Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León

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Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León

TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares

CAPÍTULO PRIMERO Prevenciones generales

ARTÍCULO 1º. Esta Ley es de orden público e interés social y reglamentaria del párrafo tercero del Artículo Tercero de la Constitución Estatal, y tiene por objeto garantizar a las niñas, niños y adolescentes la tutela de los derechos fundamentales y las garantías individuales reconocidos en la Constitución Federal, la Constitución Estatal y en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como establecer los principios y lineamientos que orientarán, a las normas legales, a la actuación de las instituciones públicas y privadas y a las conductas de los particulares, en todo lo que se refiera a niñas, niños, y adolescentes.

ARTÍCULO 2º. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.Adolescentes: las personas mayores de doce y menores de dieciocho años de edad;

II.Comité Estatal: El Comité Estatal de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

III.Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV.Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León;

V.Código Civil: Código Civil para el Estado de Nuevo León;

VI.Convención: Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991;

VII.Familia extensa: Son las personas con parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado;

VIII.Familia sustituta: Es la familia que integra a la niña, niño o adolescente a la vida familiar para procurar su plena participación en ella, que tendrá obligación de velar por éste, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurar una formación integral, cuando los padres o la familia extensa no garanticen su protección integral. La familia sustituta es distinta de la familia adoptiva;

IX.Juego: Actividad que tiene por objeto entretenerse o divertirse sanamente de acuerdo a la edad y desarrollo de quien lo realiza;

X.Ley: Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León;

XI.Niños en situación de calle: Son las niñas, niños y adolescentes que hacen de los espacios públicos su hábitat o bien realizan ciertas actividades en dichos espacios sin dejar de convivir con su familia;

XII.Niños y niñas: Las personas menores de doce años de edad; y

XIII.Pobreza extrema: La falta de ingreso necesario para satisfacer las necesidades alimentarias básicas.

ARTÍCULO 3º. La interpretación y aplicación de esta Ley corresponde a cada uno de los tres poderes del Estado, a los órganos constitucionalmente autónomos de la entidad y a las autoridades Municipales en los ámbitos de sus respectivas competencias.

La interpretación y aplicación de esta Ley se apoyará en las interpretaciones y los desarrollos conceptuales elaborados en las reuniones gubernamentales internacionales sobre la infancia, sobre la mujer y sobre diversos grupos sociales vulnerables en los que los Estados Unidos Mexicanos hayan tenido participación y atenderá los principios, garantías y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Federal, la Constitución Estatal, en la Convención y en esta Ley.

ARTÍCULO 4º. En el Estado se reconoce que todas las niñas, niños, y adolescentes tienen derechos fundamentales y garantías individuales.

La legislación del Estado deberá disponer lo necesario para que puedan ejercerlos, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Federal, en la Constitución Estatal, y atendiendo a los principios rectores a que se refiere el artículo siguiente.

En el Estado se tomarán las medidas legislativas y administrativas que esta Ley indica, además de aquellas que sean necesarias a fin de que se atienda a lo establecido en ella, en la Constitución Estatal y en la Convención.

Las autoridades Estatales y Municipales establecerán los convenios que sean procedentes a fin de proveer eficazmente a la tutela de los derechos de niñas, niños y adolescentes que esta Ley protege, atendiendo al principio de concurrencia establecido en la Constitución Federal, con la Federación, Estados o Municipios así como con los organismos no gubernamentales e instancias del sector privado y social.

ARTÍCULO 5º. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes tiene como objetivo asegurar a éstos la oportunidad de desarrollarse plenamente en condiciones de igualdad, por lo tanto, las disposiciones jurídicas que les sean aplicables, así como las medidas que se dispongan para garantizar el ejercicio de sus derechos, deberán atender a los siguientes principios:

I.El principio del interés superior de la infancia, de conformidad con el cual, las disposiciones jurídicas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurar, primordialmente, los cuidados y la asistencia especiales que requieren, en cada etapa de su evolución, para lograr un crecimiento y un desarrollo físico, c...

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