NOM-013-SSA2-2006: Para la Prevención y Control de Enfermedades Bucales.
Dependencia | Secretaría de Salud |
Clave | NOM-013-SSA2-2006 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Servicios Médicos de Consulta Externa y Servicios Relacionados |
Producto | Servicios |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SSA2-1994, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES BUCALES, PARA QUEDAR COMO, NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SSA2-2006, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES BUCALES.
MAURICIO HERNANDEZ AVILA, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones XIII, XVII y XVIII, 13 apartado A, fracción I, 110, 111 fracción I, 112 fracción III y 133 fracción I de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8 fracciones V y XVI, 10 fracciones VII, XII y XVI, y 45 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de enfermedades bucales, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales.
Que con fecha 2 de enero de 2006, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.
Que con fecha 19 de mayo de 2006, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.
Que con fecha previa, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, se expide la siguiente:
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de enfermedades bucales, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD.
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.
Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
Dirección General de Promoción de la Salud.
Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud.
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
SECRETARIA DE MARINA.
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Coordinación de Salud Pública.
Programa IMSS-Oportunidades.
PETROLEOS MEXICANOS.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Subdirección de Prevención y Protección a la Salud.
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, D.F.
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO.
SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI.
SALUD DE TLAXCALA.
SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO.
UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA.
Plantel Xochimilco.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO.
Facultad de Odontología Ciudad Universitaria.
Facultad de Estudios Superiores Zaragoza.
FEDERACION MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE ODONTOLOGIA.
ASOCIACION DENTAL MEXICANA.
COLEGIO NACIONAL DE CIRUJANOS DENTISTAS, A.C.
COLGATE PALMOLIVE, S.A. DE C.V.
PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
ORAL-B, S.A. DE C.V.
INDICE
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Introducción
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones y abreviaturas
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Disposiciones generales
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Acciones para la promoción de la salud bucal
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Prevención de enfermedades bucales
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Medidas básicas de prevención de riesgos
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Expediente clínico
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Registro y notificación epidemiológica
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Concordancia con normas internacionales y mexicanas
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Bibliografía
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Observancia de la Norma
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Vigencia
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Introducción
La estomatología concebida como una ciencia de la salud, es un eslabón importante en el ámbito de bienestar biopsicosocial de los individuos, ya que las evidencias muestran una marcada relación del estado de salud bucal con la salud integral, que repercute en la calidad de vida de la población.
Las enfermedades bucales de mayor prevalencia, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son la caries dental y la enfermedad periodontal; las de frecuencia media son las anomalías cráneo-facio-dentales y mal oclusiones; las de frecuencia variable son el cáncer oral, las alteraciones de tejidos bucales, los traumatismos maxilofaciales y la fluorosis dental.
Los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la clasificación internacional de la OMS, se encuentra entre los países de más alto rango de frecuencia de enfermedades bucales.
Las enfermedades bucales por su alta morbilidad, son identificadas entre las cinco de mayor demanda de atención en los servicios de salud del país, situación que genera la necesidad de grandes gastos económicos que rebasan la capacidad del sistema de salud y de la misma población.
Sin embargo, es importante señalar que la mayoría de las enfermedades bucales pueden ser controladas con actividades preventivas y de diagnóstico temprano, para una disminución significativa de sus secuelas incapacitantes, como ha sido demostrado científicamente.
Por esta razón, en esta Norma se incluyen lineamientos científicos, éticos y legales para el desarrollo de la buena práctica de la estomatología dirigida a la población en general, con énfasis en los grupos vulnerables como son: menores de 15 años, embarazadas, personas con enfermedades crónico-degenerativas, personas con discapacidad y adultos mayores.
Con la aplicación de esta Norma se pretenden actualizar lineamientos, métodos, técnicas y criterios de operación de los servicios estomatológicos del país, elevar la calidad y equidad de los mismos con énfasis en la prevención, disminuir costos, así como evitar la mala práctica, con el propósito de mejorar el nivel de salud bucal de la población mexicana y de crear una nueva cultura: "La Cultura de la Salud".
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Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece los métodos, técnicas y criterios de operación del Sistema Nacional de Salud, con base en los niveles de prevención, control y vigilancia epidemiológica de las enfermedades bucales de mayor frecuencia en la población de los Estados Unidos Mexicanos.
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Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos de salud y prestadores de servicios de los sectores público, social y privado que realicen acciones para la promoción de la salud bucal, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades bucales.
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Referencias
Para la aplicación complementaria de esta Norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:
3.1. NOM-001-ECOL-1993.Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas
residuales.
3.2. NOM-009-SSA2-1993. Para el fomento de la salud del escolar.
3.3. NOM-010-SSA2-1993. Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
3.4. NOM-017-SSA2-1994. Para la vigilancia epidemiológica.
3.5. NOM-031-SSA2-1999. Para la atención a la salud del niño.
3.6. NOM-036-SSA2-2002. Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, sueros, antitoxina, e inmunoglobulinas en el humano.
3.7. NOM-040-SSA1-1993. Productos y Servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias.
3.8. NOM-087-ECOL-SSA1-2002. Protección ambiental-Salud ambiental. Residuos peligrosos biológico-infecciosos. Clasificación y especificaciones de manejo.
3.9. NOM-127-SSA1-1994. Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
3.10. NOM-168-SSA1-1998. Del expediente clínico.
3.11. NOM-178-SSA1-1998. Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
3.12. NOM-197-SSA1-2000. Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales generales y consultorios de atención médica especializada.
3.13. NOM-201-SSA1-2002. Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.
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Definiciones y abreviaturas
4.1. Definiciones
Para los fines de esta Norma son aplicables las siguientes definiciones:
4.1.1. Barniz fluorurado: a la sustancia de poliuretano fluorurada de consistencia viscosa, como una laca de resina que se aplica sobre la superficie de los dientes y endurece en presencia de la saliva.
4.1.2. Caries dental: a la enfermedad infecciosa, bacteriana, transmisible, multifactorial que provoca la destrucción de órganos dentarios...
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Sentencia N° 69-2022 de la Sala 10, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2022
...no está firmada por lo que no es posible corroborar que medico es responsable de realizar, por lo que existe desapego a lo que marca la NOM-013-SSA2-2006, para DÉCIMA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE TOCA: 69/2022 ___________________________________ Documento para versi......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2019 (AMPARO DIRECTO 43/2018)
...germinales y cadáveres humanos, así como con los sujetos infectados, serán "las que se señalan en las normas oficiales mexicanas NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos......
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Sentencia N° 284-2020 de la Sala 8, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2020
...veintitrés de noviembre de dos mil diez.---------------------------------------------------------------- VI La Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, para la prevención y Control de Enfermedades Bucales, publicada el ocho de octubre de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación. ......
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Segunda Resolución de modifi caciones a la RMF para 2016. Comentarios
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De la declaración anual
...se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos en términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales”, entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Est......
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Impuesto al Valor Agregado
...en los servicios profesionales de cirujano dentista, los prestados por estomatólogos, en términos de la Norma Oficial Mexicana "NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales", entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatol......
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Impuesto sobre la Renta
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
...se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos en términos de la Norma Oficial Mexicana "NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales", entendiendo a estos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Est......
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
...se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos en términos de la Norma Oficial Mexicana "NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales", entendiendo a estos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Est......
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2023
...se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos en términos de la Norma Oficial Mexicana "NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales", entendiendo a estos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Est......