Ley para la proteccion de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de México

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Ley para la proteccion de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de México

TÍTULO PRIMERO

CAPITULO UNICO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.

Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y observancia general y tienen por objeto garantizar las bases y procedimientos sobre los derechos, prevención y atención de las niñas, niños y adolescentes en el Estado de México, lo que será considerado por todas las instituciones públicas o privadas.

ARTÍCULO 2.

La presente Ley tiene por objeto:

I. Garantizar y promover el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

II. Establecer los principios que orienten las políticas públicas a favor de las niñas, niños y adolescentes;

III. Fijar los lineamientos y establecer las bases para la instrumentación y evaluación de las políticas públicas y de las acciones de defensa y representación jurídica, asistencia, provisión, prevención, protección y participación para la promoción y vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a fin de:

a). Impulsar y consolidar la atención integral y la generación de oportunidades de manera igualitaria para las niñas, niños y adolescentes;

b). Establecer los mecanismos que faciliten el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

c). Promover la cultura de respeto y equidad de género hacia las niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar, comunitario, social, público y privado;

#Literal c) reformado, Gaceta de Gobierno del 6 de marzo de 2010

d). Establecer las facultades y obligaciones de la Administración Pública para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 3.

La aplicación de esta Ley estará a cargo del Ejecutivo Estatal a través de sus dependencias, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Entidad; las autoridades judiciales; los Municipios a través de sus Dependencias y los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia en sus respectivos ámbitos de competencia y jurisdicción.

ARTÍCULO 4.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Ley: A la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de México;

II. Niña o Niño: Toda persona cuya edad sea menor a doce años cumplidos;

#Fracción II reformada, Gaceta de Gobierno del 5 de abril de 2010

III. Adolescente: Toda persona cuya edad este comprendida entre los doce años cumplidos y menor a los dieciocho años cumplidos;

#Fracción III reformada, Gaceta de Gobierno del 5 de abril de 2010

IV. Interés superior de las niñas, niños y adolescentes: Este interés implica que las políticas, las acciones y la toma de decisiones de las instituciones publicas, privadas, tribunales, autoridades administrativas o los órganos legislativos, relacionados con este periodo de vida, deberán dar prioridad a los derechos reconocidos en los ordenamientos legales;

V. Abandono: Situación de desamparo que viven las niñas, los niños y adolescentes cuando sus progenitores, quienes ejercen la patria potestad, tutores o responsables de su cuidado dejan de proporcionar los medios de subsistencia y cuidados necesarios para su desarrollo integral. Lo que implica la im...

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