Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE FINANZAS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE VALUACIÓN INMOBILIARIA.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87, 94, primer párrafo y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción VIII, 16, fracción IV, 17 y 30, fracciones VII, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6, 7, fracciones II y III, 22, 23, 24, 48, fracción XVI, 73, fracción XIII, 116, 117, 118, 120, 121, 126, 127, 188, 242, 335 y 478 del Código Fiscal del Distrito Federal; 7º, fracción VIII, 26, fracción X, 35 y 86, fracciones IX, X y XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que el dinamismo del desarrollo económico, social y urbano que vive la Ciudad de México, reclama el mejoramiento de los procedimientos y lineamientos técnicos sobre los cuales se realizan los avalúos para efectos fiscales, con el propósito de regular el mercado inmobiliario y que el cobro de los impuestos ligados a la propiedad inmobiliaria sea proporcional y equitativo;

Que deben simplificarse los requisitos para la autorización de instituciones de crédito, sociedades civiles o mercantiles, así como el registro de peritos valuadores y corredores públicos;

Que en diversos artículos del Código Fiscal del Distrito Federal vigente, se hace referencia a los procedimientos y lineamientos técnicos a los que deberá ajustarse la práctica de avalúos en materia inmobiliaria con efectos fiscales en el Distrito Federal, así como los procedimientos para sancionar la inobservancia de los mismos;

Que en virtud de lo anterior, es necesario normar y controlar la práctica valuatoria mediante los procedimientos y lineamientos técnicos correspondientes, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE VALUACIÓN INMOBILIARIA.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 1.- Este Manual tiene por objeto sentar las bases para la autorización de personas morales y el registro de personas físicas para la práctica de avalúos para efectos fiscales; establecer las normas y lineamientos para la práctica de avalúos, su forma, contenido y revisión, así como definir el procedimiento para la aplicación de sanciones.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Manual, se entenderá por:

I.Código: el Código Fiscal del Distrito Federal;

II.Autoridades Fiscales: la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, la Tesorería del Distrito Federal y la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial;

III.Secretaría: la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;

  1. Tesorería: la Tesorería del Distrito Federal;

    V.Subtesorería: la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial;

  2. Avalúo comercial: el dictamen técnico practicado por persona autorizada o registrada ante la autoridad fiscal, que permite estimar el valor comercial de un bien inmueble, con base en su uso, características físicas, además de las características urbanas de la zona donde se ubica, así como en la investigación, análisis y ponderación del mercado inmobiliario, y que contenido en un documento o archivo electrónico que reúna los requisitos mínimos de forma y contenido establecidos en el presente Manual, sirve como base para determinar alguna de las contribuciones establecidas en el Código.

    Avalúo catastral: el dictamen técnico practicado por persona autorizada o registrada ante la autoridad fiscal, que sirve para apoyar al contribuyente para solicitar la modificación de datos catastrales y permite determinar el valor catastral de un bien inmueble con base en sus características físicas (uso, tipo, clase, edad, instalaciones especiales, obras complementarias y elementos accesorios) aplicando los valores unitarios de suelo y construcciones que la Asamblea Legislativa del D.F. emite en el Código Fiscal que aplique.

    VII.Personas autorizadas: aquellas personas morales constituidas como instituciones de crédito, sociedades civiles o mercantiles, con autorización vigente ante la Tesorería para practicar avalúos inmobiliarios con fines fiscales, determinados en el Código, con asistencia de perito valuador auxiliar o perito valuador independiente;

    VIII.Personas registradas: los peritos valuadores, auxiliares e independientes, y corredores públicos debidamente registrados ante la Tesorería para practicar avalúos inmobiliarios determinados en el Código;

    IX.Peritos valuadores: las personas físicas registradas ante la Tesorería que practiquen avalúos o auxilien a instituciones de crédito y/o sociedades civiles o mercantiles en la práctica de los mismos;

    X.Corredores públicos: las personas físicas acreditadas y debidamente registradas ante la Tesorería para practicar avalúos.

    XI.SIGAPred: Sistema Integral de Gestión del Impuesto Predial.

    XII.OVICA. Oficina virtual del Catastro.

    ARTÍCULO 3.- La práctica de los avalúos a que se refiere el Código, se regirá por las normas, procedimientos y lineamientos establecidos en el propio Código y en este Manual, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de valuación inmobiliaria en el Distrito Federal.

    ARTÍCULO 4.- Corresponde a las autoridades fiscales:

  3. Registrar y autorizar a las personas físicas y morales, respectivamente, para la práctica de avalúos;

    II.-Revisar y aplicar los avalúos elaborados y presentados para efectos fiscales, así como realizar los análisis y comprobaciones que se estimen pertinentes;

    III.-Requerir información relacionada con la práctica de avalúos a las personas autorizadas y/o registradas;

    IV.-Actualizar y difundir los criterios, metodologías a las cuales deberá sujetarse la práctica valuatoria con fines fiscales.

    V.-Aplicar exámenes de conocimientos en materia de valuación inmobiliaria a los aspirantes a obtener registro para practicar avalúos;

    VI.-Aplicar exámenes de actualización de conocimientos en materia de valuación inmobiliaria a las personas ya registradas;

    VII.-Sancionar a las personas autorizadas o registradas que no se sujeten a los procedimientos y lineamientos técnicos establecidos en el Código y en el presente Manual;

    VIII.-Mantener las relaciones institucionales con las autoridades y colegios de profesionistas en lo relativo a la valuación inmobiliaria, así como registrar y validar los cursos teórico-prácticos en materia de valuación inmobiliaria con fines fiscales impartidos por los colegios de profesionistas;

    IX.-Expedir las constancias de registro y de autorización, así como de revalidación anual de las mismas; y

    X.-Adoptar las demás medidas necesarias para la debida aplicación de este Manual.

    ARTÍCULO 5.- Sólo surtirán efectos fiscales los avalúos que sean practicados por:

    -Peritos valuadores independientes debidamente registrados ante la autoridad fiscal; -Instituciones de Crédito;

    -Sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto especifico sea la realización de avalúos; -Dirección General de Patrimonio Inmobiliario y,

    -Corredores públicos.

    CAPÍTULO II

    De la Autorización y Registro para la Práctica de Avalúos.

    ARTÍCULO 6.- Las instituciones de crédito y las sociedades civiles o mercantiles interesadas en obtener autorización para practicar avalúos, deberán presentar ante la Subtesorería la documentación y cumplir los requisitos siguientes:

    I.-Original y copia de la solicitud firmada por el representante legal. El formato será proporcionado en el módulo de Atención a Sociedades y Peritos Valuadores de la Dirección de Política Catastral; en él debe señalarse el domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, mismo que deberá ubicarse dentro del Distrito Federal.

    a) Para el cumplimiento de este requisito deberá anexarse copia de un comprobante de domicilio (agua, predial, teléfono, luz y/o contrato de arrendamiento) con fecha no anterior a 2 meses del domicilio señalado y, en caso de estar a nombre de la persona moral o representante legal, deberá adjuntarse una carta, bajo protesta de decir verdad, en la que se manifieste expresamente que dicho domicilio debe ser considerado por la autoridad fiscal como el domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, exponiendo las razones para ello.

    II.-Copia certificada del acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

    III.-Copia certificada del poder notarial del representante legal, para el caso en el que sea distinto del señalado en el acta constitutiva;

    IV.-Efectuar las pruebas necesarias y obtener el visto bueno de la Subtesorería para el envío electrónico de los avalúos y que reúnan los requisitos mínimos de forma y contenido establecidos en el presente Manual, así como presentar un ejemplar impreso de los sellos oficiales que utilizará en los avalúos que practique;

    V.-Listado de las personas autorizadas con registro vigente para suscribir los avalúos a nombre de la institución de crédito o de la sociedad civil o mercantil de que se trate, en los términos del artículo que establece quienes pueden practicar avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el Código además de la autoridad fiscal. Este listado debe contener nombre, número de registro, firma y cargo que desempeña en la institución o sociedad;

    VI.-Listado de los peritos valuadores auxiliares y/o peritos valuadores independientes, que le auxiliarán en la práctica de avalúos. Este listado debe contener nombre, número de registro, firma y cargo que desempeña en la institución o sociedad;

    VII.-Un catálogo de firmas y rúbricas, tanto de los peritos valuadores autorizados para suscribir avalúos, como de los peritos valuadores que asistirán a la institución o sociedad;

    VIII.-Listado de los peritos valuadores, independientes o auxiliares, con capital suscrito en la institución de crédito o sociedad civil o mercantil, indicando su número de registro vigente ante la Tesorería;

    IX.-Acreditar el pago de los derechos correspondientes.

    Una vez...

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