Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Colima

REGLAMENTODEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL ESTADO DE COLIMA.

Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en los artículos 2º, 12° y 20 fracciones V y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOSPRIMERO.-

Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional; rigiendo su actuación bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento legal.

SEGUNDO.-

Que de acuerdo al artículo 123 apartado B, fracción XIII, de la Carta Magna de nuestro país, los miembros de las instituciones policiales deberán regirse por sus propias leyes.

TERCERO.-

Que en el artículo 7 fracciones VI y VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se establece el deber de coordinación de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia, para regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública; así como, regular sus sistemas disciplinarios, de reconocimientos, estímulos y recompensas.

CUARTO.-

Que en el artículo 154 Bis de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima se precisa al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial como el ordenamiento en el cual se definirán las reglas de operación del Servicio de Carrera, así como el funcionamiento de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, quien será el órgano colegiado encargado de la vigilancia, disciplina y Carrera Policial de los Integrantes de las instituciones policiales.

En virtud de lo expuesto y fundado, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL ESTADO DE COLIMATÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO ÚNICODe los Fines, Alcances y Objeto del Servicio Profesional de Carrera Policial

Artículo 1

La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como la separación, remoción o baja del servicio de los Integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Artículo 2

El Servicio Profesional de Carrera Policial tiene por objeto la profesionalización de los Integrantes mediante un proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los policías.

Artículo 3

Los principales fines de la Carrera policial son:

I.

Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los Integrantes de la Institución.

II.

Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Institución;

III.

Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los Integrantes de la Institución; y IV.

Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios.

Artículo 4

El sistema del Servicio Profesional de Carrera Policial se encuentra sujeto a los principios rectores de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5

El presente Reglamento establece los procedimientos a instrumentar en las fases que comprende la Carrera Policial de la Institución. Dichos procedimientos serán definidos mediante una metodología que garantice la igualdad de oportunidades en el reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, promoción, profesionalización, el régimen de estímulos y la conclusión del servicio.

Artículo 6

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado es el encargado de expedir los reglamentos de la Ley, así como aquellas disposiciones jerárquicas, de estructura normativa, operativas, administrativas, de organización territorial, mando, dirección y disciplina del régimen interno de la Policía Estatal, según lo establece el artículo 163 de la Ley.

Artículo 7

La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el Integrante. Se regirá por las normas siguientes:

I.

La Institución deberá consultar los antecedentes de los Aspirantes en los Registros Nacional y Estatal de Personal de Seguridad Pública antes de que se autorice su ingreso a la misma;

II.

Todo Aspirante e Integrante deberá realizar el proceso de certificación correspondiente, de acuerdo con los lineamientos señalados en el presente Reglamento;

III.

Ninguna persona podrá ingresar a la Institución si no ha sido debidamente certificada e inscrita en los Registros Nacional y Estatal de Personal de Seguridad Pública;

IV.

Sólo ingresarán y permanecerán en la Policía Estatal aquellos Aspirantes e Integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;

V.

La permanencia de los Integrantes está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley General, la Ley, el Reglamento de la Institución y el presente ordenamiento;

VI.

Los méritos de los Integrantes serán evaluados por la Comisión, encargada de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia;

VII.

El reglamento establecerá los criterios para la promoción de los miembros de la Policía Estatal que deberán ser, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;

VIII.

El Reglamento establecerá un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los Integrantes;

IX.

Los Integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio, sin que esa adscripción implique inamovilidad en la sede a la que fueron destinados;

X.

Las sanciones de amonestación, suspensión o remoción que se apliquen a los Integrantes, se determinarán mediante el procedimiento que señala el Reglamento. En el procedimiento de aplicación de sanciones se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia;

XI.

Los procesos para el ingreso, la permanencia, desarrollo policial, la profesionalización de los Integrantes serán establecidos en el Reglamento; y XII.

La Comisión aplicará los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial.

La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el Integrante llegue a desempeñar en la Institución. En ningún caso los derechos adquiridos en la Carrera Policial implicarán inamovilidad en cargo alguno.

Artículo 8

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Aspirante, a quien esté realizando curso de formación inicial o continua;

  2. Asuntos Internos, a la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría;

  3. Base de datos, a la Base de datos de Desarrollo Policial;

  4. Cadete, a quien esté realizando el curso básico de formación policial;

  5. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial;

  6. Centro Estatal de Control y Confianza, al Centro de Control y Confianza del Estado de Colima;

  7. Comisión, a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia;

  8. Estado, al Estado Libre y Soberano de Colima;

  9. Institución, a la Policía Estatal;

  10. Integrante, al miembro de la Policía Estatal sujeto al Servicio Profesional de Carrera;

  11. Ley, a la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima;

  12. Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  13. Policía, al Integrante de la...

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