Ley de Protección y Defensa de los Derechos de las Personas

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Ley de Protección y Defensa de los Derechos de las Personas

Congreso del Estado de B. C.

LEY DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL

MENOR Y LA FAMILIA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Fue modificada la denominación de esta Ley por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Y LA

FAMILIA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 15 de octubre de 1999, Tomo CVI

ARTICULO 1.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general y tiene por objeto establecer los derechos mínimos de las personas menores de dieciocho años de edad en el Estado de Baja California, mismos que deberán de ser considerados por todas las autoridades judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para la emisión de sus acuerdos o resoluciones, tomando en cuenta siempre el interés superior de las personas menores de dieciocho años de edad y la familia.

ARTICULO 2.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 2.- La Procuraduría para la Defensa de las personas menores de dieciocho años de edad y la Familia en el Estado, dependiente del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, será el órgano facultado para proteger los derechos que para las personas menores de dieciocho años de edad consagran los Tratados Internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con la aprobación del Senado; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables.

Congreso del Estado de B. C.

Asimismo la Procuraduría para la Defensa de las personas menores de dieciocho años de edad y la Familia, a través de su titular, deberá de vigilar que en todas las actuaciones, acuerdos o resoluciones que emitan las autoridades en el Estado prevalezca siempre el interés superior de la persona menor de dieciocho años de edad y la familia.

ARTICULO 2 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 423, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 19 de octubre de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 2 BIS.- La Procuraduría para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad y la Familia para proteger eficazmente los derechos de las personas menores de dieciocho años de edad enunciados en el artículo anterior, podrá recibir en todo momento por conducto de las diversas autoridades judiciales o administrativas competentes a cualquier persona menor de dieciocho años de edad presuntamente víctim...

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