Ley para la proteccion social de las personas en edad senescente del Estado de Yucatan

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Ley para la proteccion social de las personas en edad senescente del Estado de Yucatan

LEY PARA LA PROTECCION SOCIAL DE LAS PERSONAS EN EDAD SENESCENTE DEL ESTADO DE YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Diario Oficial el Lunes 16 de Agosto de 1999.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 214

CIUDADANO VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

"EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, D E C R E T A:

LEY PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS

EN EDAD SENESCENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO

DE LAS PERSONAS EN EDAD SENESCENTE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

I. Senescencia: Es el estado del ser humano que resulta de las modificaciones de carácter fisiológico, psicológico, morfológico, bioquímico o neurológico, originadas por el transcurrir del tiempo;

II. Persona en Edad Senescente: Es toda persona física cuya edad comprenda de los sesenta años en adelante y que por razón de ésta pueda padecer alguna alteración, limitación, deficiencia, insuficiencia o incapacidad de carácter fisiológico, psicológico, morfológico, bioquímico o neur...

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