Ley de proteccion a los animales para el Estado de Aguascalientes

Códigos Estatales › Aguascalientes

Enlazado como:

Extracto


Ley de proteccion a los animales para el Estado de Aguascalientes

LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 8 DE AGOSTO DE 2005.

Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 5 de noviembre de 2001.

FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión extraordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"NUMERO 197

La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta:

LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPITULO I

Disposiciones Generales

(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2003)

ARTICULO 1o

La presente Ley tiene por objeto proteger a los animales de cualquier acto de crueldad con que se les martirice o maltrate, por considerar que todos los seres vivos pueden sentir dolor, que tienen una función dentro de los ecosistemas y que el respeto a éstos repercute en múltiples beneficios al ser humano.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2003)

ARTICULO 1o. Bis

En el Estado de Aguascalientes goza de plena vigencia y aplicación la Declaratoria de los Derechos de los Animales emitida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la cual forma parte México, emitida el 15 de octubre de 1978, por lo cual, la misma es de observancia y aplicación obligatoria para todas las autoridades y habitantes del Estado.

Se concede acción popular para denunciar cualquier violación a la presente Ley, a los principios que en ella se estipulan, así como el indebido incumplimiento de la misma por parte de las autoridades encargadas de su ejecución.

Es obligación de cualquier autoridad del Estado o Municipios hacer del conocimiento a su vez de las autoridades competentes, de cualquier incumplimiento a la presente Ley y a los principios que ésta consagra.

Los particulares que incumplan con los principios y obligaciones establecidos en la presente Ley, estarán impedidos de recuperar a un animal, una vez cumplida la sanción aplicable, hasta en tanto, a juicio de la autoridad responsable, desaparezcan en su totalidad las causas por las cuales hayan sido sancionados.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen como finalidad:

I.- Dar protección a los animales domésticos;

II.- Propiciar y fomentar el cuidado, mantenimiento, manejo adecuado y protección de los animales domésticos;

III.- Regular y controlar el crecimiento natural de las poblaciones de especies de animales domésticos;

IV.- Erradicar, a través de la educación, concientización y diversos instrumentos, así como con la imposición de sanciones, el maltrato y los actos de crueldad para los animales;

V.- Establecer programas que inculquen en la sociedad el respeto, cuidado y consideración a todas las forma...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía