccion social de las personas en edad senescente del Estado de Yucatan
LEY PARA LA PROTECCION SOCIAL DE LAS PERSONAS EN EDAD SENESCENTE DEL ESTADO DE YUCATAN
TEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el Diario Oficial el Lunes 16 de Agosto de 1999.GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVODECRETO NÚMERO 214CIUDADANO VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:"EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, D E C R E T A:LEY PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONASEN EDAD SENESCENTE DEL ESTADO DE YUCATÁNTÍTULO PRIMERODE LAS PERSONAS EN EDAD SENESCENTECAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESI. Senescencia: Es el estado del ser humano que resulta de las modificaciones de carácter fisiológico, psicológico, morfológico, bioquímico o neurológico, originadas por el transcurrir del tiempo;II. Persona en Edad Senescente: Es toda persona física cuya edad comprenda de los sesenta años en adelante y que por razón de ésta pueda padecer alguna alteración, limitación, deficiencia, insuficiencia o incapacidad de carácter fisiológico, psicológico, morfológico, bioquímico o neur...Ver el contenido completo de este documento
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