Programa General de Regularización Fiscal por el que se Condona el Pago de los Conceptos que se indican

PROGRAMA GENERAL DE REGULARIZACIÓN FISCAL POR EL QUE SE CONDONA EL PAGO DE LOS CONCEPTOS QUE SE INDICAN

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 105 del Código Fiscal de la Ciudad de México y con fundamento en los artículos , 12, fracciones I, IV y VI, 87, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, párrafo primero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6°, 7°, fracción II, 9°, fracciones I y III, 11, 42, 112, 126, 172, 182, 185, 188, 196, fracción I, 197, 198, fracción I, 204, 208, fracción II, 233, 234, 235, 242 y demás relativos del Código Fiscal de la Ciudad de México y 1°, 7°, fracción VIII y 26, fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 27 de febrero del 2003, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el Convenio que celebraron por una parte la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de Fideicomitente Único de los Fideicomisos denominados FICAPRO y FIVIDESU por sus siglas, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, con la calidad de causahabiente convencional de esta Secretaría de Finanzas y los propios Fideicomisos, en cuya cláusula Primera se estipuló que la Secretaría de Finanzas designó como cesionario a título gratuito y por ende causahabiente a título universal de todas las acciones, bienes, derechos y obligaciones, derivados de su calidad de fideicomitente al citado Instituto de Vivienda del Distrito Federal.

Que en los ejercicios fiscales 2002, 2003 y 2004 se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el Programa General de Regularización Fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se indican, teniendo como objeto el de condonar los adeudos generados por concepto de contribuciones y sus accesorios, cuyo pago resultara necesario para la escrituración e individualización de las cuentas prediales, de viviendas y locales destinados a plazas, bazares y regularización de corredores comerciales, así como de los cajones de estacionamiento correspondientes, construidos, rehabilitados, adaptados o financiados por el INVI, FICAPRO, FIVIDESU, FONDECO-DF o FONHAPO.

Que la vigencia de dicho Programa se prorrogó del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2006, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2007, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2008 y del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009, mediante los Acuerdos publicados en el citado órgano de difusión el 3 de enero de 2005, el 15 de febrero de 2006, el 16 de febrero de 2007, el 26 de febrero de 2008 y el 27 de enero de 2009, respectivamente.

Que para el ejercicio fiscal 2010, en virtud de que se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009, el Decreto por el que se expide el Código Fiscal del Distrito Federal, se publicó el Programa General de Regularización Fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se indican, el 11 de marzo de 2010 en el mismo órgano de difusión local.

Que en virtud de que el citado Programa surtió efectos hasta el 31 de diciembre de 2010 y a fin de continuar con las acciones de regularización de la propiedad en los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, se publicó el 3 de marzo de 2011, 27 de marzo de 2012, 1º de abril de 2013, 28 de marzo de 2014, 13 de marzo de 2015 y 31 de marzo de 2016, respectivamente, en el órgano de difusión local el Programa General de Regularización Fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se...

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