Ley de justicia y procedimientos administrativos del Estado de Nayarit.

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Ley de justicia y procedimientos administrativos del Estado de Nayarit.

LEY DE JUSTICIA Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2002

Ley publicada en el Periódico Oficial el Sábado 17 de Agosto de 2002

C.P. ANTONIO ECHEVARRIA DOMINGUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO NUMERO 8435

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXVI Legislatura

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, en los siguientes términos :

LEY DE JUSTICIA Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Las disposiciones de la presente ley son de orden público y tienen por objeto regular la justicia administrativa en el estado de Nayarit, así como el procedimiento administrativo que deben seguir las autoridades del Poder Ejecutivo del estado, de los municipios y de los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal.

El presente ordenamiento no es aplicable a los órganos autónomos del estado, al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales, ni a las materias laboral y electoral.

El incumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley dará lugar a la responsabilidad administrativa de los servidores públicos en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit.

El procedimiento y proceso administrativo que regula esta ley se regirán por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe; en consecuencia:

I. Se ajustarán estrictamente a las disposiciones de esta ley.

II. Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos innecesarios.

III. Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita.

IV. Se impulsarán de oficio, sin perjuicio de la intervención de las partes interesadas;

V. Se cuidará que alcancen sus finalidades y efectos legales;

VI. Las actuaciones serán públicas, salvo que la moral o el interés general exijan que sean secretas;

VII. Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas; y

VIII. Las autoridades administrativas, el Tribunal y las partes interesadas se conducirán, en las promociones y actuaciones, con honradez, trasparencia (sic) y respeto.

Cuando este ordenamiento se refiera al Tribunal, se entenderá al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit; igualmente, cuando se refiera a la Sala, se entenderá la correspondiente a ese Tribunal. De la misma manera, en los casos en que se refiera a autoridades, leyes, procedimientos y actos administrativos, se considerarán incluidos los fiscales.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO Y

PROCESO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS FORMALIDADES PROCEDIMENTALES Y PROCESALES

Las promociones y actuaciones deben escribirse en lengua española. Cuando las promociones no se presenten escritas en español, se acompañarán de su correspondiente traducción; en caso de que no se exhiba ésta, la autoridad administrativa o el Tribunal la obtendrán, de manera oficiosa, de traductor adscrito, preferentemente, a las dependencias públicas.

Las promociones y actuaciones del procedimiento y proceso administrativo se presentarán o realizarán en forma escrita. Cuando una diligencia se practique de manera oral, deberá documentarse inmediatamente su desarrollo.

Para documentar el procedimiento y proceso administrativo podrán utilizarse impresos que estén legalmente autorizados, así como los elementos incorporables a un sistema de compilación y reproducción, mecánico o electrónico, que garantice su conservación y recuperación completa y fidedigna.

En las actuaciones se escribirán con letra las fechas y cantidades. No se emplearán abreviaturas ni se enmendarán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose con toda precisión el error cometido.

Toda promoción deberá contener la firma autógrafa de quien la formule, requisito sin el cual no se le dará curso. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital.

En caso de duda sobre la autenticidad de la firma, la autoridad administrativa o el Tribunal podrán llamar al interesado, dándole un plazo de tres días, para que en su presencia ratifique la firma y el contenido de la promoción. Si el interesado negare la firma o el contenido del escrito, se rehusare a contestar o no compareciere, se tendrá por no presentada la promoción.

Los menores de edad, los sujetos a interdicción, sucesiones o quiebras y las personas morales, actuarán por conducto de sus representantes, en términos de la legislación aplicable.

Cuando una solicitud o promoción se formule por dos o más personas, deberán designar a un representante común de entre ellas. Si no se hace el n...

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