Acuerdo A/003/2012 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual se emite el Protocolo para la Presentación ante los Medios de Comunicación, de Personas Puestas a Disposición del Ministerio Público

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO A/003/2012 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL PROTOCOLO PARA LA PRESENTACIÓN ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, DE PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Con fundamento en los artículos, 21 y 122 Apartado "D" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y,

CONSIDERANDO

Que por disposición del artículo 21 Constitucional, el Ministerio Público tiene bajo su responsabilidad la investigación de los delitos y la persecución de los imputados, debiendo prestar sus servicios de acuerdo a los principios de legalidad, honestidad, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia y respeto a los derechos humanos, durante el ejercicio de sus funciones.

Que tratándose de delitos graves y de aquellos que son considerados de alto impacto social, se hace necesario que las víctimas del delito se encuentren enteradas de la captura de las personas relacionadas con la probable comisión de un delito, a efecto de que comparezcan ante la autoridad ministerial y declararen lo que a su derecho convenga y con ello evitar la impunidad.

Que es obligación de esta Procuraduría, mantener a la población informada respecto a las acciones que se llevan a cabo durante la investigación de los delitos y la persecución de los imputados.

Que de conformidad con los artículos 17, 20 Apartado B, y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; además el Ministerio Público tiene la obligación de investigar los delitos, velando por la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y por los derechos humanos de las víctimas en la esfera de su competencia; por su parte las personas víctimas u ofendidas del delito tienen el derecho de coadyuvar con la Representación Social y a que ésta les reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, a que se le repare el daño mediante procedimientos ágiles y a solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

Que atento a lo dispuesto por los artículos 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal establece que los datos de carácter personal obtenidos para fines policiales, podrán ser recabados sin consentimiento de las personas a las que se refieren, pero estarán...

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