Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2015

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCIX
A:202/3/00 I /02
Número de ejemplares impresos: 400
SUMARIO:
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA
EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2015.
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 26 de junio de 2015
No. I17
AVISOS JUDICIALES: 2959, 2965, 2856, 372-B 1 , 2704, 2854, 2855,
1278-A I , 2877, 397-BI, 398-13 I, 1271-A 1 , 396-B1, 2864, 2868, 2867,
2852, 2853, 2880, 2865, 2957, 2958, 2963
y
2964.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2905, 2967, 2903, 2873,
1275-Al, 1274-Al, 1273-Al, 1270-Al, 1269-Al, 1268-Al, 2885, 2886,
28-CI, 29-C1, 30-C1, 31-C1, 364-BI, 2802, 2801, I237-A I
y
1299-A1.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL
SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2015
Doctor en Derecho Miguel Ángel Contreras Nieto, Secretario del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 4 párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y 78 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México; 7 fracciones 1, II, III, XIII, XX y XXI, 112 fracciones V, VII, X y XII y 113 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3, 15, 19 fracción XVII, 32 Bis fracciones 1, III, V, VI, VII, XXV y XXVI, y demás relativas de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1 fracción 1, 1.3, 1.5, 1.6 fracciones I, II, III, V, IX y XI, 1.9, 2.1, 2.6
fracción II, 2.8 fracciones V, XIV, XXVIII, XXXVIII y XLI 2.39 fracciones I y III, 2.146 fracciones I, II, III y IV, 2.147 fracciones 1, II y III, 2.149
fracciones VII, VIII y XIV, 2.197, 2.198 fracción II, 2.199 fracción 1 inciso a) puntos 1, 2, 3 y 4, 2.200 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII,
2.214, 2.215 fracciones I, II, III, IV, V y VI, 2.216, 2.216 bis, 2.217 fracción II, 2.218, 2.221 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y
XII, 2.241 fracciones II y IV, 2.252 fracciones 1, II, III, IV, V, VI y VII, 2.261 fracciones I, II, III, IV y V, 2.265 y 2.267 fracciones I, II, III, IV,
2.281 fracción III y 2.287 del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 1, 3, 248 segundo párrafo, 249, 251
fracción 1, 252, 279 al 288, 292 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, 293, 294, 295, 296, 363, 372, 373 del Reglamento del Libro Segundo del
Código para la Biodiversidad del Estado de México; 98, 100, 101 y 102 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios;
artículos 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México; Decreto del Ejecutivo del
Estado por el que se transforma el Órgano Desconcentrado denominado la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México.
en Organismo Público Descentralizado publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno en fecha siete de diciembre del dos mil siete,
1, 2, 3, 7, 16 fracciones II, V y VI y 17 fracciones V, VII y X del Reglamento Interior de la Procuraduría de Proteccieli al Ambiente del Estado
de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de mayo del año dos mil doce; 6 fracciones IX y XV, 110, 111 y 112 del Reglamento
de Tránsito del Estado de México; 1 y 7 del Reglamento de Tránsito Metropolitano del Estado de México vigentes; así como en el Convenio
de Coordinación de Acciones para la Verificación de Unidades con placas federales celebrado por el Ejecutivo Federal a través de las
Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Gobiernos
del Estado de México y del Distrito Federal; Lineamientos que establecen las Reglas a las cuales se sujetará el reconocimiento por parte de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de los certificados y calcomanías de baja emisión de contaminantes, expedidos por los
verificentros autorizados por los Gobiernos del Estado de México y el Distrito Federal; Acuerdo que establece las medidas para limitar la
circulación de los vehículos automotores en los municipios conurbados del Estado de México de la Zona Metropolitana del Valle de México
(Hoy No Circula) para controlar y reducir la contaminación atmosférica y contingencias ambientales atmosféricas vigente; Acuerdo por el
que se modifica el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en 18 Municipios Conurbados del Estado de México de la Zona
Metropolitana del Valle de México de fecha 1 de julio de 2014, Programa Integral para la Reducción de Emisiones Contaminantes a la
Atmósfera para los Vehículos a Gasolina y Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis, que
celebran la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Gobierno del Distrito Federal y los Estados de Hidalgo, México,
Morelos, Puebla y Tlaxcala.
ACUERDO ÚNICO Se expide el presente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2015.
CONTENIDO
MARCO NORMATIVO
OBJETIVO DEL PROGRAMA
GENERALIDADES
Página 2
AC ETA
11) E L GO E% IE Ft Pi
=3.
26 de junio de 2015
DEFINICIONES
RECOMENDACIONES AL PÚBLICO USUARIO
CAPÍTULO I
TIPO DE CONSTANCIA QUE SE PUEDE OBTENER
1.1 Constancia Tipo Exento "E"
1.2 Constancia Tipo Doble Cero "00"
1.3 Constancia Tipo Cero "0"
1.4 Constancia Tipo Uno "1"
1.5 Constancia Tipo Dos "2"
1.6 Constancia Técnica de Verificación de no Aprobación (Rechazo)
CAPÍTULO 2
VERIFICACIÓN POR TIPO DE VEHÍCULO
2.1 Vehículo con nuevo registro
2.2 Cambio de placas de vehículos
2.3 Vehículos de otras entidades federativas, antiguo o del extranjero
2.4 Vehículos con placas metropolitanas, transporte público, carga y autorregulados.
CAPÍTULO 3
CALENDARIO, TARIFAS, SUPUESTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
EXTEMPORÁNEA, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
3.1 Calendario de la verificación
3.2 Tarifas de la verificación
3.3 Vehículos no verificados en el período correspondiente
3.4 Obligaciones de los usuarios del servicio de verificación vehicular
3.5 Sanciones para los usuarios del servicio de verificación vehicular
3.6 Sanciones a vehículos ostensiblemente contaminantes
CAPÍTULO 4
OBLIGACIONES Y SANCIONES PARA LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
4.1 Obligaciones de los prestadores del servicio de verificación vehicular
4.2 Sanciones a los prestadores del servicio de verificación vehicular
CAPÍTULO 5
OBLIGACIONES Y SANCIONES A PROVEEDORES DE EQUIPO
DE
VERIFICACIÓN VEHICULAR Y LABORATORIOS DE
CALIBRACIÓN
5.1 Obligaciones de los proveedores de equipos de verificación vehicular y laboratorios de calibración
5.2 Sanciones a los proveedores de equipos de verificación vehicular y laboratorios de calibración
CAPÍTULO 6
PROGRAMA INTEGRAL PARA LA REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES (PIREC)
6.1 Disposiciones para el Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes.
CAPÍTULO 7
PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES
7.1
Vehículos sin verificar
7.2 Vehículos ostensiblemente contaminantes
CAPÍTULO 8
RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN
8.1 Exención al Acuerdo "Hoy No Circula" y Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas
CAPÍTULO 9
CASOS NO CONTEMPLADOS
VIGENCIA DEL PROGRAMA
MARCO NORMATIVO
La verificación vehicular obligatoria deberá efectuarse de conformidad con lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas, NOM-041-
SEMARNAT-2006 (referente a límites máximos de emisión para automotores a gasolina) y su acuerdo modificatorio de fecha 28 de
diciembre del 2011 ó NOM-041-SEMARNAT-2015 según corresponda, NOM-045-SEMARNAT-2006 (referente a límites máximos de
emisión, equipamiento y protocolo de prueba para automotores a diesel), NOM-047-SEMARNAT-2014 (referente al equipo y el
procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes), NOM-050-SEMARNAT-1993 (referente a límites
máximos de emisión para automotores a gas natural, gas licuado de petróleo y otros combustibles alternos); así como, las demás Normas,
los acuerdos, el presente Programa, la autorización de operación de los verificentros, las circulares, manuales y demás disposiciones
jurídicas aplicables en materia de verificación vehicular.
OBJETIVO DEL PROGRAMA
El presente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, tiene como objetivo regular los niveles de emisiones contaminantes
provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación, con placa del Estado de México que deberán ser verificados durante
el Segundo Semestre del año 2015, de acuerdo con los lineamientos y calendario establecidos.

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