CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCI�N XX DEL ART�CULO 11 DE LA LEY ORG�NICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI�N N�MERO 1/2007.

Extracto


CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCI�N XX DEL ART�CULO 11 DE LA LEY ORG�NICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI�N N�MERO 1/2007.

CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11

DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

NÚMERO 1/2007.

PROMOVENTES: MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES

PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y PLENO DE ESTE

TÉCNICO DE SU COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIOS: PAULA MARÍA GARCÍA

VILLEGAS, JORGE LUIS REVILLA DE LA TORRE, BERTÍN VÁZQUEZ GONZÁLEZ, ISRAEL FLORES

RODRÍGUEZ Y FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de junio de dos mil nueve.

VoBo.

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de abril de dos mil seis, en la Oficina de

Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Mariano

Azuela Güitrón, en su carácter de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos del artículo 14, fracción II, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación, formuló una consulta al Pleno de este Alto Tribunal en los siguientes términos:

DE LA SUPREMA CORTE DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN

PRESENTE.

Por este conducto me permito dirigirme a ese Honorable Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, para solicitar, en términos de lo previsto en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se designe a un Ministro Ponente para que someta a la consideración de este Alto

Tribunal, un proyecto con la finalidad de determinar el trámite que debe corresponder al asunto al que a continuación se hace referencia:

ANTECEDENTES seis, se notificó en la Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Alto Tribunal la resolución pronunciada el tres del mismo mes y año por el Director de Auditorías

Directas de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal (anexo 1), en cuyos puntos resolutivos primero y segundo impone al Poder Judicial de la

Federación dos multas por la cantidad de $10,465.65 (diez mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos 65/100 M.N.) cada una por los conceptos siguientes: a) No haber cumplido con la obligación de presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales del periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004, y b) No haber presentado el dictamen del cumplimiento de obligaciones fiscales del periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciem bre de 2004.

Sábado 3 de Octubre de 2009 Periódico Oficial 3

Asimismo, en sus resolutivos tercero y cuarto se ordena requerir al Poder Judicial de la Federación para que dentro del plazo de seis días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la mencionada resolución, presente el aviso y dictamen correspondiente, en términos de los artículos 83 y 86 del Código Financiero del

Distrito Federal. respuesta a la solicitud formulada por la Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, informó que en ningún ejercicio se ha presentado ni el aviso ni el dictamen a que se refiere la resolución emitida por la Dirección de Auditorías Directas (anexo 2).

Administración, el que en sesión de diez de abril de dos mil seis, acordó que el señor

Ministro Presidente consultara al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las acciones a seguir. oficio DAD/IMDL/0681/2006, en el Título Segundo ‘De los elementos generales de las contribuciones’, Capítulo III ‘De los derechos y obligaciones de los contribuyentes’, impone a las personas físicas y morales diversas obligaciones, señalando en su artículo 80 que están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dentro de los dos meses siguientes al ejercicio que se dictaminará, las personas físicas y morales que se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

I. Las que en el año calendario inmediato anterior hayan contado con un promedio mensual de trescientos o más trabajadores;

II. Las que en el año calendario inmediato anterior, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $71,687,487.28. El dictamen deberá referirse los inmuebles que rebasen este valor;

III. Las que en el año calendario inmediato anterior, hayan contado con inmuebles de uso mixto que rebasen el valor indicado en la fracción anterior;

IV. Las que en el ...

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