NOM-116-SEMARNAT-2005: Que Establece las Especificaciones de Protección Ambiental para Prospecciones Sismológicas Terrestres que Se Realicen en Zonas Agrícolas, Ganaderas y Eriales.

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClaveNOM-116-SEMARNAT-2005
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoProteccion ambiental

NORMA Oficial Mexicana NOM-116-SEMARNAT-2005, Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE RAMON ARDAVIN ITUARTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, IV y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 fracción II, 31 fracción I, 36, 37, 37 Bis, 108 fracción II, 134 fracción I, 136, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5 inciso D fracción VI, 29 fracción I, 30, 31, 32 y 33 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental; 38 fracción II, 40 fracciones I y X, 46, 47 fracción I, 51, 68, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 39, 40, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 24 de noviembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SEMARNAT-1998 entrando en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas deben ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Que una vez revisada, el Grupo de Trabajo determinó necesario modificarla para incluir el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad específico, así como actualizar la nomenclatura de normas oficiales mexicanas, adecuar especificaciones con el propósito de hacerlas susceptibles de verificación y con ello otorgar mayor certeza jurídica al sujeto obligado y eliminar trámites que carecen de sustento jurídico.

Que aun cuando las actividades de prospección sismológica pueden producir impactos ambientales que afectan los recursos naturales y los ecosistemas terrestres, reduciendo los servicios ambientales en las áreas de exploración, es posible prevenirlos, mitigarlos y compensarlos debido a las características similares que estas actividades presentan. Así, las actividades de prospección sismológica pueden producir impactos poco significativos para el ambiente, de realizarse en estricto apego a las especificaciones y medidas preventivas de protección al ambiente que incorpora la presente Norma Oficial Mexicana.

Que en tal razón y una vez revisada la NOM-116-SEMARNAT-1998, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinó necesario renovar su vigencia y modificarla conforme a las condiciones en que se realizan las prospecciones sismológicas terrestres.

Que la modificación de la NOM-116-SEMARNAT-1998 se apega a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. En este sentido, el responsable de las actividades de prospección sismológica terrestre en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, debe presentar un Informe Preventivo en sustitución de una Manifestación de Impacto Ambiental en los términos del marco jurídico vigente.

Que el proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su primera sesión extraordinaria del día 23 de febrero de 2005 y se publicó el 19 de mayo de 2005, para consulta pública de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presentaran sus comentarios ante el citado Comité, sito en bulevar Adolfo Ruiz Cortines número 4209, quinto piso, fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o en los correos electrónicos: mrodriguez@semarnat.gob.mx, cmartinez@semarnat,gob.mx.

Durante el plazo mencionado, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité...

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