Ley para la proteccion de las personas adultas mayores en el Estado de Tabasco

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Ley para la proteccion de las personas adultas mayores en el Estado de Tabasco

LEY PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 17 de mayo de 2003

LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 36 FRACCIONES I Y XXXIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y

DECRETO 221

ARTICULO ÚNICO. Se aprueba y expide la Ley para la Protección de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO

DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, PRINCIPIOS Y DERECHOS

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Las disposiciones de esta Ley, son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tabasco, tienen por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, sin distinción alguna, para propiciarles una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social, económico, político, laboral y cultural. Garantizará también, la concurrencia y colaboración entre los gobiernos estatal y municipal, según la distribución de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado.

Para la aplicación de esta Ley, y en todo aquello que no tenga regulación expresa, o que se requiera la interpretación de otros ordenamientos, serán supletoria de la misma, las disposiciones previstas en la Ley para la Prevención y Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar para el Estado, la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y las reglas de Derecho Común.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Asistencia Social: Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental;

II. Atención Médica: Al conjunto de servicios integrales para la prevención, tratamiento, curación y rehabilitación que se proporcionan, tanto por el poder público como por las particulares, a las personas adultas mayores en todos los niveles, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud;

III. Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

IV. Consejo: El Consejo Estatal para la Protección, Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Der...

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