RESOLUCION DEFINITIVA DEL FRACCIONAMIENTO TIPO SOCIAL PROGRESIVO FRATERNIDAD ANTORCHISTA

SEDUE-PU-019/10

Tepic, Nayarit; 05 de Julio del 2010

INSTITUTO PROMOTOR DE LA VIVIENDA

DE NAYARIT “IPROVINAY”.

P R E S E N T E.

RESOLUCION DEFINITIVA

En cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de

Nayarit, decreto 8181, publicado el 19 de mayo de 1999, artículos 1 fracción IV, 17 fracciones XV, XVI, XXIII, XXIV, 18 y 186, así como el octavo transitorio y demás relativos a LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

PARA LA AUTORIZACION DE FRACCIONAMIENTOS; y una vez recibida la opinión de la Secretaria de

Obras y Servicios Públicos de Gobierno del Estado de Nayarit, a que se refiere el artículo 184 de la Ley enunciada, en relación con la declaración de procedencia, cumplimiento de requisitos de la normatividad aplicable tratándose de áreas de donación, aprobación de la propuesta de nomenclatura y equipamiento del

FRACCIONAMIENTO TIPO SOCIAL PROGRESIVO “FRATERNIDAD ANTORCHISTA” que como acción urbanística lleva acabo el Instituto Promotor de la Vivienda de Nayarit, se emite resolución de Ley tomando en consideración los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

  1. instrumento publico numero 5,986, tomo VII, libro VI: inscrito en día 26 de Enero del 2010, en la cuidad de

    Tepic, Nayarit, que queda registrada la escritura que antecede incorporándose al libro 55 de la Sección IV serie --, que registro la propiedad, bajo partida No- 2, derechos pagados según boleta No.- 180343, en la cuidad de Tepic, capital del estado de Nayarit; a l0os 30 días del mes de marzo del año 2010 ante el Lic.

    Pedro Soltero García, notario público titular no. 22 de la primera demarcación territorial, en ejercicio: por una de las partes, el señor José Ramírez Bañuelos, en su carácter de apoderado general de los señores J.

    Merced Ramírez Jacobo y Catalina Bañuelos Martínez, quien es mexicano, mayor de edad, casado con domicilio ampliamente en La Cantera, municipio de Tepic, Nayarit; por otra parte el señor Héctor Hugo

    Villegas Severiano, en su carácter de representante de la persona moral “LA CASA DEL ESTUDIANTE

    AMADO NERVO” A.C., quien es mexicano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, con domicilio en calle Aquiles de Córdova Moran, numero 150, de la colonia Unión Antorchista, en Tepic, Nayarit; persona que conceptúo con capacidad legal para contratar y obligarse, en virtud de que no presentan manifestaciones de incapacidad natural y de los cuales no tengo conocimiento de que se encuentran sujetos a incapacidad civil, manifestándome que se encuentra al corriente del pago del impuesto Sobre la Renta sin acreditarlo por lo que les hice las advertencias de Ley me expresaron: que tiene concertada la celebración de un contrato de compraventa, el cual lo consignan bajo los siguientes antecedentes y clausulas: I.- manifiesta el señor José Ramírez Bañuelos , que sus poderdantes los señores J. Merced Ramírez Jacobo y Catalina

    Bañuelos Martínez, son dueños del siguiente bien inmueble… “Lote de Terreno marcado con la parcela 106

    Z-2 P1/1, del ejido de la Cantera, Municipio de Tepic, Nayarit, con una superficie total aproximada de 9-62-

    Bañuelos Martínez, mediante título de propiedad numero 000000000574, de fecha 09 de enero de 2002, expedido por instrucciones del C. Vicente Fox Quesada, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamentos en los Art. 27 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Art. 81 y 82 de la Ley Agraria, así como el reglamento interior del Registro Agrario Nacional, el cual se encuentra debidamente inscrita ante las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad de

    Tepic, Nayarit, con fecha 22 de enero de 2000, en el libro No. 52, Sección I, serie B, partida No. 46, con la clave catastral D31-B1-1201; III.- en el inmueble antes descrito se solicito permiso de subdivisión de predios, misma que fue autorizada con fecha 229 de enero de 2010, por el señor Ing. Federico Gutiérrez Villalobos, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, las fracciones marcadas como Polígonos 1 y polígono 2 A, Clausula Primera.- el señor José Ramírez Bañuelos, en su carácter de apoderado general de los señores J. Merced Ramírez Jacobo y Catalina Bañuelos Martínez, venden, ceden y traspasan, libre de todo gravamen, al corriente de en el pago del impuesto predial al señor Héctor Hugo Villegas Severiano, en su carácter de representante de la persona moral LA CASA DEL ESTUDIANTE AMADO NERVO A.C. quien compra y adquiere, las fracciones marcadas en el permiso de subdivisión de predios como polígono 1 con una superficie 13,799.194 m2, y polígono 2 A con una superficie de 5,574.913 m2, ambas fracciones de este

    Sábado 24 de Julio de 2010 Periódico Oficial 3 inmueble se fusionan dando una superficie total aproximada de 19,347.107 m2, que se adquiere del bien inmueble que se describe en el punto I y a las medidas descritas en las fracciones de los incisos A y B del

    Punto III.

  2. Como se menciona en el punto anterior, el otorgamiento de la autorización de Fraccionamiento sobre todo la concepción del proyecto, se hizo al amparo de la actual Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo

    Urbano para el Estado de Nayarit (LAH y DUEN) decreto 8181, titulo séptimo capítulo V, Articulo 181 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y capítulo VI, Articulo 182 fracciones I, II, III, IV, V , VI VII, VIII, IX, y X.

  3. Con fecha 24 de Mayo de 2010, La Secretaria de Obras Publicas del Estado por escrito identificado con el numero SOP/DGPDU/DDU/1618/10 y con fundamento en el articulo 187 (ciento ochenta y siete) de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, emitió su opinión en sentido

    APROBATORIO, en relación con los documentos que integran el expediente del fraccionamiento TIPO

    SOCIAL PROGRESIVO “FRATERNIDAD ANTORCHISTA”.

  4. Que la Secretaria del Medio Ambiente de Nayarit (SEMANAY), otorgó la autorización en materia de

    Impacto Ambiental mediante resolutivo SEMANAY/061/10, expediente EA-MIA-066/09 del 28 de Enero de superficie total de 19,467.46 m m2, distribuidos en 6 manzanas y un área de donación del 10.96% respecto al área vendible. Resolviendo a la vez lo siguiente, PRIMERO: otorgar de manera condicionada y en los términos establecidos en la presente

    RIA al Ing. Héctor Hugo Villegas Severiano, Presidente de la Casa del Estudiante Nayarita Amado Nervo, A.

    1. en su carácter de representante legal de promovente. La presente autorización en materia de impacto ambiental, para el proyecto denominado “Fraccionamiento Social Progresivo Casa del Estudiante Amado

    Nervo” de acuerdo a las especificaciones realizadas en los considerados y resolutivos de la presente RIA y con fundamento en el art. 48 fracción II de la LEEPAEN, TERCERO: la presente RIA tendrá vigencia de 1

    Secretaría, únicamente cuando se solicite por escrito con treinta días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento, acompañado de un oficio de la procuraduría estatal del medio ambiente PROEPA, donde se avale si procede o no la revalidación de la autorización de materia de impacto ambiental y se especifique el cumplimiento de lo establecido en la presente RIA, CUARTO: el promovente con fundamento en el art. 46 del

    R de la LEEPAEN, deberá presentar puntualmente ante la PROEPA, con copia a la SEMANAY, informes trimestrales, a partir de la fecha de recepción. QUINTO: el promovente cumplirá con lo señalado en la

    Manifestación de Impacto Ambiental, planos, polígonos, anexos e información complementaria presentados, con forme a lo asentado en el presente resolutivo y a las siguientes condiciones: etapa de preparación del sitio, etapa de construcción, etapa de operación y mantenimiento. OCTAVO: el promovente notificara por escrito a la PROEPA con copias a la SEMANAY, la fecha de inicio y de conclusión del proyecto, dentro de los 10 días siguientes a que esto ocurra, de acuerdo al art. 35 del R de la LEEAPEN, entregando un informe final adicional a los informes trimestrales, cuando concluya durante el periodo de vigencia de la presente RIA.

    NOVENO: esta RIA solo se refiere a los aspectos de impacto ambiental, por lo que no autoriza el inicio de obra, urbanización, construcción u operación del presente proyecto, por lo que deberá de tramitar el la

    Opinión de Obras Publicas del Estado y la Resolución Definitiva del proyecto al H. ayuntamiento de Tepic, así como obtener las licencias y permisos correspondientes, con forme la LAHyDUEN.

    Tomando en cuenta estos antecedentes, la aplicatoriedad de la norma en derecho urbanístico y las propias características de desarrollo inmobiliario que como acción urbanística se lleva a...

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