Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2015

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA

PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2015

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 1, 86, 87, 88 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7 fracciones I, II, III, VII, XIII y XXI, 9, 112 fracciones I, V, VII, X y XII, y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 2, 15 fracción IV y 26 fracciones I, II, III, IV, VI, XII, XIII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones III, V y VI, 2 fracción I, 9 fracciones I, IV, XVIII, XX, XXII, XXVII y XXXVII, 123, 131, 133 fracciones I, II, III, X, XI, XIV, XV y XVII, 139 al 147, 149, 195 al 199, 213, 214, 215 y 218 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1, 2, 54 fracciones y 56 Quintus del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 4 fracción I, 5, 6, 10 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, 11, 12, y 13 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Verificación Vehicular; y 39 fracción III y 41 del Reglamento de Tránsito Metropolitano en concordancia con el Convenio de Coordinación de Acciones para la Verificación de Unidades con Placas Federales celebrado por el Ejecutivo Federal a través de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal; Lineamientos que establecen las Reglas a las cuales se sujetará el reconocimiento por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Certificados y Calcomanías de Baja Emisión de Contaminantes, expedidos por los Verificentros Autorizados por los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal; Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal y el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 2, 25 numeral 1 y 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar.

Que de acuerdo con el artículo 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Que el artículo 1 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece como parte de su objeto el "garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar".

Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, establece dentro de los principios y lineamentos de política ambiental que las autoridades, así como la sociedad deben asumir en corresponsabilidad la protección del ambiente, la conservación y el mejoramiento de la calidad del aire del Distrito Federal, con el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su población.

Que asimismo de conformidad con el artículo 2 fracción primera de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, dicho ordenamiento es aplicable en los casos de la prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de fuentes fijas o móviles que de conformidad con el mismo, estén sujetas a la jurisdicción local.

Que el artículo 131 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, señala como criterios para la protección a la atmósfera que las políticas y programas de las autoridades ambientales estén dirigidos a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en el Distrito Federal, y que las emisiones de todo tipo de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes fijas o móviles, deben ser prevenidas, reguladas, reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para la salud y bienestar de la población y el mantenimiento del equilibrio ecológico.

Que el artículo 133 fracción IV de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, faculta a la Secretaría para promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de la mejor tecnología disponible, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera.

Que de conformidad con la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, se define por fuentes móviles a los vehículos automotores que emitan contaminantes al ambiente.

Que los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en el Distrito Federal deberán someter sus unidades a la verificación de emisiones contaminantes, en los Centros de Verificación específicamente autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente en términos de los dispuesto por el artículo 140 la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y el artículo 5 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Verificación Vehicular, así como sustituir los dispositivos de reducción de contaminantes cuando terminen su vida útil, para circular o aplicar los programas de restricción de circulación en situaciones normales y de contingencia.

Que el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la hoy Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, publicado el 21 de junio de 2006, señala que se exceptúa a las motocicletas de la aplicación de los artículos 139 y 140, de dicho ordenamiento, hasta en tanto se expida la Normatividad Oficial Mexicana aplicable.

Que los Centros de Verificación están obligados a operar conforme a las normas oficiales aplicables, así como a las disposiciones emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.

Que las Secretarías del Medio Ambiente, de Seguridad Pública y de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en términos del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, suscribieron el 31 de enero de 2011, un Convenio de Colaboración Administrativa con el objeto de establecer la competencia, obligaciones y facultades de las tres Secretarías respecto al condicionamiento de la Verificación de Emisiones Vehiculares al no adeudo de multas por infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano y/o al Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos.

Que el Decreto por el que se Expide el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal, tiene por objeto determinar, atendiendo a la concentración de contaminantes atmosféricos en las 16 Delegaciones del Distrito Federal, las fases de contingencia ambiental, las bases de la declaración respectiva, así como las medidas aplicables para prevenir y controlar las emisiones contaminantes generadas por fuentes fijas y móviles, sus efectos en la salud de la población o en los ecosistemas.

Que el 3 de octubre del 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el "Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis", cuyo objeto es constituir la Comisión como un órgano de coordinación, para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona, conformada por los órganos políticos administrativos desconcentrados del Distrito Federal, así como los Municipios de los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Que el 19 de junio de 2014 se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, el Decreto por el que se expide el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal, que tiene por objeto, establecer medidas aplicables a la circulación vehicular de fuentes móviles o vehículos automotores, con el objetivo de prevenir, minimizar y controlar la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles que circulan en el Distrito Federal, sea cual fuere el origen de las placas y/o matrícula del vehículo, mediante la limitación de su circulación.

Que de acuerdo al Inventario de Emisiones Contaminantes y de Efecto Invernadero 2012, en la ZMVM, se generan anualmente 50 millones de gases de efecto invernadero (49% por las fuentes móviles), más de 9 mil toneladas de partículas finas (PM2.5) y las fuentes móviles aportan el 31%, 2 millones de toneladas de precursores de ozono (CO, NOx, COV) y las fuentes móviles aportan el 73%, de los precursores de ozono, poco más de 2 mil toneladas de carbono negro, que es el principal contaminante que incide en el cambio climático y las fuentes móviles aportan el 79% de carbono negro.

Que para el cumplimiento de los preceptos y políticas antes referidos, he tenido a bien expedir el siguiente:

PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2015

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año 2015, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, con el contenido siguiente:

1.- OBJETIVO DEL PROGRAMA

Establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los vehículos automotores de combustión interna matriculados y/o que circulen en el Distrito Federal deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes durante el primer semestre del año 2015.

2.- APLICACIÓN

El presente Programa aplica a todos los vehículos automotores matriculados y/o que circulen en el territorio del Distrito Federal, y los que porten placas metropolitanas, con excepción de los tractores agrícolas, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera...

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