PROY-NOM-003-SEGOB-2008: Señales y Avisos para Protección Civil.- Colores, Formas y Símbolos a Utilizar.

DependenciaSecretaría de Gobernación
ClavePROY-NOM-003-SEGOB-2008
Tipo de normaProyecto

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-SEGOB-2008, SEÑALES Y AVISOS PARA PROTECCION CIVIL.- COLORES, FORMAS Y SIMBOLOS A UTILIZAR.

ANA LUCIA HILL MAYORAL, Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, fracción II, 44 tercer párrafo, 47 fracción I y 51 cuarto párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 fracciones I, II y III de su reglamento; y 12, fracción XVI de la Ley General de Protección Civil, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SEGOB-2008, Señales y Avisos para Protección Civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, emanado de la revisión quinquenal de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002, Señales y Avisos para Protección Civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, publicada en el mismo Diario Oficial el 17 de septiembre de 2003.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres, en sus oficinas ubicadas en Av. Paseo de la Reforma No. 99, Mezanine, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06030, México, Distrito Federal, teléfonos: 5128-0028, 5128-0029, 5128-0000 Exts. 11420 y 11422; fax 3003 2900 Ext. 11421 y correo electrónico ahill@segob.gob.mx.

Durante el plazo señalado, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público para su consulta en el mismo domicilio del Comité.

PREFACIO

La Secretaría de Gobernación a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres, reunió a los sectores interesados para participar en la revisión quinquenal de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002, Señales y Avisos para Protección Civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, a fin de ratificar los criterios para normalizar su diseño y elaboración, con el propósito de eliminar prácticas discrecionales en su aplicación y para facilitar su comprensión.

La experiencia indica que la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, contribuye a mejorar las condiciones de seguridad en instalaciones y sitios en los que, conforme a leyes, reglamentos y normatividad aplicable en materia de prevención de riesgos, debe implementarse un sistema de señalización sobre protección civil, en beneficio de la población que concurre o labora en ellos.

Partiendo de la premisa de que esta regulación no genere obligaciones adicionales a los sujetos de su aplicación, se respeta el contenido de la Norma Oficial Mexicana vigente NOM-003-SEGOB/2002, Señales y Avisos para Protección Civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar. Así, de las señales de tipo informativo actuales, sólo se modifica una y se adiciona otra; y a las de obligación se adicionan tres, cuya implementación no representa inversiones extraordinarias.

Por otra parte, se preserva el espíritu de que la presente Norma Oficial Mexicana sea congruente en sus contenidos, con los de la NOM-026-STPS (vigente), "Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías", emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y se reitera que la implementación de las señales a utilizarse durante desastres, queda a cargo de las autoridades, dependencias y organismos que, conforme a la naturaleza de sus actividades, participen en su atención.

Por último, se respeta la continuidad de que la evaluación de la conformidad de esta Norma, esté a cargo de la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Protección Civil.

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, participaron representantes de las dependencias, organismos, instituciones y empresas que a continuación se indican:

- Secretaría de Gobernación

- Secretaría del Trabajo y Previsión Social

- Secretaría de Educación Pública

- Secretaría de Comunicaciones y Transportes

- Secretaría de Turismo

- Secretaría de Salud

- Comisión Federal de Electricidad

- Petróleos Mexicanos

- Instituto Mexicano del Seguro Social

- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (nivel nacional)

- Universidad Nacional Autónoma de México

- Instituto Politécnico Nacional

- Instituto Nacional de Antropología e Historia

- Colegio de Ingenieros Civiles de México

- Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos del Distrito Federal

- Dirección General de Protección Civil del Gobierno del Estado de México

- Dirección General de Protección Civil del Gobierno del Estado de Puebla

- Cruz Roja Mexicana

- Asociación Nacional de Antiguos Scouts de México, A.C.

- Consultores Asociados, A.C.

- Instituto Mexicano de Investigación, Seguridad, Ecología y Protección Civil, A.C.

- Metra Industrial, S.A. de C.V.

- Grupo Bretón y Asociados / Asociación de Empresarios de Iztapalapa A.C.

- Extin-Flam, S.A. de C.V.

INDICE

  1. INTRODUCCION

  2. OBJETIVO

  3. CAMPO DE APLICACION

  4. REFERENCIAS

  5. DEFINICIONES

  6. CLASIFICACION

  7. ESPECIFICACIONES

  8. BIBLIOGRAFIA

  9. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

  10. VIGILANCIA

  11. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

    TRANSITORIOS

    0 INTRODUCCION

    El objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de una emergencia o un desastre, provocado por agentes perturbadores de origen natural o humano, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

    Una de estas acciones es la implementación de señales y avisos sobre protección civil, que permitan a la población identificar y advertir áreas o condiciones que representen riesgo para su salud e integridad física; así como ubicar equipos para la respuesta a emergencias, e instalaciones o servicios de atención a la población en caso de desastre.

    Para lograr lo anterior, es necesario normalizar las características de las señales y avisos que se aplican en el ámbito de la protección civil, con el fin de que cumplan correctamente con la función para la cual fueron creadas y de que la población las identifique y comprenda.

    La presente norma complementa a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS vigente, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en lo referente a las señales sobre protección civil no previstas en ésta.

  12. OBJETIVO

    Especificar y homologar las señales y avisos que en materia de Protección Civil, permitan a la población identificar y comprender los mensajes de información, precaución, prohibición y obligación.

  13. CAMPO DE APLICACION

    Esta Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y se aplica en sitios e instalaciones en los que, conforme a leyes, reglamentos y normatividad aplicables en materia de prevención de riesgos, deba implementarse un sistema de señalización sobre protección civil.

  14. REFERENCIAS

    Para mejor interpretación de la presente norma en cuanto a señales de seguridad e higiene no contenidas en ésta, debe consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana:

    - NOM-026-STPS vigente, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

  15. DEFINICIONES

    Para efectos de esta norma se entiende por:

    4.1 Agente Destructivo.- Fenómeno de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo que puede producir riesgo, emergencia o desastre. También se les denomina fenómenos perturbadores.

    4.2 Autoridad.- Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.

    4.3 Aviso.- Relación existente entre señal y texto para recordar o advertir a la población las instrucciones a acatar para ejecutar acciones determinadas.

    4.4 Centro de Acopio.- Lugar en donde se reciben, clasifican, seleccionan, empacan y asignan donativos en especie para su distribución.

    4.5 Centro de Distribución.- Lugar de donde parte la ayuda en especie para la población damnificada.

    4.6 Centro de Localización.- Lugar donde se recibe y proporciona información acerca de personas extraviadas en una emergencia o desaparecidas durante un desastre.

    4.7 Centro de Triage.- Espacio asignado en el sitio de una emergencia, donde se reciben y clasifican a las víctimas de acuerdo a sus lesiones y probabilidades de sobrevivencia.

    4.8 Cinta barricada.- Banda de uso exclusivo para el acordonamiento de zonas de acceso restringido por la presencia de un riesgo o emergencia

    4.9 Color de contraste.- Es aquel que se utiliza para resaltar el color básico de seguridad.

    4.10 Color de seguridad.- Es aquel color de uso especial y restringido, cuya finalidad es advertir la presencia de un peligro, informar, prohibir, o bien indicar una acción a seguir.

    4.11 Desastre.- Estado en el que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia.

    4.12 Emergencia.- Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general.

    4.13...

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