Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla
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Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla
#En relación con la entrada en vigor del presente ordenamiento, ver artículos primero y segundo transitorios del Decreto publicado en la segunda sección del P.O. de 21 de febrero de 2011, los cuales señalan que entrara en vigor en forma gradual, iniciando por la región judicial que se establezca en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado a mas tardar el 18 de junio de 2011.
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales CAPÍTULO ÚNICO. Principios, derechos y garantías Características y finalidad del proceso. ARTÍCULO 1. El Proceso Penal será acusatorio y oral. Tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, garantizar la justicia en la aplicación del derecho, resolver el conflicto surgido como consecuencia del hecho que la ley señala como delito, proteger al inocente, procurar que la conducta no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen para garantizar la justicia en la aplicación del derecho y contribuir a restaurar la armonía social, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas. Se entenderá por derechos fundamentales de las personas, aquellos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en las Leyes que de aquéllas emanen. Tipo de Proceso. ARTÍCULO 2. A fin de garantizar el respeto a los principios procesales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales referidos en el artículo anterior, en la Constitución Política del Estado y en este Código, el proceso penal será de tipo acusatorio y oral: I.- Acusatorio en tanto quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar el hecho típico, y probar los hechos que acrediten la responsabilidad penal de las personas, sin que los tribunales puedan asumir ni rebasar los términos de la acusación, preservándose en todo momento la distinción entre las funciones propias de la acusación, de la defensa y del Juez o Tribunal de juicio oral; y II.- Oral en tanto las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el Juez o Tribunal, bajo los principios de inmediación y contradicción, sin perjuicio de que la legislación pueda establecer casos en que los incidentes, recursos y cualquier otras solicitudes de trámite se formulen por escrito o por cualquier otro medio. La acusación y la sentencia siempre tendrán que asentarse por escrito. Salvo en los casos expresamente señalados en este Código, las sentencias sólo podrán sustentarse con el material probatorio introducido al juicio bajo estas condiciones. Juicio previo. ARTÍCULO 3. Nadie podrá ser condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad sino después de una sentencia o resolución firme obtenida en un proceso, tramitado de manera pronta, completa e imparcial, en un marco irrestricto de respeto a los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado y en las Leyes que de aquéllas emanen. Principios rectores. ARTÍCULO 4. El Proceso Penal se regirá por los siguientes principios: I.- Publicidad: Todas las actuaciones serán públicas, salvo las excepciones que se establezcan en este Código para proteger la integridad física o psicológica de las personas que deban participar en la audiencia, o cuando se ponga en riesgo la revelación indebida de datos legalmente protegidos; II.- Contradicción: Los intervinientes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos, normativos y jurisprudenciales de la contraparte y controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual podrán hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contra interrogar a los testigos y peritos pertinentes; III.- Concentración: La presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate se desarrollarán, ante el Juez competente y los intervinientes, en una audiencia continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales previstos en este Código; IV.- Continuidad: Las audiencias no se interrumpirán, salvo en casos excepcionales previstos en este Código; e V.- Inmediación: Los Jueces tomarán conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia, y escucharán directamente los argumentos de los intervinientes, con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deban participar en ella, salvo los casos previstos en este Código para la prueba anticipada. Principio de interpretación general e interpretación restrictiva. ARTÍCULO 5. Las normas de este Código se interpretarán conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y a la Constitución Política del Estado. Deberán interpretarse restrict...Ver el contenido completo de este documento
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