Acuerdo A/019/2012, del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se publica el manual operativo que regula la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO A/019/2012, DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE PUBLICA EL MANUAL OPERATIVO QUE REGULA LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

Con fundamento en los artículos 16, 21 y 122, Apartado "D", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción XIII y 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 21, 23 y 24, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 5 y 27, fracción IX, de su Reglamento; 40, 41, 43, 44, 99, 101, 102, 103, 112, 113 y 114, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere a la institución del Ministerio Público y a las policías quienes actuarán bajo su conducción y mando la obligación de investigar los delitos, debiendo ajustar su actuación bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación y el Distrito Federal, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Gobierno del Distrito Federal ha impulsado la creación y adecuación de su normativa con la finalidad de permitir a las Dependencias, la implementación gradual del nuevo sistema de justicia penal, que se estableció por decreto Constitucional en junio del 2008; además de armonizarlas a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

En este orden de ideas, la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal no está exenta de las conciliaciones normativas, toda vez que acorde a la mencionada reforma constitucional, donde se establece el cambio de paradigma jurídico, que ordena un procedimiento penal acusatorio y adversarial, más expedito e imparcial, en el que se privilegie la equidad procesal, exige de una Policía mejor preparada, que su investigación se base en un método científico y no en el azar o la coincidencia.

Es por ello, que resulta indispensable dotar a la Policía de Investigación del Distrito Federal, de un nuevo instrumento normativo, acorde a la problemática y necesidades que actualmente representa la delincuencia en la ciudad de México, de forma tal que le proporcione las herramientas jurídico - científicas en su actuar cotidiano.

De acuerdo a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se emite el Manual Operativo que regula la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El Manual Operativo tiene como objetivo normar las atribuciones, los servicios de guardia, etapas de investigación, el informe homologado, el cumplimiento de los ordenamientos ministeriales y mandatos judiciales; las reglas para la actuación del Grupo Especial de Reacción Inmediata; el procedimiento de coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y con otras corporaciones ministeriales de las Procuradurías Estatales y, las normas y correctivos disciplinarios, de la Policía de Investigación del Distrito Federal.

TERCERO.- Las personas titulares de las Subprocuradurías, Coordinaciones Generales, Fiscalías, Visitaduria Ministerial, Jefatura de la Policía de Investigación, Direcciones Generales y Dirección General de Asuntos Internos, serán responsables de vigilar el cumplimiento del Manual.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo y Manual Operativo que regula la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal, entrarán en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Se abroga el Manual de la Policía Judicial del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de junio de 2002.

TERCERO.- La Jefatura General de la Policía de Investigación con apoyo de la Oficialía Mayor, contará con treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, para entregar un ejemplar físico o en medio electromagnético del Manual Operativo, al personal de su adscripción.

CUARTO.- El Instituto de Formación Profesional será el responsable de brindar la capacitación al personal de la Jefatura General para la debida aplicación del Manual Operativo.

QUINTO.- En un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del Manual, la Jefatura General de la Policía de Investigación y el Instituto de Formación Profesional, elaborarán los formatos a que se refiere el presente instrumento, para someterlos a consideración de la Dirección General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, para que por su conducto se haga llegar al Titular de la Institución para su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

SEXTO.- La Oficialía Mayor se encargará de proveer los recursos financieros y materiales necesarios para la oportuna implementación y aplicación del presente Manual Operativo.

SÉPTIMO.- Las personas titulares de las Subprocuradurías, Coordinaciones Generales, Fiscalías, Visitaduría Ministerial, Jefatura General de la Policía de Investigación y Direcciones Generales, serán responsables de vigilar el cumplimiento del Manual Operativo.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 03 DE DICIEMBRE DE 2012

(Firma)

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

[Ver imagen en pdf Adjunto]

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

MARCO JURÍDICO

MANUAL OPERATIVO QUE REGULA LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DE LAS ATRIBUCIONES DEL JEFE GENERAL

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, GRADOS Y ÁREAS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO IV

DEL SERVICIO DE GUARDIA

CAPÍTULO V

DE LA CUSTODIA DE LAS PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL EN LAS ÁREAS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO VI

DE LA CUSTODIA DE LAS PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL O JUDICIAL EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS O DE ATENCIÓN MÉDICA

CAPÍTULO VII

DE LA CUSTODIA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL

CAPÍTULO VIII

DE LA OPERACIÓN DE LA BASE DE RADIO COMUNICACIÓN

TÍTULO SEGUNDO

DEL USO DE LA FUERZA EN LA DETENCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

FUNDAMENTO DE LA DETENCIÓN

TÍTULO TERCERO DE LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES

CAPÍTULO II

ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO III

DEL LLAMADO O ACTIVACIÓN

CAPÍTULO IV

DE LA INTELIGENCIA POLICIAL

SECCIÓN I

RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN

SECCIÓN I.1

DE LA FUENTE DE RECOPILACIÓN DE GABINETE

SECCIÓN I.2

DE LA FUENTE DE RECOPILACIÓN DE CAMPO

SECCIÓN I.3

REGLAS GENERALES DE LA ENTREVISTA

SECCIÓN I.3.1

ENTREVISTA AL DENUNCIANTE, QUERELLANTE, VÍCTIMA DIRECTAS E INDIRECTAS Y TESTIGOS

SECCIÓN I.3.2

ENTREVISTA A PERSONAS QUE TENGAN RELACIÓN CON EL IMPUTADO

SECCIÓN I.4

DE LAS FUENTES TÉCNICAS, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO

CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO VI

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO VII

DE LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO VIII

DE LA PLANEACIÓN OPERATIVA

SECCIÓN ÚNICA

DEL PLAN ESTRATÉGICO TÁCTICO OPERATIVO

CAPÍTULO IX

DE LA REUNIÓN PREPARATORIA

CAPÍTULO X

DE LA PREPARACIÓN FINAL

CAPÍTULO XI

DE LA EJECUCIÓN DEL OPERATIVO

CAPÍTULO XII

DEL REPORTE FINAL

TÍTULO CUARTO

DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO

TÍTULO QUINTO

DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ORDENAMIENTOS MINISTERIALES

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES

CAPÍTULO II

DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN

CAPÍTULO III

DEL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES DE INVESTIGACIÓN Y LOCALIZACIÓN

CAPÍTULO IV

DE LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE PRESENTACIÓN

CAPÍTULO V

DE LA EJECUCIÓN EN CASO URGENTE

TÍTULO SEXTO

DEL CUMPLIMIENTO DE LOS MANDAMIENTOS JUDICIALES

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES

CAPÍTULO II

DE LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN O REAPREHENSIÓN

CAPÍTULO III

DE LA ORDEN DE COMPARECENCIA

CAPÍTULO IV

DE LA ORDEN DE CATEO

TÍTULO SÉPTIMO

DEL GRUPO ESPECIAL DE REACCIÓN E INTERVENCIÓN (G.E.R.I.)

CAPÍTULO ÚNICO

REGLAS GENERALES

TÍTULO OCTAVO

DE LA COORDINACIÓN CON LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR