Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el segundo semestre del 2016

Página 2 30 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL
SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2016
Licenciado Raúl Vargas Herrera, Secretario del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 4 párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 párrafo cuarto y 78 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 7 fracciones I, II, III, XIII y XX, 112 fracciones V, VII, X y XII y 113
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3, 15, 19 fracción XVII, 32 Bis fracciones I, III, V, VI, VII, XXV
y XXVI y demás relativas de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1 fracción I, 1.3, 1.5, 1.6
fracciones I, II, V, IX, XI y XII, 2.1, 2.6 fracción II, 2.8 fracciones XIV, XXVIII, XXX, XXXIX, 2.39 fracción I, 2.146 fracciones I, II, III y
IV, 2.147, 2.149 fracciones VII, VIII y XIV, 2.214, 2.215, 2.216, 2.216 bis, 2.217 fracción II, 2.218, 2.219, 2.220, 2.221, 2.241
fracciones II y IV, 2.252, 2.261, 2.265 y 2.267, 2.281 fracción III y 2.287 del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 1, 3,
249, 251 fracción I, 252, 279 al 288, 292, 293, 294, 295 y 296 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad
del Estado de México; artículos 5 y 6 fracciones I, III, IV, IX, XIII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría del Me dio
Ambiente del Gobierno del Estado de México; Acuerdo que establece las medidas para limitar la circulación de los vehículos
automotores en los municipios conurbados del Estado de México de la Zona Metropolitana del Valle de México (Hoy No Circula)
para controlar y reducir la contaminación atmosférica y contingencias ambientales atmosféricas vigente; Acuerdo que establece las
medidas de control de fuentes móviles; Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en 18 Municipios Conurbados del
Estado de México de la Zona Metropolitana del Valle de México vigente, Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión
Ambiental de la Megalópolis, que celebran la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Gobierno del Distrito Federal
y los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala y Convenio de Coordinación de acciones para l a verificación de
unidades con placas federales, que celebran la Comisión Ambiental Metropolitana, las Secretarias de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, de Comunicaciones y Transportes, el Estado de México y el Gobierno del Distrito Federal.
ACUERDO ÚNICO Se expide el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2016.
CONTENIDO
MARCO NORMATIVO
OBJETIVO DEL PROGRAMA
GENERALIDADES
DEFINICIONES
RECOMENDACIONES A LA O EL USUARIO
CAPÍTULO I
TIPO DE CONSTANCIA QUE SE PUEDE OBTENER
1.1 Constancia Tipo Exento “E”
1.2 Constancia Tipo Doble Cero “00”
1.3 Constancia Tipo Cero “0”
1.4 Constancia Tipo Uno “1”
1.5 Constancia Tipo Dos “2”
1.6 Constancia Técnica de Verificación de no Aprobación (Rechazo Técnico)
1.7 Rechazo Administrativo
CAPÍTULO 2
VERIFICACIÓN POR TIPO DE VEHÍCULO
2.1 Vehículos con nuevo registro
2.2 Cambio de placas de vehículos
2.3 Vehículos de otras entidades federativas, antiguo, del extranjero y con placa de federal
2.4 Vehículos con placas metropolitanas, transporte público, carga y autorregulados
CAPÍTULO 3
CALENDARIO, TARIFAS, SUPUESTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
EXTEMPORÁNEA, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS O LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
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3.1 Calendario de verificación
3.2 Tarifas del servicio de verificación vehicular
3.3 Supuestos para obtener la autorización de verificación vehicular extemporánea.
3.4 Obligaciones de las o los usuarios del servicio de verificación vehicular
3.5 Sanciones para las o los usuarios del servicio de verificación vehicular
3.6 Sanciones a vehículos ostensiblemente contaminantes
CAPÍTULO 4
OBLIGACIONES Y SANCIONES PARA PRESTADORES DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
4.1 Obligaciones de prestadores del servicio de verificación vehicular
4.2 Sanciones a prestadores del servicio de verificación vehicular
CAPÍTULO 5
OBLIGACIONES Y SANCIONES A PROVEEDORES DE EQUIPO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y LABORATORIOS DE
CALIBRACIÓN
5.1 Obligaciones de proveedores de equipos de verificación vehicular y laboratorios de calibración
5.2 Sanciones a proveedores de equipos de verificación vehicular y laboratorios de calibración
CAPÍTULO 6
PROGRAMA INTEGRAL PARA LA REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES (PIREC)
6.1 Disposiciones para el Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes.
CAPÍTULO 7
PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES
7.1 Vehículos sin verificar
7.2 Vehículos ostensiblemente contaminantes
CAPÍTULO 8
EXENCIÓN AL ACUERDO “HOY NO CIRCULA” POR CAPACIDADES DIFERENTES PERMANENTES Y PASE TURÍSTICO
METROPOLITANO
8.1 Capacidades Diferentes Permanentes
8.2 Pase Turístico Metropolitano
CAPÍTULO 9
CASOS NO CONTEMPLADOS
VIGENCIA DEL PROGRAMA
MARCO NORMATIVO
La verificación vehicular obligatoria deberá efectuarse de c onformidad con la Norma Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-
SEMARNAT-2016 (referente a los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la
Megalópolis), lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas; NOM-041-SEMARNAT-2015 (referente a límites máximos de emisión
para automotores a gasolina), NOM-045-SEMARNAT-2006 (referente a límites máximos de emisión, equipamiento y protocolo de
prueba para automotores a diesel), NOM-047-SE MARNAT-2014 (referente al equipo y el procedimiento de medición para la
verificación de los límites de emisión de contaminantes), NOM-050-SEMARNAT-1993 (referente a límites máximos de emisión para
automotores a gas natural, gas licuado de petróleo y otros combustibles alternos); así como, las demás Normas, los acuerdos, el
presente Programa, la autorización o revalidación de autorización de operación de los centros de verificación vehicular, las
circulares, manuales notificaciones, comunicados y mensajes a través del SAECHVV y demás disposiciones jurídicas aplicables en
materia de verificación vehicular.
OBJETIVO DEL PROGRAMA
El presente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, tiene como objetivo regular los niveles de emisiones contaminantes
provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación, con placa del Estado de México que deberán ser verificados
durante el Segundo Semestre del año 2016, de acuerdo con los lineamientos y calendario establecidos.
Este programa constituye uno de los mecanismos a través de los cuales el Gobierno del Estado de México busca garantizar el
derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, así como mantener dentro de la norma los
niveles de contaminación atmosférica que permitan preser var la calidad del aire y la salud de los mexiquenses. Por ello, las
acciones de este Programa son independientes de aquellas que tienen como propósito la legalización o validación de vehículos
automotores, sea cual fuere su condición jurídica administrativa.
GENERALIDADES
Están obligados a observar las disposiciones del presente Programa las o los usuarios de los vehículos automotores clasificados
como uso particular, intensivo y múltiples o utilitarios con placa del Estado de México, incluyendo aquellos que porten placa
Metropolitana; se exceptúan motocicletas, vehículos con placas de circulación de auto antiguo, maquinaria agrícola, maquinari a
pesada.

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